El fiscal de Delitos Complejos y Económicos Alejandro Machado archivó este jueves la causa iniciada por el directorio de Antel por la construcción del Antel Arena. En su dictamen fiscal, cuestionó uno a uno los argumentos presentados por los denunciantes.
1. ¿Corresponde que Antel construya el Antel Arena?
Machado recuerda en su dictamen que en 2012 la Intendencia de Montevideo llevó adelante una licitación para construir un nuevo centro deportivo en el predio donde anteriormente se encontraba el Cilindro Municipal, y que como dicha licitación no fue adjudicada, desistió del proyecto y le propuso a Antel construir un espacio polifuncional para el deporte, la cultura y manifestaciones artísticas, con tecnología de la información y telecomunicaciones.
Los denunciantes citaron el artículo 190 de la Constitución, que establece que “los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”. Citaron al respecto una resolución del Tribunal de Cuentas que sostiene que el acuerdo celebrado entre la Intendencia de Montevideo y Antel para dicha construcción no está comprendido entre los cometidos del ente estatal.
En su dictamen, Machado muestra que hay interpretaciones jurídicas contenidas en informes solicitados por la propia Antel en su momento que sostienen que la construcción del Antel Arena sí estaba dentro de los cometidos del ente estatal, y acota que “ambas posiciones son absolutamente válidas en tanto cuentan con sustento constitucional y doctrinario sólido”. “Por tanto, no resulta admisible sostener –tal como lo hace el ente denunciante– que las autoridades de Antel de la época que suscribieron el multicitado convenio hayan actuado arbitrariamente o, lo que es aún peor, de forma ilícita”, establece.
“Obviamente que la conclusión sería otra si las consultas jurídicas realizadas a prestigiosos constitucionalistas como así también a renombrados estudios especializados en Derecho Administrativo hubieran establecido que, de conformidad con el principio de especialidad –previsto en el artículo 190 de la Constitución–, Antel y la Intendencia de Montevideo no se encontraban habilitadas constitucional ni legalmente para suscribir el convenio en cuestión”, aclara, y a continuación detalla que tanto las autoridades de Antel como de la Intendencia de Montevideo “solicitaron 11 informes y/o consultas a diversos organismos públicos así como a consultoras prestigiosas y estudios especializados en Derecho Administrativo”, y “todos los informes o consultas fueron evacuadas haciendo caudal en la legalidad del convenio celebrado entre ambos organismos en aplicación del principio de especialidad”, así como concluyeron que el convenio “se encuentra comprendido dentro del giro de los negocios de Antel”.
2. ¿Cuál fue el costo del Antel Arena?
Machado refuta también el argumento de los denunciantes de que el Antel Arena costó 120 millones de dólares cuando se preveía que costaría 40 millones. El fiscal indica que es muy claro que los 40 millones de dólares que se citan habitualmente “refieren únicamente a la obra civil –Ideas Arquitectónicas y Urbanísticas–”, sin contar “lo que costaría el posterior equipamiento y/o alhajamiento del multicitado complejo”. “Todas las personas que declararon en Sede de Fiscalía, tanto en calidad de imputados como de testigos, fueron contestes en manifestar que los US$ 40.000.000 referían exclusivamente a la obra civil”, señala el fiscal en su dictamen.
Menciona además que en el plan de negocios del Antel Arena ya se manejaban tres escenarios posibles en cuanto al monto de la inversión: que fuera de 51 millones, que fuera de 59 o que fuera de 66.
Respecto de cuánto costó efectivamente el Antel Arena, Machado cita un informe oficial elaborado por el Tribunal de Cuentas el 6 de marzo de 2019 que establece que se gastaron 86 millones de dólares.
Machado cuestiona la información presentada por los denunciantes sobre el costo de otros complejos similares: “No parece razonable ni riguroso determinar los costos de distintas obras realizadas alrededor del mundo a partir de fuentes de prensa como ser una radio, un diario o una página web como es Wikipedia. Para adentrarnos en dicho análisis se debe exigir un mínimo de rigurosidad en la información manejada, es decir, deberíamos disponer de datos oficiales y comparar las características técnicas de las obras, así como las economías de los países donde se realizaron las mismas”, remarca.
3. ¿Hubo arbitrariedad en la asignación de las obras?
El fiscal analiza los procesos de compras por parte de las autoridades de Antel, así como la selección del Consorcio integrado por Teyma SA e Instalaciones Inabensa SA.
Respecto de la decisión de Antel de realizar compras directas, Machado apunta que “nos encontramos en el ámbito de lo aconsejable o de las buenas prácticas y no en el marco de una obligación legal, no resulta pertinente analizar si se desplegó o no una conducta merecedora de reproche penal” en este punto. Y sobre las compras, el fiscal “no advierte ilicitud alguna”.
“Asimismo, cabe puntualizar que fueron invitadas a participar más de 40 empresas tanto nacionales como internacionales, se interesaron 17, habiendo presentado ofertas en definitiva siete empresas consorciadas. Ninguna de las empresas que perdieron interpusieron algún tipo de recurso contra la resolución que dispuso dicha adjudicación”, advirtió. Por otra parte, hizo notar que “no se dispuso por parte de las autoridades entrantes siquiera una investigación administrativa o sumario, lo cual hubiera sido la conducta adecuada en caso de haberse detectado alguna irregularidad”.
Machado añade que las compras directas “siguen siendo un mecanismo habitual de contratación llevado adelante por el actual Directorio de Antel”: “De la documentación incorporada a la causa surgen decenas de compras directas del ente en el período comprendido entre enero de 2021 y abril de 2022 por un monto de US$ 390.872.232”, detalla.
4. ¿Hubo falta de transparencia en el proceso?
Los denunciantes cuestionaron la reserva de las actuaciones en torno a la construcción del Antel Arena dispuesta por las autoridades del ente. Machado sostiene que la reserva estuvo fundamentada y que se cumplió con el artículo 9 de la ley de derecho de acceso a la información pública, por cuanto existieron “elementos objetivos” para considerar que la divulgación de esta información podía generar “un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido”.
“Finalmente, no puede soslayarse que lo que hoy es denunciado como un ilícito penal continúa siendo una política habitualmente aplicada por Antel tanto para las compras de publicidad en diversos medios de comunicación como para las compras directas de derechos de imagen de personalidades famosas, como así también para decenas de compras directas de bienes por montos significativos”, acota Machado.