La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó la sentencia de condena al empresario Miguel Sofía, integrante del Escuadrón de la Muerte, por el homicidio del militante tupamaro Héctor Castagnetto, ocurrido en agosto de 1971.

En diciembre de 2022 la jueza Silvia Urioste condenó a Sofía a 25 años de penitenciaría por un delito de homicidio y un delito de asociación para delinquir. Esa sentencia fue confirmada en febrero de 2024 por el Tribunal de Apelaciones de tercer turno, pero con una rebaja de la pena a 17 años por considerar que no se daban las circunstancias agravantes para el delito de asociación para delinquir.

Confirmada la sentencia de condena en segunda instancia, la defensa de Sofía recurrió el fallo ante la SCJ. Su argumento principal fue que la condena se basaba en declaraciones de otro integrante del Escuadrón de la Muerte, Nelson Bardesio, que derivan de las declaraciones tomadas en la Cárcel del Pueblo, cuando estaba secuestrado por el Movimiento de Liberación Nacional (MLN).

En concreto, la Justicia consideró en la causa las declaraciones de Bardesio en el colegio Seminario, luego de ser liberado por el MLN, en una entrevista que mantuvo con Héctor Gutiérrez Ruiz, Wilson Ferreira Aldunate, Juan Raúl Ferreira y Carlos Julio Pereyra, donde ratificó lo que había declarado en cautiverio. En esas declaraciones, Bardesio reconoce la existencia de grupos parapoliciales y su responsabilidad en la muerte de los tupamaros Héctor Castagnetto, Manuel Ramos Filippini, Íbero Gutiérrez y Abel Ayala, y vincula a Miguel Sofía, alias José, con el homicidio de Castagnetto. Bardesio dijo que Sofía era un hombre de confianza del subsecretario del Interior Armando Acosta y Lara y que fue responsable, junto con el médico Ángel Pedro Crosas, de la muerte de Castagnetto.

La defensa de Sofía alegó que Bardesio es el único que menciona a Sofía como autor del homicidio de Castagnetto y agregó que “la presencia o compañía imputada a Sofía no es una actuación principal, de las que acarrean pena completa, sino que, por el contrario, corresponde una pena menor, correspondiente a la categoría de cómplice”.

Sobre ese punto, la corte señala que “el imputado Sofía realizó aportes necesarios para llevar adelante los hechos delictivos”. “Quedó probado que el acusado intervino luego de que la víctima fue trasladada a la casa de la calle Araucana del barrio Carrasco donde participó del interrogatorio y custodia del detenido. Finalmente integró el grupo que trasladó a Castagnetto hasta el Puerto de Montevideo donde fue arrojado a aguas del Río de la Plata como forma de ocultar los delitos cometidos. La actuación del imputado Sofía, bajo tal encuadre fáctico, no puede ser calificada de otro modo que en grado de autoría”, agrega el fallo.

En la sentencia los ministros de la SCJ señalaron que Bardesio, temoroso de sufrir represalias por la información que brindó al grupo guerrillero, “reconoció ante el diputado Gutiérrez Ruiz y Juan Raúl Ferreira que lo manifestado en las actas que redactó para los tupamaros era cierto”. “Ello se dio por sobreentendido entre los restantes partícipes de la reunión, dado que Bardesio pidió encarecidamente protección, no ser entregado a la Policía y que se coordinara su traslado a una embajada para poder salvar su vida, ya que temía represalias por haber detallado las actividades y miembros del grupo parapolicial”, agregó.

La SCJ también rechazó el cuestionamiento por la prescripción de los delitos, por considerar que existe cosa juzgada en la causa en cuanto a ese punto, dado que se expresaron en contra de la prescripción tanto la jueza Urioste como los integrantes del Tribunal de Apelaciones, quienes señalaron que los plazos de prescripción se vieron interrumpidos en función de la vigencia de la ley de caducidad.

En la sentencia los ministros desestimaron el pedido de nulidad del proceso, que la defensa de Sofía reclamó por cuestionar la validez de la declaración de Bardesio. Los ministros señalaron que en la causa no hubo “ninguna vulneración al debido proceso” que justifique la nulidad, más allá de una discrepancia de la defensa de Sofía, con la valoración de la prueba de la Justicia en las instancias anteriores.

Los ministros Elena Martínez, John Pérez, Alicia Álvarez –que integró la Corte ante la inhibición de Bernadette Minvielle– y Doris Morales tampoco aceptaron los puntos vinculados a la valoración de la prueba por entender que la función de la SCJ ante un recurso de casación se limita a “reexaminar si la calificación jurídica es o no apropiada a los hechos que fueron tenidos por probados”.

En tanto, el ministro Tabaré Sosa desestimó el planteo sobre la valoración de la prueba porque la defensa reiteró ante la SCJ lo mismo que había presentado ante el Tribunal de Apelaciones. “La carga de la debida alegación no se cumple con reiterar en forma textual escritos anteriores”, señala el fallo.

Castagnetto fue detenido por integrantes del Escuadrón de la Muerte el 17 de agosto de 1971 y trasladado a una casa abandonada en El Pinar, que había pertenecido al MLN. Luego fue trasladado a una casa en Carrasco, ubicada en la calle Araucana y la rambla, donde fue interrogado y torturado. Al día siguiente, el joven de 19 años fue llevado al puerto de Montevideo y, con la autorización del capitán de Marina Jorge Nelson Nader, fue arrojado al mar.