Hasta el 31 de marzo de 2027 estará en vigencia un régimen especial de regularización de adeudos tributarios (Decreto 4125/2026), que otorga facilidades para ponerse al día con la contribución inmobiliaria urbana y suburbana y otros tributos que se cobran en conjunto. Quienes se acojan a esta medida podrán acceder a la reducción o eliminación de multas, recargos y demás sanciones por mora, informó la Intendencia de Maldonado.
La medida abarca a los contribuyentes cuyos valores de contribución inmobiliaria anual se encuentren dentro del límite de los 25.000 pesos uruguayos. Podrán cancelar sus obligaciones al contado, en cuyo caso deberán abonar el capital adeudado menos un 10% por multas y recargos.
Por otra parte, se instrumentan facilidades de pago en 24 cuotas, iguales y consecutivas en unidades indexadas. Quienes tengan convenios vigentes podrán solicitar su reformulación. Para los casos en que la contribución supere los 25.000 pesos, se instaló una comisión especial que los analizará y evaluará de manera excepcional.
La iniciativa, que partió de una propuesta realizada en el seno de la Junta Departamental, fue aprobada por unanimidad de los ediles en julio. Para consultar los importes de los diferentes tributos se sugiere a los contribuyentes ingresar al portal tributario de la IDM, comunicarse al teléfono 4222 3333, o concurrir tanto a la Oficina de Tributos en Maldonado (planta baja de la Tribuna Oeste del Campus) como a los diferentes municipios del departamento en horario hábil.
El decreto en detalle
El propietario, promitente comprador, promitente vendedor con promesa inscripta, usufructuario o poseedor de un inmueble puede acreditar su condición con sentencia judicial firme declarativa, declaración jurada con firma certificada o constatación de la realización de actos materiales.
Según el artículo tercero, la deuda de tributos inmobiliarios, excluidas las multas y recargos, se actualizará por el IPC desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de concreción del pago contado o suscripción del convenio.
Para el ejercicio en curso, la actualización será desde el vencimiento a la fecha de concreción del pago contado o suscripción del convenio, y no se aplicarán bonificaciones por pago contado; el saldo resultante se convertirá a unidades indexadas (UI).
Para deudas de hasta $ 25.000 correspondientes al ejercicio 2026, a valores de febrero, que incluyen el impuesto de contribución inmobiliaria, el nuevo impuesto general ambiental y el de alumbrado público, el decreto ofrece una bonificación de hasta un 10% por pago contado o la posibilidad de financiar el monto en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en UI.
No obstante, el decreto dispone que “no se computarán para la liquidación del monto a abonar las deudas que tengan más de cinco años de vencidas, contadas a partir del 1° de enero de 2026”, según indica el literal B del artículo cuarto.
En caso de incumplir el pago de tres cuotas consecutivas, la financiación otorgada caducará automáticamente, “restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondan”.
Comisión especial evaluará deudas de mayor monto
Para considerar deudas superiores a los 25.000 pesos, se instaló una Comisión Especial de Regularización que las evaluará “previo informe técnico fundado y en las condiciones que establezca la reglamentación”.
En estos casos, se podrá acceder a una bonificación de hasta 5% por pago contado o financiar la deuda en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en UI, “con un interés compensatorio del 10% anual sobre saldo”. Estas facilidades también podrán aplicarse a deudores de otros tributos, precios y demás ingresos departamentales.
Por otra parte, el artículo noveno establece que los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformularlos acogiéndose al nuevo régimen de regularización. Para ello, se recalculará la deuda como si el convenio anterior no existiera, y todo lo que hayan pagado se descuenta del capital adeudado.
En tanto, los recargos abonados por atrasos en las cuotas de los convenios de facilidades “no se imputarán a ningún efecto”. Una vez recalculada la deuda, podrá ser cancelada o financiada de acuerdo con lo establecido en el decreto, y “en ningún caso la reliquidación establecida en este artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo”.
