La organización Ecqus presentó una acción de amparo para detener la ejecución del plan para controlar la superpoblación de cotorras, dispuesto por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).

La abogada demandante, Lorena Silva, informó a la diaria que la primera audiencia del caso será este miércoles y en ella la Justicia deberá resolver sobre la ilegitimidad manifiesta del MGAP sobre las resoluciones que aprobaron el plan y el pedido de detener su ejecución.

Los demandantes plantean entre sus fundamentos la violación del artículo 47 de la Constitución que define la protección del ambiente como un asunto de interés general y la violación de varias disposiciones de la Ley de Protección del Medio Ambiente (17.283). Además, destacan que no se realizó una evaluación de impacto de la aplicación del programa.

La abogada señaló que existe “un riesgo grave e inminente” sobre el derecho a la salud y el derecho de la comunidad de preservar el ambiente, por lo que entiende que están dados los requisitos previstos en la ley que regula los procesos de acción de amparo.

En su artículo 1 la Ley 16.011 plantea que puede presentar un recurso de amparo cualquier persona física o jurídica “contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales (...) así como de particulares que, en forma actual o inminente, a su juicio, lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución”.

Silva destacó el rol que jugaron las activistas Tamara Villanueva y Noel Vila para conformar los informes técnicos con médicos veterinarios, ornitólogo y el pronunciamiento de docentes y funcionarios de la Universidad de la República sobre la pertinencia del plan.

En un comunicado firmado por Karina Kokar, de Plataforma Animalista, los demandantes expresaron su confianza en “la solidez de la evidencia científica y los argumentos jurídicos presentados en el expediente [para que] sean la base de una resolución ajustada a derecho”.

“Nosotros seguiremos luchando por un Uruguay que avance hacia protocolos de control poblacional éticos, responsables y comprometidos con la protección de la biodiversidad”, agregaron.

La resolución del MGAP, emitida el 23 de diciembre, autoriza el uso “excepcional” de Metiocarb y Tiacloprid “para el control de la plaga cotorra común”, debido a “los graves daños que esta especie ocasiona a la producción hortifrutícola y agrícola en diversos departamentos del país”. “El uso tendrá carácter excepcional y temporal, fijándose un plazo de 360 días para evaluar la eficacia de los tratamientos y la pertinencia de su continuidad”, agrega el texto.

El documento señala que la decisión fue una recomendación de una comisión interinstitucional en la que participaron representantes de Dirección General de la Granja, la Dirección General de Desarrollo Rural, el Instituto Nacional de Bienestar Animal, la Dirección General de Servicios Agrícolas –pertenecientes al MGAP– y la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente.