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Justicia Procesos judiciales
Juan Rebollo (centro) durante la reconstrucción del asesinato de Diana Maidanic, Silvia Reyes y Laura Raggio (archivo, julio de 2023). · Foto: Alessandro Maradei

Juan Rebollo (centro) durante la reconstrucción del asesinato de Diana Maidanic, Silvia Reyes y Laura Raggio (archivo, julio de 2023).

Foto: Alessandro Maradei

Muchachas de abril: la Justicia ratificó condena contra el militar retirado Juan Rebollo

“Las muchachas gritaban que no dispararan, que no las mataran”, afirmó uno de los testigos del crimen ocurrido el 21 de abril de 1974.

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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno ratificó la condena a 30 años de penitenciaría contra el ex comandante en jefe del Ejército Juan Rebollo como coautor de los asesinatos de Diana Maidanic, de 22 años, Laura Raggio, de 19, y Silvia Reyes, también de 19 años, ocurridos el 21 de abril de 1974.

La defensa de Rebollo, a cargo del abogado Miguel Fossati, planteó la prescripción del caso señalando que el plazo de prescripción venció en abril de 1994 y que, en el caso de no contar el período de dictadura en los plazos procesales, prescribió en marzo de 2005. “Desde 1986 a 2011 el Poder Ejecutivo no ejerció la acción penal porque no quiso, por voluntad propia”, señala la sentencia al reseñar los argumentos de la defensa.

Por otra parte, la defensa discrepó con el argumento de la jueza de primera instancia, Isaura Tortora, sobre la participación de Rebollo en el crimen. En ese sentido, señala que la jueza dice que Rebollo “ejecutó a las víctimas” y que esa afirmación “no está debidamente probada y se contradice con imputar los homicidios en calidad de coautor”. Además, señala que Rebollo fue herido antes del comienzo de los disparos y trasladado al Hospital Militar. En esa línea, sostiene que no se cumplió con el principio in dubio pro reo.

El tribunal, integrado por los ministros Daniel Tapié, Ricardo Míguez y Beatriz Larrieu, desestimó el planteo de la defensa, señalando que sobre la prescripción del caso hay cosa juzgada en función de una sentencia anterior en la misma causa. A su vez, afirmó que cuando la defensa contestó la acusación de la fiscalía no invocó la prescripción de los delitos, “por lo cual no puede introducir la cuestión por vía de agravio al impugnar la sentencia”.

En cuanto a la participación de Rebollo, el tribunal se basó en el testimonio que el propio Rebollo dio ante el juzgado militar dos meses después del hecho, en el que se ubicó a sí mismo en la investigación previa –en la que se obtuvo bajo tortura el domicilio del militante tupamaro Washington Barrios– y en el operativo. “Además, no se explica por qué razón el juez militar habría solicitado a Rebollo el informe de lo actuado si este no era el jefe y responsable del operativo, o al menos uno de ellos”, señala el informe.

Por otra parte, la sentencia señala que Rebollo en su primera declaración dijo que estuvo presente en el tiroteo y luego cambió su declaración para decir que fue herido en el antebrazo antes del comienzo del tiroteo y que acompañó al capitán Julio César Gutiérrez al Hospital Militar. Sin embargo, con base en las pericias analizadas por el tribunal, Gutiérrez ingresó al apartamento donde se concretó el crimen y participó en el tiroteo, donde resultó herido de muerte por las balas provenientes de sus compañeros.

En cuanto a la respuesta de las víctimas, la sentencia sostiene que no puede determinarse si dispararon o no, pero advirtió que con base en los testimonios de los vecinos y las pericias relevadas los militares ingresaron al edificio disparando. “Rebollo estuvo presente en el lugar durante todo el tiroteo y que los militares ingresaron a la habitación para dar muerte a las jóvenes”, señala la sentencia.

“Las tres jóvenes ubicadas juntas contra la pared a la derecha de la puerta de entrada fueron literalmente acribilladas por las armas que portaban los integrantes del Ejército presentes en el lugar. La ubicación de las víctimas determina que la única explicación posible es que los agresores ingresaron a la habitación y les efectuaron los múltiples disparos que causaron su muerte”, agregaron.

Además, dan cuenta de los testimonios de los vecinos que sostienen que las mujeres pidieron que no dispararan. Hugo Conde, vecino de al lado de la casa donde ocurrió el crimen, afirmó que primero escuchó un tiroteo que cesó unos minutos después. “Ahí comienzan los gritos de los militares y de muchachas del apartamento de al lado, donde las muchachas gritaban que no dispararan, que no las mataran, y luego de eso se siente una ráfaga de metralleta que sacudía la pared mía”, declaró el vecino en la sede judicial.

La sentencia da cuenta de que, según los diferentes relevamientos realizados en el lugar y las autopsias de los cuerpos, las víctimas “se encontraban arrinconadas las tres juntas en el piso, contra la pared a la derecha de la puerta y entre dos muebles cuando recibieron las ráfagas de las metralletas” y que “los disparos necesariamente se efectuaron desde adentro de la habitación”. En el operativo también murió el policía Dorval Márquez mientras se dirigía a su trabajo en bicicleta. Uno de los militares pensó que podría tratarse de Washington Barrios, a quien fueron a buscar con la información de que tenía una imprenta en su casa con la que imprimía documentos falsos. Barrios fue víctima de desaparición forzada en Buenos Aires en setiembre de 1974.