Saltar a contenido
Paysandú Sociedad
(Archivo) · Foto: Gianni Schiaffarino

(Archivo)

Foto: Gianni Schiaffarino

Joven que conducía alcoholizado fue condenado a una pena de 18 meses

La jueza Natalia López Laurino hizo suyo el pedido fiscal y condenó al joven que segó la vida de José Gervasio Méndez, una mañana de diciembre del 2025.

El 13 de diciembre del 2025 a las 5.30, José Gervasio Méndez Castro de 61 años de la ciudad de Quebracho, salía por la avenida Batalla de Quebracho rumbo a las termas de Guaviyú, en su moto Zanella 125 Custom. Lo hacía con todos los implementos de seguridad cuando el joven conductor (TEBC) alcoholizado, que circulaba en una camioneta Toyota Hilux gris, en su mismo sentido (oeste a este), lo atropelló, no lo asistió y huyó. Méndez falleció en el lugar.

Para el defensor de la familia Méndez, Federico Álvarez Petraglia, “haber logrado seis meses de prisión efectiva es un logro, porque en la mayoría de los casos similares no hay siquiera prisión efectiva, sino libertad a prueba, con alguna domiciliaria”.

Fiscalía pidió “homicidio culpable en reiteración real con un delito de omisión de asistencia”.

El pasado 8 de setiembre, la jueza letrada de Paysandú, de octavo turno, doctora Natalia López Laurino, tras juicio abreviado, emitió sentencia. Lo hizo sobre la base del pedido del fiscal Joaquín Suárez. Este había solicitado condenar al joven (TEBC) por el delito de “homicidio culpable en reiteración real con un delito de omisión de asistencia”. El fiscal pedía 18 meses de prisión.

En su sentencia, la jueza señaló que “se tuvo por admitida la solicitud de formalización de la investigación con sujeción al proceso de TEBC por la presunta comisión” de los delitos mencionados por Fiscalía.

Minuciosa descripción de los hechos

En la descripción de los hechos, López Laurino estampó que aquel aciago 13 de diciembre, “aproximadamente a un kilómetro de la intersección con ruta 3, la camioneta Toyota Hilux gris conducida por el imputado TEBC impactó con el sector delantero derecho a la rueda de la motocicleta. A consecuencia de dicho impacto se produjo el arrollamiento de la víctima. El cuerpo de Méndez Castro quedó sobre la faja natural del lado norte de la avenida Batalla de Quebracho, mientras que la motocicleta quedó sobre el camino, a una distancia aproximada de 80 metros del cuerpo”.

Tras el accidente, el imputado, que iba alcoholizado (2.03 g por litro de sangre), “se retiró de la escena, sin prestar atención ni dar cuenta inmediata a la autoridad”.

José María Martínez, testigo de los hechos, que circulaba de Quebracho hacia la ruta, observó el cuerpo, en el piso, de Méndez Castro advirtiendo que “la camioneta se alejaba del lugar”.

Tras llamar al 911, llegó personal de la seccional sexta y una ambulancia de ASSE, con un médico, que constató el fallecimiento del trabajador José Méndez Castro.

TEBC se refugió en el paraje Santa Kilda en la chacra de un tío, a unos 25 kilómetros del lugar del accidente. Al familiar le dijo que “se había mandado una macana”, “había chocado a alguien” y creía “que lo había matado”. Presa de susto, según sus palabras, no supo qué hacer. El tío lo “persuadió” para presentarse “ante la autoridad policial”; cosa que sucedió.

Acuerdo abreviado

Tras el acuerdo abreviado, entre Fiscalía y el imputado, el fallo condenó “a TEBC penalmente responsable de un delito de homicidio culpable en reiteración real con un delito de omisión de asistencia a la pena de 18 meses de prisión”.

La misma se ejecutará bajo “6 meses de prisión efectiva” y “los restantes 12 meses a cumplirse mediante un régimen de libertad a prueba”, consistente en establecer “residencia en un lugar específico”. quedar sujeto “a la orientación y vigilancia permanente de la dirección de Dinama”, presentarse “una vez por semana en la seccional correspondiente al domicilio, sin permanencia”, prestando “servicios comunitarios con una frecuencia de dos horas diarias una vez por semana por seis meses” más “arresto domiciliario en horas nocturnas (22-06 hs) por seis meses”.

Asimismo, se le prohíbe, por un año, conducir vehículos en rutas nacionales, caminos, ciudades, centros poblados, quedando exceptuada de la prohibición “la conducción y operación de vehículos, camiones o maquinaria pesada destinadas a tareas laborales dentro de predios privados o establecimientos rurales”.

“6 meses de prisión efectiva es un logro”

El penalista Federico Álvarez Petraglia, quien asumió en el último tramo de las actuaciones el patrocinio de la familia del occiso, comentó que la “familia quedó conforme”. Habló con el fiscal y entendió las razones de la sentencia”. “Hubo un trabajo previo de la Fiscalía y de nosotros viendo cuáles son las penas que se aplican en este tipo de casos y no van mucho más allá de esta cantidad de meses”.

Álvarez Petraglia explicó que en los juicios abreviados “un tercio de la pena se le toma como un descuento; sin perjuicio de lo cual tienen que tomar en cuenta que acá no estamos hablando de un resultado múltiple, como hemos visto en varios casos. Por ejemplo, muerte de niños, dos, tres, cuatro personas”.

El hecho de “haber consumido alcohol fue un agravante. En términos generales, la jurisprudencia en estos casos está en este tipo de penas y por este tiempo”.

El abogado entiende que “haber logrado seis meses de prisión efectiva es un logro, porque en la mayoría de los casos, de homicidio simple, no hay ni siquiera prisión efectiva sino libertad a prueba, con alguna domiciliaria”.

“El imputado —dijo el defensor— está cumpliendo efectivamente la prisión en la cárcel departamental de Paysandú, un hecho que no es menor”.