En abril de 2021, la Policía mató a un hombre que se atrincheró en una pensión en la que vivía en Cordón. Como no pudieron reducirlo, le dispararon. El hombre, de 26 años, era de nacionalidad cubana y tenía problemas de salud mental. Su hermana denunció al Estado y ganó el juicio, por lo que el Ministerio del Interior deberá pagar 20.000 dólares por “daño extrapatrimonial” producto del accionar policial que mató a la víctima.

Según la sentencia, a la que accedió la diaria, a partir de la investigación de Fiscalía “se pudo determinar que de manera violenta y mediante disparos con arma de fuego”, mataron a la víctima. En el documento se describe el inicio del procedimiento policial y el llamado en el que se reportó que el hombre se encontraba atrincherado y amenazaba con prender fuego el edificio. La mujer “se enteró de la situación al estar trabajando y cuando llegó ya había ocurrido el hecho, ya que en forma excesiva y desproporcionada, había sido asesinado producto de la actuación policial”. El Ministerio del Interior deberá pagar a la hermana de la víctima 20.000 dólares.

Consta en la sentencia que el hermano de la denunciante “estaba atravesando por una situación emocional profunda, había tenido diferencias con el propietario de la pensión, no tenía trabajo estable” y “antes de su muerte tuvo una situación de angustia y delirio, pensó que tenía riesgo de vida e invocaba a Dios”.

Se plantea que la Policía alegó que tenía “dos armas blancas” cuando en realidad lo que había en la habitación era un “cuchillo para el pan” y “una paleta de repostería”. Además, figura la descripción de la actuación policial. Afirma que, tras derribar la puerta de su cuarto, primero le dispararon con munición menos que letal y luego, cuando la víctima “se dirigió a atacarlos”, le dispararon con munición letal.

Con base en esto, se hicieron una serie de cuestionamientos: “Emerge que las armas impropias que portaba la víctima eran un cuchillo para cortar pan y una espátula, por lo que ¿puede sostenerse con acierto que los mismos implicaran riesgo de vida para los agentes policiales?, ¿en la emergencia antes del uso del arma de fuego alguno de estos dio voz de alto, advirtió al presunto atacante-víctima que harían uso de la misma?, ¿se hizo un disparo de advertencia?, ¿era lógico y acertado usar en el caso dichas armas de fuego?, de ser así, ¿era necesario dirigir su uso en forma directa a la víctima?”.

Sobre el uso de la fuerza, se concluyó “que los funcionarios policiales se apartaron del marco normativo”. Respecto del uso de armas de fuego, se afirma que “es una medida extrema”. “No deberán emplearse las mismas excepto cuando una persona ofrezca resistencia armada al accionar policial o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal policial actuante o de terceros y no se la pueda reducir o detener utilizando medios no letales”.

El fallo es categórico: “Emerge sin atisbo de duda alguna que el proceder de los dependientes del Ministerio del Interior, y en especial del agente Machado [que ostenta el grado más bajo de la Policía], quien hiriera de muerte a la víctima, fuera quien en forma directa diera causa al daño, colocándose en en relación de causalidad con el evento dañoso, pues disparara su arma de reglamento en forma antirreglamentaria, con exceso y desproporcionalidad atento a los medios ofensivos, del cual sólo se puede inducir con capacidad de lesionar, la sierra de pan”. Se aclara que aunque “puede sostenerse que esta no obstante tenga capacidad letal, apariencia letal o que ponga en peligro la integridad física o aun la vida del personal policial”, se debe considerar además que la víctima “se dirigía frente a dos funcionarios policiales, por tanto se supone entrenados para una situación semejante, uno de ellos armado y que le disparara; y concomitantemente recibe un disparo de arma de fuego del otro funcionario policial, y no obstante ello, el disparo lo es a la altura de la cavidad torácica y por tanto con grave riesgo para la vida como resultara, pues habiendo ingresado el proyectil en el brazo izquierdo, salió por el mismo, ingresó en el tórax y le ocasionó hemorragia que determinó que rápidamente se desangrara”.

Se establece que “no puede sostenerse conforme a la sana crítica que el proceder policial fuera ajustado a derecho y, por tanto, emerge la responsabilidad de la cartera involucrada, por el hecho de su dependiente, por falta de servicio, por haber su dependiente infringido el procedimiento policial conforme a los artículos de este antes citados en el numeral anterior con la grave consecuencia de quitar la vida a una persona”.