El 83% de las sentencias por casos de abuso sexual dictadas en el último año fueron por una pena menor a la mitad del período máximo de 12 años, según el análisis de una muestra aleatoria del 20% de las apelaciones de la Base de Jurisprudencia Nacional que presentó la periodista Natalia Uval en la diaria Radio. En el 75% de los casos la víctima es una niña, un niño o un adolescente.

El debate en torno al tiempo de las penas para quienes cometen delitos sexuales ha estado más presente en las últimas semanas tras el caso de Moisés, quien asesinó a su padre, Carlos Martínez, luego de una vida de violencia y abusos contra él y su familia.

Según declaró su hermana Sara en numerosas ocasiones, su padre fue condenado por la Justicia por un delito de atentado violento al pudor –la tipificación de delito por abuso sexual comenzó a regir en 2017, tras la aprobación de la Ley Integral de Violencia de Género, aunque no se aplica retroactivamente– y dispuso que fuera a la cárcel por tres años y dos meses, una pena que redimió tras un año y medio de condena. Esto también contrasta fuertemente con la sentencia de 12 años de prisión que recibió Moisés la semana pasada.

Consultada al respecto, la abogada e integrante del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República (Udelar) Soledad Suárez valoró que si bien la cárcel es “una respuesta espantosa” y que deberían existir alternativas, existen problemas en “las jerarquías” cuando uno observa que “la respuesta punitiva” ante delitos contra la propiedad conlleva penas mínimas y máximas de mayor valor que en los casos de delitos sexuales.

La abogada recordó “el daño que provocan en lo más profundo de la persona los delitos sexuales” y dijo que, aunque “la lesividad es un criterio que puede entrar en el guarismo”, “a veces no se ve tanto en los fundamentos de pena como debería”, si bien “viene mejorando en los últimos tiempos”.

Por su parte, la docente de Derecho Procesal y presidenta del Foro Uruguayo del Derecho Probatorio Lucía Fernández consideró que, si bien “es verdad que no hay penas altas”, eso no implica que sean “penas bajas”. La abogada recordó que las penas “se tienen que individualizar atendiendo a ciertas reglas, criterios o principios que confluyen”, no solo los mínimos y máximos previstos para cada delito según el Código Penal, sino también “la cantidad y también la calidad de eventuales agravantes y atenuantes” y sus cuotapartes.

De todos modos, cabe recordar que los jueces no pueden imputar a los victimarios por una pena mayor a la solicitada por la Fiscalía, lo que supone una limitación. Consultado al respecto, un juez de apelaciones en lo penal –que prefirió mantener en reserva su identidad– explicó que, por lo general, las penas se fijan a partir de los mínimos que establece el Código Penal y no en relación con los máximos. También indicó que se tiende a fijar penas de guarismos similares para evitar injusticias en casos similares. Sin perjuicio de ello, la persona consultada señaló que a su entender los años de las penas se han incrementado.

El relevamiento efectuado no toma en cuenta las penas acordadas por proceso abreviado. Sin embargo, consultada al respecto, Suárez señaló que tales acuerdos no son moneda corriente para casos de delitos sexuales y que, de hecho, “es donde menos abreviados hay”. Dijo que para esos delitos se llega a acuerdos únicamente cuando los victimarios están “muy comprometidos”, y que incluso eso no garantiza el acuerdo, ya que implica “asumir” sus delitos “delante del resto”.

La abogada lamentó además el hecho de que las víctimas no participen en el proceso de acuerdo abreviado, y dijo que en los casos de estos delitos las víctimas generalmente se enteran después.