En abril, la Asociación de Defensores Públicos (Adepu) elevó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) una solicitud para la aplicación inmediata de la extensión de licencia maternal y de paternidad dispuestas en el artículo 53 de la Ley 20.212, correspondiente a la Rendición de Cuentas 2022. La norma prevé la extensión de la licencia maternal en casos complejos hasta los nueve meses y paternal hasta un mes. Además, plantea una licencia hasta los seis meses de vida de las y los recién nacidos que podrá ser utilizada “indistintamente” por la madre o el padre. Esta normativa abarca a todas y todos los funcionarios públicos. Por eso, desde Adepu exhortaron a que se aplique también a las y los defensores públicos, que hasta ahora estaban por fuera de la normativa.
Este martes se reglamentó la regulación del derecho a la extensión de esta licencia. Este derecho se aplica a todas las y los funcionarios judiciales comprendidos dentro de los escalafones de magistrados, profesionales, especializados, administrativos, defensa pública, informática y a aquellos cargos de particular confianza.
Licencia por maternidad
Se establece que la licencia por maternidad en ningún caso podrá ser inferior a 14 semanas y que será de 18 semanas en el caso de “nacimientos a término cuando el peso del bebé al nacer sea menor o igual a 1,5 kilos”. En caso de que sea un nacimiento prematuro, con menos de 32 semanas de gestación y que requiera internación, tanto la madre como el padre -biológicos o adoptivos- tendrán derecho a hacer uso de la licencia mientras dure la internación con un máximo de 60 días, que comenzará a computarse a partir del día del nacimiento de la niña o el niño. Al término de esta licencia, se empezará a poder usufructuar la licencia por maternidad o paternidad, que será de 18 semanas.
En caso de que la o el recién nacido tenga algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que por su naturaleza o gravedad implique un riesgo vital, con internación en un centro de salud o domiciliaria, la licencia por maternidad podrá extenderse hasta los seis meses de la niña o el niño. Cuando no exista riesgo de muerte, o cuando se involucren discapacidades de distintos tipos que requieran internación o tratamiento y que se considere que los cuidados de la madre sean beneficiosos, la licencia también se podrá extender hasta los seis meses de la niña o el niño.
Licencia por paternidad
Por paternidad, la licencia será de diez días hábiles desde el nacimiento de la niña o el niño. En el caso de nacimientos múltiples, pretérmino o en las situaciones de riesgo antes descritas para la licencia por maternidad, la licencia para los padres será de 30 días corridos, que se contará desde el nacimiento de la niña o el niño.
“En caso de que la licencia por cuidados sea solicitada por el padre, se aplica siempre que la madre esté en actividad o en uso de licencia médica. Es decir, luego de culminar el uso de la licencia maternal, al reintegrarse la madre, en medio horario, el padre podrá solicitarla, hasta que el bebe cumpla seis meses, o en caso de nacimientos complejos, hasta que el bebe cumpla nueve meses”, consta en la reglamentación que fue emitida por la SCJ.
Licencia por cuidados
La licencia por cuidados podrá ser usufructuada tanto por la madre como por el padre de forma indistinta y alternada una vez finalizado el período de licencia maternal hasta que la niña o el niño cumpla seis meses de edad. En casos complejos o ante la presencia de trastornos, la licencia se extenderá hasta los nueve meses de edad. Si ambos padres son funcionarios públicos, sólo uno de ellos podrá usufructuar la licencia por cuidados.
Reducción de la jornada laboral por lactancia
Tras la licencia maternal o por cuidados, la madre se reintegrará a su trabajo y tendrá una reducción diaria de la jornada laboral por lactancia.