El militar retirado uruguayo Manuel Cordero, quien fue condenado a 25 años de prisión por la megacausa del Plan Cóndor y Automotores Orletti, y desde entonces se encuentra detenido en Argentina, solicitó el 1° de diciembre que se lo expulse del país, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Migraciones (25.871).

El abogado Javier Salas, que representa a Cordero, realizó la solicitud ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Buenos Aires, mediante un escrito, al que accedió la diaria, en el que planteó que es voluntad de Cordero “retornar a su país de origen”, dado que están “cumplidos los requisitos que impone la Ley 25.8871 para disponer el extrañamiento”.

El “extrañamiento” prevé que un juez de Ejecución disponga la expulsión de un extranjero que cometió delitos en Argentina, lo que determinará que se dé por cumplida la pena impuesta en el país. La solicitud se puede realizar a partir del cumplimiento de la mitad de la pena, que, según planteó el abogado, se concretó en 2019, ya que la prisión preventiva de Cordero vencerá en febrero de 2032 y caducará definitivamente en 2042.

Cordero estuvo prófugo de la Justicia uruguaya desde 2004, cuando se fugó a Brasil. Allí fue detenido en 2007 y extraditado a Argentina en 2010, donde fue condenado como “partícipe necesario, penalmente responsable de privación ilegítima de libertad cometida por funcionario público, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en 11 casos, en el marco de la megacausa en Argentina, que se inició en 2013 y tuvo 14 imputados, siendo Cordero el único uruguayo.

El abogado de Cordero puntualizó que la Dirección Nacional de Migraciones dictó una resolución el 9 de noviembre de 2017, en la que resolvió, en el marco de la Ley de Migraciones, “declarar irregular” la permanencia de Cordero en Argentina y ordenó su expulsión, “prohibiendo su reingreso al país de forma permanente”. En noviembre de este año, el organismo estableció que la disposición “se encuentra firme”.

Salas argumentó que la normativa establece tres requisitos para que se ejecute el extrañamiento y mencionó “la firmeza del acto administrativo de expulsión; que el condenado haya cumplido en privación de libertad la mitad de la condena; no poseer causa abierta que interese su detención u otra condena pendiente”.

En suma, el abogado planteó que, “considerando que el auto de expulsión se encuentra firme y consentido, se cumplió holgadamente el requisito temporal que dispone la norma y, por otra parte, se encuentra habilitada la extradición a Uruguay dispuesta por la Justicia Federal de Lomas de Zamora; no existen motivos que justifiquen la permanencia de Cordero Piacentini en nuestro país”.

La resolución del juez

El juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Buenos Aires, José Antonio Michilini, rechazó el pedido de Cordero de ser expulsado del país. El magistrado, en la sentencia publicada el martes, a la que accedió la diaria, señaló que si bien en el escrito presentado por la defensa de Cordero se allanó también a ser extraditado a Uruguay, “no se había avenido en su oportunidad a ser sometido a los diversos procesos judiciales que se seguían en su contra, ni en su país de origen (República Oriental del Uruguay), de donde fugó a la República Federativa de Brasil, ni en nuestro país, ya que tuvo que ser extraditado de allí, en un proceso que llevó varios años”.

También destacó un argumento señalado por el fiscal Pablo Ouviña, quien se opuso al pedido de Cordero, en el cual señaló que Cordero recién ingresó a Argentina en 2010, pero estaba requerido desde 2007, “por lo cual ‘resistió todo lo que pudo’ el requerimiento de las autoridades judiciales argentinas para ser juzgado”.

También se señaló que, si bien existe una resolución de la Dirección de Migraciones que establece que está de manera ilegal en el país, la expulsión debería darse al cumplirse la pena o cuando no haya más interés judicial. Asimismo, señaló que los “hechos por los cuales fue condenado el nombrado han constituido una violación no sólo al ordenamiento interno, al orden jurídico que nos rige, sino que también consistieron en una violación al derecho internacional de los derechos humanos”.

Tras esta resolución, la defensa de Cordero puede presentar un recurso de casación ante la Cámara Federal de Casación Penal de Buenos Aires.

Los argumentos de la fiscalía: “Cordero no reviste la condición de migrante”

El fiscal Ouviña planteó ante el juez que, en realidad, la expulsión se da cuando la persona migrante quiere permanecer en el país, pero “la autoridad administrativa detecta alguna irregularidad que torna ilegal su permanencia; en el caso, ese pedido de la autoridad administrativa no se materializó”.

Además, el fiscal puntualizó que Cordero “no reviste la condición de migrante” en Argentina, como dispone la Ley de Migraciones, “dado que no ingresó a él de manera voluntaria, sino que lo hizo compulsivamente, como consecuencia de un pedido de extradición formulado por las autoridades argentinas. No necesitó de una autorización por parte de la autoridad migratoria para ello. En consecuencia, como su permanencia en el territorio nacional no deriva de un acto de la autoridad migratoria, sino de una obligación judicial, dicha autoridad carecía de facultades para disponer su expulsión”.

Al igual que el juez Michilini, Ouviña planteó que es “imposible” acceder al mecanismo de extrañamiento porque eso implica “dar por cumplida la pena impuesta y, en el caso de Cordero Piacentini, implicaría eximirlo de algo más de seis años de prisión que le restan por cumplir, y es esta consecuencia lo que torna inaplicable esa medida a su respecto, ya que al tratarse de delitos de lesa humanidad, pesan sobre el Estado argentino deberes especiales frente a la comunidad internacional, cuyo cumplimiento no puede eludir invocando normas de derecho interno”. En suma, consideró que “dispensar a Cordero Piacentini del cumplimiento de un cuarto de la pena impuesta constituiría una forma de atenuación del reproche que resulta incompatible con esos compromisos”.

Asimismo, señaló que “una posibilidad para evitar la impunidad y compatibilizar la intención de volver a su país del condenado sería la aplicación del Tratado de Personas Condenadas del Mercosur que fuera suscrito por ambos países (Argentina y Uruguay), pero ello requiere el pedido expreso del condenado y la conformidad de las autoridades de ambos estados”.

El pedido de extradición uruguayo

El represor uruguayo estuvo en prisión domiciliaria desde 2010 hasta 2015, cuando se le revocó el beneficio y pasó a cumplir su pena en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal. En marzo de 2020, la defensa de Cordero, a cargo de Carlos Alberto Gutiérrez, volvió a pedir la prisión domiciliaria para Cordero, solicitud que fue denegada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Buenos Aires, que, entre otros argumentos, planteó que la mención de su edad “no resulta suficiente para la concesión del beneficio” y que “no surgen de las constancias arrimadas actualmente al legajo elementos que permitan apreciar que el estado de salud del encausado [...] haya presentado variaciones sustanciales”.

Sin embargo, según pudo saber la diaria, este año se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria y se encuentra cumpliendo la pena en un geriátrico en Buenos Aires. Según consta en la resolución del juez Salas, el abogado de Cordero planteó que la solicitud de expulsión se debía a que el represor había “manifestado su deseo de retornar a su país de origen, considerando la situación que transita actualmente y la necesidad de estar cerca de su familia”. También dijo que “su defendido se había allanado al requerimiento de la Justicia uruguaya con el propósito de retornar allí de manera urgente”.

En Uruguay, Cordero se encuentra requerido por varias causas. Las citadas en la resolución judicial, y por las cuales tiene pedido de extradición, son el asesinato del militante de la Federación Anarquista del Uruguay y la Organización Popular Revolucionaria 33, Iván Morales, ocurrido en noviembre de 1974, y la causa de abusos sexuales y torturas cometidas contra 28 mujeres durante el terrorismo de Estado. También se encuentra requerido por la causa que investiga violaciones a los derechos humanos perpetradas por militares uruguayos en Argentina. Entre ellas se encuentran los asesinatos de Rosario Barredo, Héctor Gutiérrez Ruiz, William Whitelaw y Zelmar Michelini, la desaparición de Manuel Liberoff y Washington Barrios.

De todas formas, en la sentencia se señala que la justicia argentina determinó “postergar la entrega del extraditable hasta que finalice el proceso penal en trámite” en Argentina. En 2018, el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, realizó el pedido de extradición, pero la Justicia uruguaya no pudo completar el trámite, porque requiere de la autorización de Brasil, que fue el país que realizó el traslado inicial.

El riesgo a la impunidad

La Ley de derechos de garantías de las personas víctimas de delitos de Argentina (27.372) establece la posibilidad de que el juez escuche lo que tengan para decir las víctimas sobre el pedido del condenado. Macarena Gelman y Adriana Cabrera, entre otras víctimas, hicieron uso de ese derecho y manifestaron su oposición a que se autorice el extrañamiento a Cordero, en una audiencia que se desarrolló el 15 de diciembre por Zoom.

Cabrera, hija de Ary Cabrera, detenido desaparecido el 5 de abril de 1976 en Buenos Aires, contó a la diaria que señaló ante el juez que Cordero fue integrante del Servicio de Información y Defensa de Uruguay (SID) y fue uno de los jefes del plan Cóndor. También planteó que ha sido identificado como responsable de torturas, asesinatos, desapariciones y violaciones, por los que se encuentra requerido, como el caso de la causa de las 28 ex presas políticas. También puntualizó que en el pasado se había fugado de la justicia uruguaya.

Gelman, por su parte, destacó en diálogo con la diaria que la normativa de derechos de garantías es positiva porque, además de garantizar que las víctimas sean escuchadas, también “te ponen en alerta para que no pase desapercibido el pedido”, señaló. Ante el juez, Gelman planteó que los delitos por los cuales se encuentra condenado son “muy graves”, ya que se encuentra acusado de torturas, asesinatos y violaciones. Asimismo, si la justicia habilita a que sea expulsado y se dé por cumplida su pena, existe el riesgo de que quede en libertad y, por lo tanto, haya impunidad.

Gelmán también habló de su mamá, María Claudia García, quien estuvo detenida en el Servicio de Información y Defensa y la tuvo en cautiverio, y planteó que el argumento de la defensa de Cordero de la edad —tiene 87 años— no es de recibo. “Si el planteo venía por el lado de la vulnerabilidad por su edad, mi mamá tenía 19 años, acababa de parir y yo tenía dos meses y medio. Y era una sola de todas las víctimas que tuvo. Me parece que no corresponde”, recalcó.