El Tribunal de Apelaciones de segundo turno ratificó la condena dispuesta por el juez de Trabajo de quinto turno, Luis Fourment, que había condenado a Canal 10 a pagar una indemnización de 15.000 dólares a la periodista Ana Inés Martínez por acoso sexual y desestimado la demanda por despido abusivo.
La sentencia en primera instancia había sido apelada por el abogado de Martínez, Juan Ceretta, y por los representantes legales de Canal 10. En el primer caso, se planteó que la sentencia “incurrió en una errónea valoración de la prueba y sin perspectiva de género, desestimando el despido abusivo y el daño moral por acoso laboral, y condenando a daño moral por acoso sexual en el mínimo establecido por la ley”, es decir, en 15.000 dólares. En el caso de Canal 10, recurrió a lo dispuesto por Fourment sobre el acoso sexual propiciado por su gerente general.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, el tribunal relata que Martínez presentó una denuncia en la que cuenta que fue despedida por Canal 10 en diciembre de 2023, luego de 15 años de trabajo, de manera “abusiva”. Relata que en febrero de 2023 fue víctima de acoso sexual por parte del gerente general, Alejandro Cattaneo, quien “se dirigió a ella, mediante mensajes de la red social Instagram y WhatsApp, acosándola sexualmente”. Ante su negativa, Martínez señala que “comenzó la situación de acoso laboral por parte del coordinador del noticiero Nelson Fernández, que culminó con su despido”.
En tanto, Canal 10 rechazó la existencia de acoso laboral y que se haya tratado de un despido abusivo y señaló que la desvinculación “se produjo por estrictas razones de servicio, que se relacionaron con la situación económica financiera de la empresa y con cuestiones estrictamente laborales”. También argumentó que el acoso sexual denunciado por Martínez “y ocurrido por única vez el día referenciado, habría sucedido entre las 20 y 22 horas, o sea fuera del lugar y horario laboral, situación de la cual no se tuvo conocimiento por nadie de la empresa”.
El tribunal desestimó lo argumentado por Canal 10 y sostiene que si el empleador “no pudo prevenir la situación, una vez que se toma conocimiento, debe adoptar todas las medidas a su alcance para cambiar la situación, o como en este caso que el denunciado [Alejandro Cattaneo] ya no trabajaba más, con el fin de evitar que se vuelva a repetir una situación de tal gravedad con otros trabajadores y también para contestar la demanda una vez que le fue notificada. Simplemente no puede decir: ‘no sé lo que pasó’”.
En cuanto a la denuncia laboral, Martínez relató diversos actos de acoso laboral que sufrió y que, según argumentó, fueron “determinantes” en su despido, entre ellos, “diferencias de trato con sus compañeros varones”; se le exigía que pidiera “autorización cada vez que quería pasar alguna declaración de un protagonista del deporte”; grababa varios videos y le “pasaban muy poco”; prohibición para hablar del paro de fútbol y citar a otros medios; difusión de “falsedades sobre su persona” e intentos del canal “de bloquear cualquier otra oportunidad de trabajo en los medios privados de televisión, como represalia a su denuncia pública”.
Canal 10 argumentó que no existió relación entre despedir a Martínez y el acoso del gerente general, que el canal “desconocía”, y que se había pautado un despido “acordado” con Cattaneo desde setiembre de 2023 para ejecutarse en enero de 2024. Se afirmó que “no existía trato diverso con sus compañeros varones” y que su régimen era “comparable al de Sebastián Giovanelli o Marcelo Scaglia”, pero “no al de Roberto Moar o Martín Charquero, que al ser contratados tenían ya otros trabajos y establecieron flexibilidad”. En cuanto a no nombrar “el paro de fútbol”, se sostiene que fue una “orden para todos los periodistas”, al igual que no citar a otros medios.
El tribunal entiende que varios de los actos alegados “no constituyen acoso laboral, en tanto no impactan en ningún bien jurídico, sino que se enmarcan dentro del poder de dirección de la empresa”, salvo que existieran “diferencias injustificadas”, que en este caso no se pudieron probar. “Sobre el despido abusivo también concluye que no hay prueba de su conexión con el acoso sexual y, por el contrario, sí hay prueba [de] que el despido se da en el medio de una reestructura del canal”, se señala. En conclusión, se sostiene, la prueba valorada no permite “concluir en la existencia de acoso laboral por parte de Fernández”.