El Tribunal de Apelaciones de cuarto turno confirmó este jueves la formalización del proceso contra el intendente electo Guillermo Besozzi por los delitos de peculado, tráfico de influencia, concusión, cohecho, abuso de funciones y omisión de denunciar delitos. Luego de repasar la investigación iniciada por la fiscalía en junio de 2021 tras el incendio intencional de la sede departamental de la Asociación de Obreros y Empleados Municipales, que funcionaba en el teatro 28 de Febrero, y de volver a analizar la información surgida de las pericias del celular de los distintos imputados en la causa, que fueron incautados en varios allanamientos en marzo, el tribunal destacó la legitimidad del proceso y rechazó la nulidad pedida por la defensa de Besozzi.
El tribunal rechazó los argumentos de la defensa. Estos se centraron, por un lado, en la vulneración del derecho de defensa, al alegar que no tuvieron tiempo suficiente para estudiar el expediente –que consta de 17 carpetas– antes de la audiencia de formalización, y, por otro lado, en que se violó el principio de igualdad entre las partes y las garantías del debido proceso. Sobre esta base, pidió la nulidad, habida cuenta de que, según señaló, estima que la jueza tenía redactada la sentencia de formalización antes de escuchar la respuesta de la defensa al pedido de formalización de la Fiscalía.
Para la mayoría del tribunal –los ministros Luis Charles y Adriana de los Santos–, la investigación fue “llevada a cabo conforme a las directivas del ordenamiento procesal vigente, donde uno de los principios rectores es el derecho de la Defensa a conocer las actuaciones cumplidas desde el inicio”. La sentencia señala que el Código del Proceso Penal no prevé un plazo de duración de la investigación preliminar antes de la formalización. “No concurren en el caso desviaciones que vicien el procedimiento, determinando su nulidad”, agregaron.
Además señalaron que la limitación de tiempo para acceder a la carpeta antes de la formalización “es una cuestión que ni siquiera es exclusiva del ordenamiento procesal vigente, mucho menos del caso en cuestión”, y recordaron que con el viejo código ocurrían situaciones similares. Otro elemento en el que se basaron para defender la celeridad con la que se avanzó en la formalización es que los investigados estaban detenidos, por lo que rigen los plazos constitucionales de 48 horas para la formalización del proceso.
En cuanto a la afirmación de que la jueza tenía dictada previamente la sentencia, el tribunal respondió que se trata de una conjetura y que “no se aportaron certezas en tal sentido o por lo menos elementos contundentes que arrojen sombras”. “Sin perjuicio de los desequilibrios inherentes al régimen procesal, se ha configurado la igualdad de partes en el caso”, expresaron.
Por su parte, la ministra Gabriela Merialdo planteó su posición discorde. Afirmó que la sentencia por la que fue formalizado el proceso contra Besozzi debió declararse nula en la medida en que “hubo un control judicial meramente formal y no se atendió al núcleo de los agravios” planteados por la defensa del exintendente, como “la falta de imputación concreta, la imposibilidad de defensa efectiva y la violación del principio de legalidad”.
“La lectura de 110 páginas de una relación de hechos desordenada, con mención confusa y yuxtapuesta de personas, hechos y pruebas, sin que el juez ni la defensa tuvieran posibilidad de comprender cabalmente la imputación, no satisface el estándar legal ni convencional”, señaló Merialdo, quien calificó el proceder de la fiscalía y la jueza de primera instancia como propio de “un modelo inquisitivo encubierto, proscripto por la Constitución”, debido a que durante más de tres años de investigación no fueron llamados a declarar y “fueron sorprendidos con detenciones sin previa participación procesal”.
“El proceso no puede subsistir sin defensa efectiva. La ausencia de notificación previa, de tiempo razonable, de acceso a la carpeta y de posibilidad real de contradicción hacen que este proceso sea nulo desde su origen”, opinó.