Familiares de Gustavo Basso presentaron ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno un escrito por el que piden la revocación del concurso sobre la herencia de Gustavo Basso, en la que se determinó que el pasivo de la familia era mayor que el activo, por lo que correspondía el reparto entre los acreedores en concurso judicial.
En el escrito, al que accedió la diaria, Daniela Cabral, Agustina y Candelaria Basso, representadas por el abogado Carlos López, señalan que en la resolución del juez Leonardo Méndez, en la que se definió el concurso de la herencia por considerar la existencia de un pasivo por 8 millones de dólares contra un activo de 6,5 millones de dólares, no se consideraron créditos a favor de la familia que hacen que la herencia dejada por Basso supere las obligaciones para con los acreedores.
Además, presentaron pruebas para determinar “que el Sr. Gustavo Basso era al momento de su fallecimiento solvente y actualmente la herencia y su acervo también lo son”, tal como habían planteado cuando recurrieron la declaración de concurso.
Como hechos nuevos para justificar el pedido de revocación, la familia Basso planteó que en el inventario del concurso de la herencia y la lista de acreedores conformada por el síndico, el 5 de noviembre, se determinó la existencia de un activo por 33.449.758 dólares y un pasivo de 9.646.041 dólares, por lo que entienden que la insolvencia de la herencia que determinó Méndez “no existe”.
Además, presentaron los documentos de verificación de créditos sobre el concurso de Casablanca, en el que, según el escrito y la prueba presentada, se reconoce un crédito a favor de los herederos de Basso de 3.019.826 de dólares, por lo que el activo de la herencia asciende a 36.469.584 millones.
En el inventario de los bienes de Basso, al que accedió la diaria, figuran el apartamento en el centro de Punta del Este, donde Cabral se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria, un apartamento en la Ciudad Vieja de Montevideo, una fracción de campo en el paraje Goñi de Florida, un apartamento en el centro de Montevideo, en la calle Rondeau y la participación en las empresas Conexión Ganadera SRL, Sildeka SA, Lerosur SA, Sauce Chico SAS, Menafra SAS, Etranil SA y Del Terruño Ltda.
El inventario también incluye 12 automóviles: un Hyundai New Kona de 2024, un Audi Q5 de 2018, una camioneta Chevrolet Silverado de 2023, una Renault Oroch de 2023, una Volkswagen Saveiro de 2023, una Fiat Strada de 2023, una Chevrolet Montana de 2024, una Jeep Grand Cherokee de 2023, un Maserati Gracle de 2024, una Toyota Hilux de 2022 y un Peugeot 208 Allure de 2022, además de un eventual seguro por el Tesla con el que Basso perdió la vida en un siniestro no accidental.
Tribunal confirmó concurso personal de Pablo Carrasco
En otro orden, el Tribunal en lo Civil de 7º turno, integrado por Edgardo Ettlin, Cristina Cabrera y Loreley Pera, confirmó el concurso de Pablo Carrasco como persona física, que había sido determinado en abril de este año por el juez Méndez.
La definición del Tribunal obliga a Carrasco a hacerse cargo de las deudas generadas con tres acreedores de la administradora de ganado del fondo de inversión Hernandarias XIII, que reclamaron que el empresario había incumplido con un pago de 83.971 dólares por el arriendo de cuatro padrones en Río Negro y Paysandú, que debía abonar a mediados de 2024.
En la sentencia, el Tribunal coincidió con el juez Méndez, quien en su fallo de primera instancia planteó que Carrasco fue administrador y titular de Hernandarias XIII y asumió sus “obligaciones a título personal, y en virtud de la actividad empresarial que desarrollaba en conjunto con su socio, el fallecido Gustavo Basso Pallares, la que desempeñaban directamente por sí, así como a través del complejo entramado de empresas que constituyeron para desarrollar la actividad económica de captación de inversiones ganaderas”.
“En vez de demostrar su estado de solvencia, el apelante pretende escudarse en cuestiones formales aduciendo que al momento del Concurso no realizaba actividad empresarial”, agrega la sentencia del Tribunal.