La Corte Electoral (CE) comenzará este miércoles a tratar la posibilidad de inhabilitar al intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, a ejercer su cargo, luego de que la Justicia comunicara su imputación por los delitos de peculado, tráfico de influencia, concusión, cohecho, abuso de funciones y omisión de denunciar delitos, en una causa que investiga irregularidades durante su anterior gestión.

Fuentes allegadas al caso dijeron a la diaria que está previsto que el expediente comience a ser tratado por los ministros de la CE en la sesión ordinaria de este miércoles. A priori, debido a que existen posiciones diversas sobre varios puntos procedimentales y jurídicos, se estima que se creará una comisión especial para tratar el caso, integrada por algunos ministros.

Explicaron que el número de integrantes de la comisión, así como quiénes la integrarán, se definirá el mismo miércoles, en función de las diferentes posiciones que expresan los ministros sobre el tema. Además, la CE podría establecer un plazo para que la comisión presente sus informes finales, que serán los insumos con los que finalmente tomará una decisión.

Varias fuentes consultadas estimaron que el proceso de discusión va a ser complejo, tanto por la falta de antecedentes de casos similares como por la cantidad de puntos que están en discusión, vinculados a la interpretación jurídica del caso. Además, dijeron que han variado, desde el punto de vista consuetudinario, las prácticas del Poder Judicial relacionadas con la comunicación a la CE para que determine la suspensión de la ciudadanía de personas imputadas. Una acordada de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de 2007 plantea a los jueces no comunicar a la CE los procesamientos si no se dictaminó la prisión preventiva, mientras que otra, de 2015, modifica el criterio y plantea que deben comunicarse los procesamientos que refieran a delitos por los que puedan recaer condenas mayores a dos años.

En el caso Besozzi, la fiscal de segundo turno de Mercedes, Charline Ferreyra, solicitó a la jueza Ximena Menchaca que comunicara a la CE la formalización del proceso contra Besozzi para que se expida sobre su inhabilitación, pero la jueza se negó por considerar que la comunicación sólo debe hacerse en casos de condena. La fiscal apeló y el Tribunal de Apelaciones de cuarto turno falló a favor de la fiscalía y obligó a la jueza a comunicar la formalización, que ahora será tratada por la CE.

El marco jurídico en discusión en el caso Besozzi

Fuentes consultadas por la diaria señalaron que las posiciones diferentes sobre el tema estarán sustentadas en diferentes interpretaciones vinculadas al artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, al artículo 80 de la Constitución, al numeral 3 del artículo 125 de la Ley 7690 y al artículo 266.6 del Código del Proceso Penal (CPP).

El artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, que en su numeral 2 señala que la condena es uno de los elementos por los que puede limitarse el ejercicio de los derechos políticos, es uno de los argumentos a favor de mantener la ciudadanía a Besozzi, debido a que aún no está condenado. Sin embargo, los detractores de esa posición señalan que Uruguay ratificó el Pacto de San José de Costa Rica con la reserva del artículo 80 de la Constitución, que precisamente señala como causal de suspensión de la ciudadanía la “condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”, que es el caso del intendente, siempre que la formalización del proceso en el nuevo código de 2017 se considere análoga al procesamiento al que refiere el artículo 80 de la Constitución.

Quienes se inclinan por no suspender la ciudadanía de Besozzi mencionan el numeral 3 del artículo 125 de la Ley de Registro Cívico Nacional, de 1924, que plantea, al igual que la Constitución, que es causa de exclusión el “hallarse legalmente procesado en causa criminal, de la que pueda resultar pena corporal”, pero agrega que la causal no podrá plantearse “en el caso de que el procesado hubiese obtenido la libertad bajo fianza o caución”, lo que abarcaría la situación de Besozzi, sobre quien pesan el cierre de fronteras y la fijación de domicilio como medidas cautelares. Si bien la ley es clara en ese punto, lo que está en discusión es su vigencia, dado que el artículo 266.6 del nuevo CPP, de 2017, la habría derogado implícitamente al plantear expresamente que “la formalización de la investigación [...] Cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”.

Antecedentes, costumbres y la forma en que deberá resolverse

Habitualmente los casos de suspensión de ciudadanía no son tratados por los ministros de la CE, simplemente reciben una notificación de la oficina encargada de operativizar la suspensión de la ciudadanía. Sin embargo, los ministros sí estudian el caso cuando existe una comunicación expresa del Poder Judicial en ese sentido, aunque está en discusión si la CE tiene potestades para evaluar la suspensión de la ciudadanía o si la ciudadanía queda suspendida directamente por la comunicación del Poder Judicial.

Una de las razones por las que se estima que la discusión será larga es la falta de antecedentes, dado que desde la vigencia del actual CPP sólo el exintendente de Soriano Agustín Bascou fue imputado mientras ejercía el cargo, en marzo de 2020, por violar la ley de prendas. En ese caso no se trató la suspensión de su ciudadanía hasta que fue condenado, en 2025, cuando ya no estaba ejerciendo el cargo. Los otros antecedentes, como el caso del exvicepresidente Raúl Sendic o del exintendente de Cerro Largo Serafín Bejérez, ocurrieron en al anterior Código de Proceso.

En el caso de que la CE defina conformar una comisión para tratar el caso, la comisión deberá elevar sus informes a la CE y esta deberá tomar una decisión, en el marco de lo planteado por el artículo 326 de la Constitución, que establece que se requiere el voto de tres de los cinco integrantes neutrales, o dos tercios de los votos del total de los integrantes. En total, la CE está integrada por cinco miembros neutrales –Wilfredo Penco, Alberto Castelar, José Korzeniak, Arturo Silvera y José Garchitorena– y cuatro miembros elegidos por los partidos políticos –Ana Lía Piñeyrúa, Juan Máspoli, Pablo Klappenbach y Cristina Arena–.