El 21 de abril de 1974, en un operativo de las fuerzas conjuntas fueron asesinadas Diana Maidanik (22 años), Laura Raggio (19 años) y Silvia Reyes (19 años) ‒denominadas hasta el día de hoy “las muchachas de abril” ‒ en la vivienda de esta última, ubicada en el barrio Brazo Oriental.1
Luis Eduardo González fue detenido el 13 de diciembre de 1974 junto con su esposa, Elena Zaffaroni, lo trasladaron al Regimiento de Caballería 6, según testigos fue torturado y, de acuerdo a la declaración de su cónyuge, que estuvo detenida en el mismo lugar, la última vez que lo vieron fue el 25 de diciembre de 1974.
Óscar Tassino fue detenido el 19 de julio de 1977 en la finca del matrimonio Fulle-Regnier, lo golpearon y se lo llevaron; fue recluido en el establecimiento La Tablada, también conocido como “Base Roberto”, que funcionó como base y centro clandestino del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas, y fue visto por última vez el 21 de julio de 1977 en La Tablada.
El tribunal interamericano sistemáticamente ha condenado a los estados ratificantes de la Convención Americana de Derechos Humanos por no investigar y castigar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad.
El 24 de mayo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso de “las muchachas de abril” y de las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González y Óscar Tassino a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
¿Qué decidirá la Corte IDH? El tribunal interamericano sistemáticamente ha condenado a los estados ratificantes de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) por no investigar y castigar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de Estado.
La primera sentencia en la cual se expidió la Corte IDH fue en el caso “Barrios Altos vs. Perú”, el 14 de marzo de 2001. Allí falló dejando sin efecto dos leyes aprobadas por el gobierno de Alberto Fujimori para amnistiar a militares que habían cometido crímenes de lesa humanidad en el marco de la lucha contra los guerrilleros, principalmente Sendero Luminoso. En el caso específico, los hechos que dieron lugar a la demanda ocurrieron en el vecindario Barrios Altos, de la ciudad de Lima, el 3 de noviembre de 1991, a las 22.30, cuando seis oficiales del Ejército, integrantes del “escuadrón de eliminación” denominado Grupo Colina, irrumpieron en un inmueble del mencionado vecindario, en el cual se encontraban 19 personas haciendo una fiesta para recaudar fondos para la reparación del edificio, las obligaron a arrojarse al piso y dispararon por dos minutos contra ellas, asesinando a 15 de 19. Las cuatro personas restantes terminaron con heridas graves y uno de ellos, permanentemente incapacitado.
La Corte IDH, en diferentes fallos, se ha pronunciado en forma sistemática dejando sin efecto las leyes de amnistía de Perú –además del caso “Barrios Altos vs. Perú”, el caso “La Cantuta vs. Perú” –, de Chile –caso “Almonacid Arellano vs. Chile” –, de Brasil –caso “Gomes Lund y otros (Guerrilla de Araguaia) vs. Brasil” –, de Uruguay –caso “Gelman vs. Uruguay” – y de El Salvador –caso “Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador” –, e incluso reconoció en algún caso –como en el de “Gelman vs. Uruguay” – la existencia en los países del Mercosur del Plan Cóndor como forma sistemática que tenían los gobiernos dictatoriales de colaborar para eliminar a los enemigos políticos.2 En la sentencia del caso “Gelman vs. Uruguay”, expedida el 24 de febrero de 2011, la Corte IDH señala: “El presente caso reviste una particular trascendencia histórica, pues los hechos comenzaron a perpetrarse en colaboración con autoridades argentinas en un contexto de práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas perpetradas por las fuerzas de seguridad e inteligencia de la dictadura uruguaya”.3
Respecto de Uruguay ya existe una condena en el caso “Gelman vs. Uruguay” referida al tema que estamos tratando. La sentencia de la Corte IDH en el caso “Gelman vs. Uruguay” señala: “Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la ley de caducidad que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay” (sentencia de la Corte IDH en caso “Gelman vs. Uruguay”, párrafo 232). Por tanto, la sentencia del caso “Gelman vs. Uruguay” mandata al Estado uruguayo no sólo a investigar el caso Gelman, sino otros “crímenes de lesa humanidad” que fueron amparados por la ley de caducidad, como el caso de “las muchachas de abril” y los casos de las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González y Óscar Tassino.
En definitiva, existiendo cosa juzgada respecto de Uruguay en un caso similar al planteado por la CIDH a la Corte IDH, y además, considerando el alcance de la sentencia del caso “Gelman vs. Uruguay”, que abarca no sólo la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, sino también la investigación, identificación y el castigo de los responsables de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la CADH que puedan haber ocurrido en Uruguay, el Estado uruguayo será condenado por el tribunal interamericano.
Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.
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Rico, Álvaro (coordinador). Investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de Estado en el Uruguay (1973-1985). Tomo I. Montevideo, Centro de Estudios Interdisciplinarios Uruguayos (CEIU)-Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación-Universidad de la República, 2008. ↩
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Rodríguez Almada, Pablo (2019). “Garantías contra los ‘crímenes de lesa humanidad’ en Uruguay” en Revista de Derecho Público, Año 28, N° 56, diciembre de 2019, pp. 69-94. Montevideo, FCU. ↩
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Sentencia de la Corte IDH capítulo VI Fondo VI.1 B, “La dictadura militar y la Operación Cóndor como contexto de los hechos ocurridos a María Claudia García”, párrafo 44). ↩