El fiscal especializado en Delitos Complejos de tercer turno, Gilberto Rodríguez, archivó la denuncia del abogado Rafael Ravera contra el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, según informó este jueves el semanario Búsqueda y confirmó la diaria con fuentes de fiscalía.

Ravera había denunciado a Perciballe por un delito de abuso de funciones, previsto en el artículo 162 del Código Penal, por unas declaraciones públicas realizadas por el fiscal en las que instaba a brindar información sobre el paradero de los detenidos desaparecidos de la última dictadura cívico militar y aseguraba que los militares de bajo rango que aporten información sobre enterramientos no serán investigados por delitos leves.

Para el abogado defensor de militares procesados por violaciones a los derechos humanos, Perciballe había incurrido en el delito de abuso de funciones porque se arroga el “derecho de renunciar a la acción punitiva, siempre que se colabore con él”, algo que calificó cuando presentó la denuncia en fiscalía como una “situación extorsiva clara y contundente”.

Tras analizar la denuncia presentada por Ravera, el fiscal Rodríguez definió el archivo del caso en virtud de que no encontró ningún indicio que le permita avanzar en una investigación penal por abuso de funciones con una chance razonable de defender esa teoría del caso en un juicio oral.

“No se cuenta con evidencia probatoria alguna para sostener una imputación penal [...] Mucho menos aún una prueba que permita al Estado lograr contar con la legítima expectativa que se pueda obtener en un juicio oral, con la razonable certeza y más allá de toda duda razonable, una sentencia de condena contra el denunciado”, expresó Rodríguez en el dictamen.

Sobre las declaraciones públicas, Rodríguez señaló que no constituyen delito alguno en la medida en que son consideraciones sobre una política criminal y planteó también que “no se alcanza a apreciar” un daño a la administración o a un particular, tal como requiere el delito de abuso de funciones.

Rodríguez destacó que las consideraciones del denunciante sobre la personalidad de Perciballe no pueden ser consideradas para definir su eventual responsabilidad penal: “El fiscal investiga, solicita y es el juez quien decide, contando con los debidos contralores impugnativos [...] las características personales del imputado o del equipo de la fiscalía, no son condiciones relevantes y que deban ser valoradas para la comisión del delito”.

De acuerdo a lo que informó Búsqueda, el abogado denunciante agregará pruebas y pedirá la reapertura del caso, en el marco de lo previsto por el artículo 99 del Código de Proceso Penal, que plantea que “aunque hubiese resuelto no iniciar o dar por terminada la investigación de un caso [...], el fiscal podrá siempre iniciarla o continuarla, si se produjeren nuevos hechos o se aportaren nuevos medios de prueba que lo justifiquen”.