Uno de los debates generados tras conocerse la falsedad de la denuncia realizada por Paula Díaz y Romina Celeste Papasso contra el precandidato frenteamplista Yamandú Orsi fue el alcance del artículo 59 de la Ley de Violencia Basada en Género, uno de los elementos que, según Díaz, Papasso utilizó para alentarla a concretar la denuncia.
El artículo señala que “cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género puede, por cualquier medio, dar noticia al Tribunal o a la Fiscalía competente, los que adoptarán de inmediato las medidas de protección urgentes que estimen pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado”.
En diálogo con la diaria, el abogado penalista Eduardo Sassón señaló que el artículo 59 no protege a los denunciantes que actúen “a sabiendas” de la falsedad de la denuncia. “A mi criterio, quien formule a sabiendas ante la autoridad policial o judicial un hecho con apariencia delictiva falso es pasible de ser imputado –por lo menos- por el delito tipificado de calumnia y simulación de delito, tipificado en el artículo 179 del Código Penal”, expresó.
Sassón planteó que el artículo 59 “no contempla, bajo ningún concepto, las hipótesis dolosas de pretender que sujetos sean responsabilizados penalmente por hechos falsos”: “Interpretar la norma anterior como una exoneración de responsabilidad jurídico penal total sin condicionamiento alguno contraría todos los principios del derecho y se tornaría, además, inconstitucional. Claramente, el término verosimilitud no contempla las hipótesis dolosas de simulación de delito, así como otras imputaciones que pudieran surgir según el caso”, agregó.
El abogado señaló que la finalidad de la norma “es evitar que los sujetos que se presenten a denunciar hechos de violencia basada en género (con la plena convicción de su acaecimiento) no sean responsables ulteriormente, en caso de que el denunciado resulte exonerado de responsabilidad penal”.
“Eso nada tiene que ver con la hipótesis, contemplada en el art. 179 del Código Penal, en la que el sujeto activo de la conducta dolosamente denuncia un hecho delictivo a sabiendas de que dicho supuesto hecho es falso. No existe impedimento legal alguno para imputar penalmente a quien denuncie un hecho a sabiendas de su falsedad ante la autoridad policial o judicial”, afirmó.
El defensor penal Joaquín Gamba coincidió con Sassón en cuanto a que la ley de violencia basada en género no deroga en ese ámbito el artículo 179 del Código Penal. “Lo que el artículo 59 dice es que no le cabe ningún tipo de responsabilidad cuando la denuncia presenta alguna verosimilitud, que en realidad no cambia mucho con el régimen general de la responsabilidad penal”, expresó.
Gamba agregó que si bien “es cierto que hay denuncias falsas”, el hecho de que haya denuncias que no culminan en la atribución de responsabilidad penal no quiere decir que sean falsas.
“Creo que hay una confusión. Se metió todo en una bolsa y se quiere hacer aparentar que bajo este artículo 59 de la ley de violencia basada en género hay una inmunidad total para hacer lo que se quiera y creo que no es así. Lo que pasa es que es muy difícil acreditar cuando una denuncia es realizada de forma falsa a sabiendas, con intención de inventar una situación. El tema es que se acredite que una denuncia se hizo con intención de mentir”, agregó.
Abogados penalistas advirtieron sobre la necesidad de modificar el Código del Proceso Penal
La Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay (AAPU) emitió un comunicado en el que señala la necesidad de realizar “profundas modificaciones” al proceso penal y “a todas las normas que establecen pautas de interpretación o valoración de la prueba”, por considerar que “vienen violando los principios de igualdad y averiguación de la verdad material, esenciales para que exista un proceso justo”.
En el comunicado de la AAPU, los penalistas sostienen que existen “erróneas interpretaciones” del Código del Proceso Penal y de la ley de violencia basada en género “propiciadas por determinados operadores y organizaciones que reivindican la ideología de género”, que limitan el poder de contralor de los jueces y la defensa, “generando múltiples situaciones de injusticia”.
“Las garantías tradicionales en las sociedades democráticas son fruto de siglos de evolución del derecho, tendientes a asegurar la igualdad de trato de todos los seres humanos y la averiguación de la verdad para evitar situaciones de injusticia, siendo evidente que estas normas necesariamente deben ser modificadas, puesto que en la práctica se ha visto que están siendo mal aprovechadas para la persecución de fines espurios”, agregaron.
Sin nombrar directamente el caso de Papasso, señalaron que se trata de “una ínfima parte de los que ocurren todos los días en el sistema, siendo demostrativo de lo poco fiable que es privilegiar la versión de una parte por su género u orientación sexual o el ocultamiento de identidades o pruebas que impidan a la contraparte saber quién lo denuncia o acusa, cuando lo que debe primar es la transparencia para la averiguación de la verdad material”.
En el comunicado recordaron que la AAPU presentó un proyecto de reforma del Código del Proceso Penal y conformó una comisión con docentes y operadores del sistema “para una reforma integral del sistema, que se centre nuevamente en la igualdad y la verdad”.