El lunes la Justicia resolverá en una audiencia si acepta el pedido de la defensa del candidato a la Intendencia de Soriano Guillermo Besozzi de que se sustituya la prisión domiciliaria por una medida que le permita hacer campaña en la recta final de las elecciones departamentales.
Si se revoca la medida de reclusión en su casa, Besozzi podría concurrir a votar el domingo 11. El ministro de la Corte Electoral José Korzeniak, especializado en derecho constitucional, explicó a la diaria que eso depende, en primer lugar, de una decisión del juez que lo habilite a interrumpir la prisión domiciliaria para desplazarse a la comisión receptora de votos donde esté inscripto para votar o que disponga otras medidas alternativas diferentes a la reclusión, como pretende su defensa.
El siguiente paso es determinar si está legalmente habilitado a hacerlo. El artículo 80 de la Constitución establece que se podrá suspender la ciudadanía de una persona por “la condición de legalmente procesado en causa criminal” que pueda resultar eventualmente en “pena de penitenciaría”.
Jaime Sapolinski, director del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, dijo a la diaria que la tipificación de los delitos viene acompañada de una solución graduada entre un mínimo y un máximo y, por lo tanto, “un delito puede ser castigado dentro de un rango que se extiende entre un mínimo de prisión (penas de hasta 24 meses) y un máximo de penitenciaría (penas mayores a dos años)”.
“Si el máximo de la pena es de penitenciaría, entonces el procesamiento o su sucedánea formalización producirían la suspensión de la ciudadanía, puesto que existiría la eventualidad de que recaiga una pena de la referida gravedad. Mientras no haya sentencia firme (no susceptible de una nueva instancia), no habría dicha suspensión”, ejemplificó.
Besozzi fue imputado por reiterados delitos de peculado, tráfico de influencias, concusión, cohecho, omisión de denunciar delitos, abuso de funciones y cohecho calificado por el manejo irregular de fondos al frente de la intendencia. Todos ellos tienen penas máximas mayores a dos años, el límite que se toma para considerar la condena de penitenciaría, independientemente de lo que suceda luego en el juicio. Besozzi es alcanzado por este artículo y, en efecto, tendría suspendida su ciudadanía y, por lo tanto, no podría votar.
Sin embargo, el Código del Proceso Penal también establece que la “inhabilitación absoluta para cargos, empleos públicos y derechos políticos” deberá ser comunicada por el juez a la Corte Electoral. “Y eso no ha ocurrido”, explicó Korzeniak, y agregó que la falta de aviso por parte del Poder Judicial se debe a que si bien se determinó que existe mérito para formalizar el proceso en contra del candidato a intendente, la defensa de Besozzi apeló y el caso está siendo analizado en segunda instancia.
“La Corte Electoral nunca hace nada hasta que no le llegue un oficio del Poder Judicial. En caso de que se notifique, la Corte Electoral va al registro de inhabilitados y, en virtud de esa circunstancia que determinó el Poder Judicial, se suspende la ciudadanía. Si alguien tiene la ciudadanía suspendida, no puede votar ni ser votado, ni ejercer como funcionario público”, detalló.
3.600 personas sin ciudadanía entre 2022 y 2024
En setiembre del año pasado, la diaria hizo un pedido de acceso a la información pública a la Corte Electoral para saber qué cantidad de oficios había recibido desde el Poder Judicial para informar sentencia de condena a prisión o penitenciaría desde 2022 a 2024 y en cuántos de esos casos se procedió a borrar del padrón electoral o ejecutar la suspensión de ciudadanía y cuántos fueron rechazados.
En la respuesta se informó que en dos años la Corte Electoral recibió unos 20.000 oficios, entre ellos, “comunicaciones de declaración de incapacidad, condenas de prisión, condenas de penitenciaría, condenas de encausados que están inhabilitados (reincidentes)”, entre otros.
De este total, y en ese lapso, la Corte Electoral no tramitó 5.594 oficios, entre los que se encuentran “extinciones de penas que en muchos casos refieren a causas que nunca fueron comunicadas a la Corte Electoral, procesamientos sin prisión, causas de personas ya fallecidas”, entre otros.
En tanto, la Corte Electoral resolvió suspender la ciudadanía a un total de 3.631 personas entre 2022 y 2024. Korzeniak explicó que no siempre que haya una imputación se inhabilita la ciudadanía. Por ejemplo, en todos los casos en los que la pena de penitenciaría es menor a dos años, las personas pueden votar. También explicó que existen casos en los que el Poder Judicial no comunica a la Corte Electoral que la persona tiene suspendida la ciudadanía y la Corte Electoral no actúa de oficio.