La jueza en lo penal de 27º turno, Verónica Pena, condenó a los militares retirados Héctor Rombys y Arquímedes Maciel a 24 años de cárcel en la causa que investiga el homicidio del militante del Partido Demócrata Cristiano (PDC) Luis Batalla, ocurrido en mayo de 1972 en Treinta y Tres.
En la sentencia de condena, a la que accedió la diaria, Pena señaló que existe prueba para determinar la responsabilidad de los dos militares como coautores de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a título de dolo eventual, reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, lesiones graves y reiterados delitos de privación de libertad.
Rombys era el enlace de inteligencia (S2) y responsable de las detenciones y los interrogatorios, mientras que Arquímedes Maciel pertenecía al Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y era responsable de la región 4, a la que pertenecía el Batallón de Infantería 10, en el que Batalla fue asesinado.
Pena accedió al pedido de condena del fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, a excepción de que reclamó 25 años de penitenciaría, y rechazó los argumentos de la defensa de Rombys, que en declaraciones ante la Justicia admitió participar en los interrogatorios contra militantes en el Batallón, pero dijo que no participó en las torturas que provocaron la muerte de Batalla.
“Yo me enteré de eso en una reunión que se hizo de tardecita en el despacho del jefe con todos los interrogadores y cuando estábamos en la reunión, entró no sé quién, si el médico o quién, y dijo que había muerto Batalla [...] Sé que del interrogatorio de Batalla lo único que obtuvieron era que iba a hacer un atentado contra mí, fue lo que me dijeron en ese momento”, declaró Rombys. Por su parte, Maciel dijo que se enteró de la detención de Batalla después de que murió y dijo no saber quiénes fueron los que lo interrogaron.
Sin embargo, la jueza señaló que, en base a los testimonios dados por víctimas del terrorismo de Estado, otros militares y otras pruebas recabadas en la investigación penal, “se puede concluir razonablemente que estaban presentes en el interrogatorio”.
En cuanto a Maciel, señaló que “no sólo hay contradicciones en sus declaraciones en cuanto a dónde se encontraba en el momento del interrogatorio de Batalla, sino que resulta inverosímil su versión que, estando la unidad ‘con los problemas de Batalla', estuviera ajeno al interrogatorio”. La sentencia recoge varios testimonios que ubican a Rombys como una pieza clave en los interrogatorios. “La voz cantante era Rombys”, señaló el testigo Julio Martínez, quien fue detenido en el batallón el 23 de mayo de 1972. “Tratan de involucrarme con el MLN y a los pocos días me dicen: ‘... Trata de hablar porque si no te va a pasar lo mismo que a tu amigo Nucho, vas a salir con las patas para adelante, te vamos a reventar el bazo, el hígado y después vamos a decir que fue un paro cardíaco’”.
La sentencia recoge el testimonio de Maciel, que vincula la violencia del interrogatorio con el plan para asesinar a Rombys: “Yo sé que el detonador psicoafectivo fue la declaración de Batalla de cómo lo iban a matar a Rombys. Eso desencadenó la tormenta y la misma no tuvo límites. Ese fue el comentario, ese fue el desencadenante para que la reacción fuera brutal [...] Hubo incremento del odio, la violencia, de la crueldad de la venganza; a medida que iba detallando las cosas que iba a hacer, iba alimentando la reacción de sus interrogadores”.
Batalla, de 32 años, fue detenido el 20 de mayo de 1972 y trasladado al Batallón de Infantería 10, donde fue torturado durante cuatro días hasta su muerte. La investigación penal determinó que en los interrogatorios y tormentos participaron el S2 de la unidad, Capitán Rombys y el juez sumariante, Héctor da Rosa, “con la supervisión y a veces la participación directa de los oficiales externos capitán Antonio Mato (hoy prófugo), mayor Washington Perdomo (hoy fallecido), pertenecientes al SID, y el mayor Arquímedes Maciel por OCOA IV”. El día que murió, Batalla fue torturado por Mato y Perdomo en el casino de la tropa y dejado de plantón en la plaza de armas, donde se desplomó. La autopsia determinó que la causa de la muerte fue anemia aguda causada por ruptura traumática del hígado.
La causa fue presentada en la Justicia penal en 1986 y remitida por el Poder Judicial al Poder Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 3 de la ley de caducidad, que estableció que el juez interviniente en las denuncias debe pedirle al otro poder del Estado que se pronuncie sobre si la causa denunciada está comprendida en la protección de la ley de caducidad. Dos años más tarde, el Ejecutivo determinó que el caso estaba comprendido en la caducidad de la pretensión punitiva establecida en la ley y la Justicia definió la clausura de la investigación y el archivo del caso. En 2013 se solicitó el desarchivo de la causa, que fue tomada por Perciballe en 2018, con la creación de la fiscalía especializada. Una de las diligencias pendientes en la causa está vinculada con la participación en el hecho de Pedro Mato, quien entonces integraba el Servicio de Información y Defensa y se encuentra prófugo de la Justicia uruguaya.