El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de cuarto turno determinó que el Estado brindó la información ambiental sobre el contenido del memorando de entendimiento que celebró el Estado con la empresa HIF Global para la instalación de una planta de hidrógeno verde y energías renovables en Paysandú y que, por lo tanto, se cumplió con lo solicitado en primera instancia.

A mediados del año pasado, el juez en lo Contencioso Administrativo de tercer turno, Pablo Gandini, condenó al Poder Ejecutivo a otorgar la información calificada como reservada por el Poder Ejecutivo y la empresa en un plazo de 15 días. En esa oportunidad, el juez consideró que la información por su carácter ambiental “no puede quedar comprendida dentro de la cláusula de confidencialidad”, dado que se trata de “un derecho humano fundamental reconocido en la normativa nacional e internacional”.

En ese plazo, el Ejecutivo -a través de la representación del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)- brindó nueva información, pero la representación del demandante, Raúl Viñas, integrante del Movimiento por un Uruguay Sustentable, denunciante en el juicio de acceso a la información pública, reclamó que se haya proporcionado un documento firmado con fecha anterior al contrato y, por lo tanto, solicitó una multa de cuatro unidades reajustables por cada día de incumplimiento. El reclamo fue tomado en cuenta por el juez, quien condenó al Estado a pagar una multa diaria de 20 unidades reajustables, el equivalente a unos 35.000 pesos, por cada día de omisión.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por Álvaro França, Mónica Besio y Guzmán López Montemurro, resalta en la sentencia que, en una primera instancia, Gandini expresó que la “no entrega del memorando y tachar las páginas del anexo entregado no admite una mera explicación genérica, debe fundarse, debe motivarse, debe decirse qué tipo de información es la que no se entrega o se tacha, a qué refiere y en base a qué excepción no se entrega”.

Ante las “inquietudes” del juez, el tribunal sostiene que el Poder Ejecutivo presentó un documento elaborado por la consultora Anabela Aldaz, experta en derecho ambiental, que analizó los documentos firmados por el gobierno y la empresa HIF Global y determinó que la información del memorando y el anexo que no se brindó no tiene “información técnica ni ambiental”. En concreto, la consultora argumentó que lo que se proporcionó a Viñas y la información tachada en el documento entregado por el Ejecutivo “no es ambiental y tiene naturaleza confidencial y que por ello lo que no se agregó no tiene la naturaleza de lo requerido por el fallo consentido por ambas partes (ambiental)”.

Para el tribunal, el problema se dio cuando en el primer fallo se sostiene que “se debe informar sólo lo que refiere a la condición de información de carácter ambiental”, pero “sin mayores precisiones que esa naturaleza”. El tribunal sostiene que el Poder Ejecutivo “dice haber cumplido, agregó lo que tenía esa naturaleza y tachó lo que no lo era”.

Los magistrados argumentan que el MIEM “agregó el estudio de factibilidad (en sobre acompañado) hecho por ALUR con varias tachas (puede concederse que son muchas) pero afirmó que sólo dejó lo que se lo obligó a informar (tema ambiental, lo tachado no lo sería)”. En suma, el tribunal de apelaciones considera que “no tiene elementos para decir que no sea cierto lo afirmado por la parte que debe ajustar su conducta al principio de buena fe, lealtad y colaboración procesal”.

Por lo tanto, ante la “ausencia de prueba” que indique que el Ejecutivo miente al decir que lo tachado no es información ambiental, “no cabe más que revocar la recurrida y tener por bien cumplida la sentencia”. También dispuso que la sanción económica por incumplimiento sea revocada. En este caso no está prevista la posibilidad de apelación y el pago del Estado no se había concretado, ya que el ministerio estaba a la espera de lo que dispusiera el tribunal de alzada, informaron fuentes vinculadas al caso a la diaria.