La Liga de Fomento de José Ignacio demandó a principios de mayo al Ministerio de Ambiente (MA), a la Intendencia de Maldonado y a dos familias argentinas por la construcción de dos viviendas, ubicadas sobre las dunas a unos 40 metros del mar, en José Ignacio.
Según alegaron los integrantes de la comisión de vecinos, las viviendas incumplen las normas de ordenamiento territorial ya que sobrepasan la altura máxima permitida y se exceden en peso al estar construidas con hormigón.
Tras la demanda, el 9 de junio la jueza letrada Jennifer Castillo Zamundio dispuso medidas cautelares contra las familia Sánchez Elía-Dumas, propietarios de la vivienda ubicada en el padrón 235, quienes también recibieron la orden de demolición por parte de la Intendencia de Maldonado. Sin embargo, hasta el momento la Justicia no se había expedido respecto de la demanda contra el empresario Reinaldo Rossi, propietario del padrón lindero 433.
Este lunes, por sentencia “anticipada”, el Juzgado Letrado en lo Civil de 5° turno de Montevideo desestimó la demanda contra Rossi, la comuna y el MA, según informó a la diaria el ministro de Ambiente, Adrián Peña, que consideró que la respuesta de la Justicia “fue algo fulminante”.
El abogado de la Liga de Fomento de José Ignacio, Mauricio Fiorino, indicó en diálogo con este medio que la sentencia fue apelada, por lo que será puesta a consideración del Tribunal de Apelaciones. Además, destacó que, debido a una “excepción formal” que solicitaron los demandados, se establecieron medidas cautelares por el tiempo que dure el litigio.
En la resolución a la que accedió la diaria el juez Juan Benítez Caorsi señaló que la demanda fue presentada ante una “presunta violación de la normativa de protección ambiental y de ordenamiento territorial”, luego del otorgamiento de una autorización a la construcción de una vivienda unifamiliar “dentro de la faja de defensa de costas”, por el entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en aplicación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 16.466 de 1994) y su Decreto Reglamentario 349/005 de 2005.
En el texto se indica que el MA cuestionó la demanda por la “multiplicidad de inconsistencias” presentadas por la Liga de Fomento de José Ignacio debido a la “inexistencia de daños al ambiente ocasionados por la construcción y el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, legales y reglamentarios”. En esa línea, el juez resolvió rechazar la demanda, a la que calificó como “manifiestamente improponible e infundada”.