Para la Asociación Uruguaya de Laboralistas (AULA), la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del pasado 8 de mayo fue un antes y un después en la demanda laboral que tenía, de un lado, a un trabajador que reclama el cobro de sus haberes salariales y, del otro, a la empresa estadounidense Uber, dueña de la reconocida plataforma de transporte de pasajeros.

Tal es así que, el pasado jueves 30 de octubre, AULA presentó una denuncia contra el Estado uruguayo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “por vulneración de los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de un trabajador de Uber”, según anunció la asociación este miércoles en un comunicado.

En diálogo con la diaria, Manuel Echevarría, abogado laboralista integrante de AULA, hizo un breve repaso de las distintas instancias judiciales. Como punto de partida, el chofer de Uber, que comenzó a trabajar en la plataforma en octubre de 2017, presentó “un reclamo de cobro de una cantidad de rubros salariales”, entre ellos, licencia, aguinaldo y salario vacacional. Este litigio se procesó en el Juzgado Letrado de Trabajo de 15º turno y el trabajador lo perdió.

Posteriormente, el conductor de Uber, “en el proceso normal, presenta un recurso de apelación junto con su abogada” y el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno “revoca y dice que existió un vínculo laboral”, señaló Echevarría.

En ambos casos, “la defensa esgrimida por Uber fue que no había un vínculo laboral”, es decir, “una defensa habitual”. Pero la empresa también había argumentado que, “en razón de un acuerdo de términos y condiciones de trabajo que hace Uber digitalmente” y que el trabajador acepta digitalmente al registrarse en la plataforma, “se estableció una cláusula de arbitraje que dispone que toda diferencia tiene que someterse a la Cámara de Comercio Internacional, según la normativa de Países Bajos”, señaló el abogado laboralista, quien no estuvo involucrado en la etapa de apelación. Esto no fue considerado por el juez en primera instancia ni por el Tribunal de Apelaciones en segunda instancia, agregó.

Fue entonces que Uber presentó un recurso de casación ante la SCJ, en el que, sin embargo, “no se defiende diciendo que había una cláusula de arbitraje y que Uruguay no puede dirimir estos temas, sino que simplemente se defiende diciendo que no existió un vínculo laboral”, apuntó Echevarría.

Ante este recurso de casación, la SCJ, “de oficio, dice: ‘Yo este tema no puedo analizarlo’ y lo relevó sin que Uber lo dijera”. La SCJ, señaló el abogado laboralista, esgrimió que, debido a la “falta de jurisdicción”, el asunto debe resolverse en la Cámara de Comercio Internacional, conforme a lo establecido en el documento de términos y condiciones, con lo cual, sostuvo, “de alguna manera obligó al trabajador a promover un arbitraje en esa cámara internacional, que es en el exterior y se rige por la normativa de Países Bajos”.

El fallo de la SCJ y la denuncia de AULA

En la sentencia 536 del 8 de mayo de 2025, a la que tuvo acceso la diaria, la SCJ señala que “ya se pronunció sobre la validez de la cláusula arbitral” en una sentencia previa y que “la misma resulta plenamente válida y eficaz, extremo que determina que cualquier reclamo a efectuar deba promoverse ante el correspondiente tribunal arbitral, resultando en consecuencia improcedente la promoción de demanda ante los tribunales de justicia estatales”. La SCJ establece en el fallo que “corresponde relevar de oficio la falta de jurisdicción del Poder Judicial para entender en la presente demanda, en virtud de la cláusula arbitral acordada”.

Echevarría sostuvo que en este caso existe “una violación grosera del acceso a la justicia y la protección judicial que el Estado debe otorgar a toda persona”. De acuerdo con el comunicado de AULA, mediante el fallo de la SCJ, el Estado uruguayo violó, entre otros, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanas, el cual establece que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución”.

En tal sentido, Echevarría señaló que el planteo de llevar la demanda laboral a la Cámara de Comercio Internacional “es algo ilusorio”, porque tiene un costo para el trabajador de alrededor de 14.500 dólares. “O sea, es una denegación de justicia que rompe los ojos”, afirmó.

En la denuncia presentada ante la CIDH, AULA solicita al organismo internacional que ordene al Estado uruguayo reparar “el daño causado de forma integral”. Echevarría comentó que “es la primera vez que se hace una denuncia ante la CIDH vinculada a la violación de derechos humanos en el ámbito del trabajo”.

Según AULA, la sentencia de la SCJ supone una “notoria violación de los derechos humanos” y “es particularmente grave en tanto daña el Estado de derecho y el sistema democrático”, dado que el Estado uruguayo, a través de la SCJ, “dio la espalda y se retiró en un conflicto individual de trabajo de clara naturaleza social al privarle el acceso a la justicia a la parte más débil del vínculo laboral”.

Echevarría subrayó: “Acá el Estado, frente a un conflicto social, se apartó y le dio validez a una cláusula entre dos partes que no son iguales. Una es Uber, el gran capital, y, del otro lado, un trabajador que tiene necesariamente que aceptar la cláusula de arbitraje para poder ingresar a trabajar”.