El 10 de enero se dispuso por resolución judicial la sustitución de la prisión efectiva de Ricardo Zabala por prisión domiciliaria, que fue privado de libertad por el caso de Cecilia Fontana, madre de Luis Alberto Heber. Se dispuso que el arresto domiciliario sea con tobillera electrónica. Zabala fue trasladado a su domicilio en Castillos, Rocha. El control de la medida quedó a cargo de la Dirección de Medidas Alternativas (Dinama) del Ministerio del Interior.

La Fiscalía se opuso a esta decisión e interpuso recursos de reposición y apelación. La Justicia, representada por la jueza Isaura Tortora, resolvió revocar la prisión domiciliaria y Zabala deberá volver a cumplir su privación de libertad en la Unidad 8 Domingo Arena del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Según la resolución judicial, a la que accedió la diaria, se tomó en cuenta que no se contó con información sobre la fiscalización por parte de Dinama, por lo que se dispuso que esta dirección informe en un plazo de 24 horas sobre estos controles. También surge que la Dinama de Montevideo, que centraliza las medidas de todo el país, no comunicó a la Dinama de Rocha sobre esta resolución. Por eso, se convocó a las partes y al jerarca de la dirección a una audiencia para evacuar dudas sobre el funcionamiento y el control de la medida alternativa.

Se entendió que en caso de necesitar atención médica, Zabala estaría en mejores condiciones de ser trasladado desde Domingo Arena que desde su domicilio en La Coronilla, ya que se toma en cuenta “si en la zona existen los medios para salvaguardar su vida en caso de crisis en su patología”.

También se consideró el riesgo de fuga que existe por estar La Coronilla cerca de la frontera con Brasil y que para cruzar a este país no se necesitan trámites migratorios.

Tras la evaluación del caso, se determinó que las circunstancias “no establecen que no se encuentra apto para permanecer en el establecimiento carcelario”. “Es más, de dichos informes surge que el mismo padece patologías crónicas y que las mismas se encuentran controladas bajo seguimiento por médico tratante, cumpliendo los tratamientos higiénicos y dietéticos indicados”, agregaron.

A esto se suma, según la resolución judicial, “la falta de control efectivo de Dinama respecto de la medida dispuesta, habiendo incumplido el encausado con la obligación de permanecer recluido en el domicilio”. Se destaca que el domicilio fijado para el cumplimiento de la prisión domiciliaria se encuentra a 30 kilómetros de la frontera y las dificultades del lugar para acceder a atención médica en caso de emergencia.

Por todo esto, se resolvió la revocación de la prisión domiciliaria de Zabala y se dispuso su reingreso inmediato a la Unidad 8 Domingo Arena.