El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, presentó la acusación en el caso que investiga torturas en el Batallón de Infantería 9 de Fray Bentos contra 11 personas, entre 1980 y 1984, según informaron a la diaria fuentes judiciales.

Perciballe pidió 15 años y seis meses de penitenciaría para los militares retirados Óscar Mario Roca, Ivo Morales y Abel Pérez como autores de reiterados delitos de privación de libertad, con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves, y para los militares retirados Héctor Caubarrere y Jorge Soloviy, la pena de 14 años y seis meses de penitenciarìa por los mismos delitos.

En tanto, para Daniel Castellá y Rodolfo Costas, Perciballe pidió una condena de 13 años y seis meses, también por privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves. En el caso de Luis Estebenet, la fiscalía pidió una condena de 11 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos, mientras que para Eduardo Saiz, Perciballe pidió una condena de 13 años de penitenciaría.

El caso investiga torturas contra Aníbal Lapunov Velichcov, Hugo Ademar González Sierra y Ricardo Bozinski Schevzov en 1980, y contra Pires da Silva, Esteban Balachir Podchibiakin, Carlos Alberto Jacina Leiba (hoy fallecido), Pedro Marseñuk Romañuk, Juan Chimailov Robkin, Roman Klivsov Luchilin y Basilio Jacina Oljovsky en 1984.

En 1980 la dictadura objetó que existía vínculo entre la comunidad rusa en Uruguay y la Unión Soviética y en 1984 agregó a su hipótesis que los detenidos estaban vinculados a un cargamento de armas que llegaría a San Javier en un submarino ruso. La fiscalía concluyó en su investigación que fue un plan elaborado por el Servicio de Información y Defensa. “A partir de las órdenes dadas, los oficiales del Batallón de Infantería 9 procedieron a detener a distintos habitantes de la colonia San Javier, así como a trasladar a un preso detenido en el operativo de 1980 que se encontraba recluido en el Penal de Libertad. Ello, por la supuesta vinculación al Partido Comunista del Uruguay (PCU) y un imaginario tráfico de armas a nuestro país”.

La fiscalía señaló que los delitos de privación de libertad se encuentran “específicamente agravados por haber sido cometidos por funcionarios públicos y por haber superado la privación de libertad los diez días y obedecer a móviles políticos o ideológicos, habida cuenta de que la prolongada detención de las víctimas estuvo motivada en la imaginaria vinculación al PCU”.

“Todos los delitos adscriptos a los imputados se encuentran genéricamente agravados por la pluriparticipación criminal”, señala la acusación de Perciballe, quien señala que “todo estaba estructurado para que los oficiales a cargo de la tortura actuaran con libertad, a sabiendas de que su accionar ilícito no sería investigado y a la sazón sancionado”.

Asimismo, agrega que “la responsabilidad de los jueces sumariantes -por los hechos acaecidos en la unidad militar donde cumplieron funciones- ha sido reconocida por los tribunales y admitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ)”, citando una sentencia de abril de 2024 en la que el juez sumariante fue condenado por homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautor ante la muerte bajo torturas de un detenido.

La muerte del médico Vladimir Roslik, quien murió en el Batallón de Infantería 9 de Fray Bentos, quedó excluida de esta causa porque la Justicia consideró que hay una sentencia firme sobre el caso, debido a que fue tratado en un proceso regido por el código viejo, que culminó con el archivo de la causa. En ese proceso la SCJ negó la reapertura del caso luego de que en 2014 el Tribunal de Apelaciones en lo penal de segundo turno considerara cosa juzgada en función de la actuación de la Justicia militar en 1984 que condenó a Sergio Caubarrére a cuatro meses y 18 días de prisión.

Ahora, la jueza tiene diez días para convocar a la primera sesión de la audiencia de control de acusación donde las partes dirimen qué evidencias ingresarán a prueba en el juicio oral.