El juzgado penal de primer turno de Artigas, a cargo de la jueza Carolina Olivera, comunicó en la tarde de este viernes a la Corte Electoral la condena con prisión del intendente de Artigas Pablo Caram y su sobrina, la exdiputada del Partido Nacional Valentina dos Santos. Ahora la Corte Electoral deberá resolver si suspende las ciudadanías de ambos por el tiempo que fueron condenados, según informaron a la diaria fuentes judiciales.

La comunicación llegó a la Corte Electoral a través de un oficio del juzgado, tal como dispone la sentencia de condena de los involucrados en la investigación sobre el registro y pago de horas extras en la Intendencia de Artigas.

José Korzeniak, ministro de la Corte Electoral, dijo a la diaria que probablemente haya una reunión al mediodía del lunes y a la tarde haya un veredicto.

Si bien los delitos por los que fueron condenados Dos Santos y Caram no prevén inhabilitación para ejercer cargos públicos, el numeral 4 del artículo 80 de la Constitución plantea como causa para la suspensión de la ciudadanía el ser objeto de una sentencia de condena con prisión.

Dos Santos fue condenada a seis meses de prisión, por lo que quedaría habilitada para votar recién en las elecciones departamentales, mientras que Caram fue condenado por 14 meses, por lo que tendría suspendida la ciudadanía hasta setiembre de 2025.

Pablo Caram tenía previsto renunciar este viernes para largarse como candidato a diputado por el departamento de Artigas, algo que no podría hacer con la ciudadanía suspendida. Algo similar ocurre con Dos Santos, quien no podría asumir como intendenta de Artigas con la ciudadanía suspendida, tal como señala el artículo 267 de la Constitución.

Dos Santos presentó la renuncia al Partido Nacional el miércoles, antes de que se confirmara su condena, mientras que Caram pidió que su caso pase al comité de ética del partido.

El momento, y particularmente la responsabilidad institucional de la suspensión de la ciudadanía, es objeto de debate; mientras que desde el Poder Judicial fuentes consultadas sostuvieron que no tienen potestades para suspender la ciudadanía, sino que su rol llega hasta comunicar a la Corte Electoral de una situación de condena para que sea este organismo el que concrete la suspensión, desde la Corte Electoral plantean que es el juzgado el responsable de la suspensión y que el rol del organismo se limita a la actualización del padrón. Además, existe una tercera posición que plantea que, independientemente de si el juzgado comunica a la Corte y la Corte modifica el padrón electoral, la ciudadanía está suspendida desde el momento mismo en que la sentencia de condena con prisión es dispuesta por la Justicia.