El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, presentó un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones de primer turno que absolvió al militar retirado Alexis Grajales, quien en primera instancia había sido condenado a 22 años de penitenciaría por el asesinato de Hugo de los Santos, ocurrido el 3 de setiembre de 1973 en el Regimiento Atanasildo Suárez de Caballería 6.

En el documento presentado ante la Suprema Corte de Justicia, Perciballe rechaza los argumentos de los ministros Graciela Eustachio, Marcelo Malvar y Dolores Sánchez para acceder a la absolución reclamada por la defensa de Grajales.

Uno de los puntos señalados por Perciballe es que el tribunal, en su sentencia de condena, no se limitó al análisis de la sentencia de primera instancia y se expresó sobre puntos que no fueron planteados por los apelantes, por lo que entiende que incumplió con los artículos 257.2 y 257.3 del Código General del Proceso, que enmarcan la actuación de los tribunales ante una sentencia impugnada.

“El Tribunal en su condena de absolución [...] no revisó la sentencia de grado, por cuanto sólo se limitó a transcribir los hechos dados por probados en esta. Empero, no existe una sola frase que controvierta los fundamentos de la sentencia de condena. Muy por el contrario a ello, en gran parte de la hostilizada, el Tribunal (como si se tratara de la contraparte) se detuvo a refutar la posición de la Fiscalía”, expresó la fiscalía en el recurso de casación.

En cuanto al tema de fondo, la fiscalía planteó su discrepancia con la sentencia del tribunal en cuanto a la valoración como prueba del rol que ejercía Grajales como enlace de Inteligencia en la unidad (S2), su relación con los detenidos y su responsabilidad en el crimen, y también en lo que refiere al alcance de las normas de coparticipación criminal, tanto sobre las conductas comisivas como sobre las omisivas.

En ese sentido, Perciballe sostuvo que el tribunal no hizo un análisis integral de los elementos de prueba, y descartó aspectos planteados en la sentencia sobre el rol del S2. “¿Se puede admitir una sentencia de absolución en caso de crímenes de Lesa Humanidad a partir de lo expresado por las partes en la expresión de agravios sin tomar en consideración el conjunto de elementos allegados a la causa y tomando en consideración un punto que no fue objeto de debate? Entendemos que no, y ello, por sí solo, debe ser motivo de casación”, expresó.

La fiscalía rechazó uno de los argumentos centrales de la sentencia, referente al valor del legajo personal de Grajales como prueba. “La hostilizada entiende que la prueba que surge del legajo personal del oficial Grajales constituye un indicio de la actividad y/o participación del capitán Grajales en el contexto de la lucha antisubversiva”, comenta el fiscal en el recurso, y señala que “no se trata de un indicio, sino que constituye prueba documental”. “Se trata de un documento público que por sí mismo hace plena fe de lo consignado en él”, agregó.

En cuanto al argumento central de la sentencia de absolución, respecto de que no hay suficiente prueba para responsabilizar a Grajales del crimen, la fiscalía menciona la sentencia del mismo tribunal que confirmó la condena de los militares Lawrie Rodríguez y Ariel Ubillos, en un caso en el que la fiscalía presentó elementos de prueba similares.

En esa línea, señala que con la lógica expresada por el tribunal en la sentencia sobre Grajales “no se puede constatar las órdenes de torturar a sus subalternos por cuanto no hay documentos que lo establezcan ni testimonios que admitan tales órdenes”.

“No resiste el más mínimo análisis, ya que es evidente que formalmente todos los detenidos estaban a disposición del Jefe de la Unidad, por cuanto estaban bajo su égida, por tanto resulta responsable de lo que a estos les acontezca. De igual modo, todos los detenidos se encontraban sustancialmente bajo el control y cuidado de los oficiales S2, y en razón de ello son responsables de lo que les ocurra”, señaló.

La fiscalía también respondió los cuestionamientos del tribunal sobre la citación por parte de la fiscalía de sentencias que aluden a la función del S2 como elemento para adjudicar responsabilidad penal. Señala que esas sentencias incluían en sus elementos de prueba testimonios que ubicaban a los condenados como responsables directos del crimen.

“El Tribunal desconoció que existe sentencia firme de condena por el solo hecho de la función de S2, cuando no hay víctimas que puedan identificar al represor”, señala el recurso, que menciona el caso del capitán Juan Carlos Larcebeau, quien era oficial S2 de la Armada y fue condenado por 37 delitos de homicidio muy especialmente agravados, y el caso de la condena del alférez Miguel Ángel Dalmao, sustituto S2 al momento de la muerte por torturas de Nibia Sabalsagaray, que fue dictada por la ministra Dolores Sánchez cuando estaba al frente del juzgado penal de 10° turno.