El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, anunció que haría llegar el proyecto de ley de urgente consideración a los legisladores de todos los partidos. La iniciativa mantiene la mayoría de los artículos del borrador que se hizo público en enero de este año, pero introduce algunos cambios.

1. Derecho a huelga

Se modificó, por ejemplo, el artículo que reglamentaba el derecho a la huelga y se enmarcó dentro del capítulo referido a la “libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa”. El artículo anterior establecía que toda medida de huelga debía ejercerse “de forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa”. También se autorizaba al Poder Ejecutivo a “imponer restricciones a dichas medidas cuando estas no reúnan las condiciones establecidas precedentemente”. El nuevo artículo elimina el grueso del contenido de la vieja redacción y se limita a señalar que “el Estado garantizará el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.

2. Monopolio de venta de combustibles

El proyecto mantiene la derogación del monopolio del Estado para la importación, exportación y refinación de petróleo crudo y derivados, gestionado por ANCAP. Sin embargo, se agrega que “se establecerá un proceso en etapas” para “preparar” a la estatal para la competencia, a la vez que se la exhortará “a desarrollar actividad exportadora de sus combustibles derivados”. En febrero la Federación ANCAP había rechazado ese fin del monopolio, asegurando que lo que se está planteando es “el desmantelamiento, la desaparición de ANCAP” para entregar “el área de los combustibles” a empresas multinacionales. También el Partido Colorado y Cabildo Abierto habían rechazado que la desmonopolización de ANCAP se incluyera en la ley de urgente consideración.

En el borrador del anteproyecto presentado en febrero había otro cambio que involucraba a ANCAP que ya no aparece en esta versión final. En él se establecía que para seguir desarrollando sus actividades podría constituir una sociedad comercial que funcionaría como una sociedad anónima con participación de entes autónomos y servicios descentralizados.

Ese formato para las empresas público-privadas que tengan una mayor participación del sector público sí se mantiene. Para hacerlo, estas empresas deberán pasar a funcionar en función de un “Catálogo de Buenas Prácticas” de gobierno corporativo que serán establecidas por el Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Esta oficina será, a su vez, la encargada de informar una vez por año del cumplimiento de esas buenas prácticas por parte de cada empresa que tenga esta estructura.

3. Seguridad

En materia de seguridad, el borrador proponía incluir al Código Penal un artículo llamado “resistencia al arresto”, que incluía penas de seis meses de prisión a tres de penitenciaría para quien dificultase su detención. En el proyecto actual se mantiene la figura, y se agrega que “si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la autoridad pública, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría”.

4. Justicia

Por otra parte, mientras que en el borrador se derogaba el “principio de oportunidad” previsto en el Código del Proceso Penal, en la iniciativa que se presentará al Parlamento se mantiene la figura, pero con modificaciones. El principio de oportunidad habilita al fiscal a evaluar si el hecho denunciado merece “iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada”. Con la modificación, en caso del archivo de la causa, la víctima podrá solicitar al tribunal que ordene el reexamen del caso, dentro de los 30 días de la notificación.

También se determina que el fiscal no puede solicitar este mecanismo si el imputado ya fue “beneficiado con su aplicación, dentro de los tres años anteriores, por hechos de similar naturaleza”.

Por otro lado, se amplía el alcance del proceso abreviado. Este proceso podía ser utilizado en el borrador para delitos con una pena máxima de tres años de penitenciaría, y ahora esa pena se amplía a cuatro años. Actualmente el proceso abreviado puede llevarse adelante en penas de hasta seis años de penitenciaría o “de otra naturaleza”.

5. Inclusión financiera

El nuevo proyecto vuelve a poner límites al pago en efectivo, como lo hacía la ley original de inclusión financiera. Pero mientras que la normativa actual establece que los pagos de más de 40.000 Unidades Indexadas (179.736 pesos o 4.164 dólares) deban realizarse por medios electrónicos, el nuevo proyecto eleva ese monto a 100.000 dólares. Además, elimina la posibilidad que le daba al Poder Ejecutivo de “restringir el uso del efectivo” en “aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del efectivo justifique la adopción de tal medida”.

6. Ley de medios

El borrador inicial proponía derogar ocho artículos e incisos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que habían sido declarados inconstitucionales por la Justicia. La declaración de inconstitucionalidad beneficia únicamente a la empresa que presentó el recurso, mientras que su derogación alcanza a todas.

Algunos de los artículos derogados establecían que las empresas que presten servicios de comunicación no podrán incorporarse al mercado de los servicios de telecomunicación y limitaban la cantidad de suscriptores que pueden tener las operadoras de cable al 25% del total de abonados.

7. Ganancias del BROU

En el segundo capítulo de la sección IV, “Economía y empresas públicas”, se incluyó el artículo 211, que establece cambios a la ley Ley Nº 18.716, de 2010, de modificaciones a la Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). La LUC sustituye el artículo 40 de las disposiciones generales, que establece que “el Poder Ejecutivo podrá requerir contribuciones adicionales de hasta un 30%” de las utilidades netas anuales del BROU, “después de debitar los impuestos, con destino a la creación de fondos, con el objetivo de apoyar el financiamiento de proyectos productivos viables y sustentables, que resulten de interés a juicio del Poder Ejecutivo”.

En el proyecto de la coalición multicolor se agregó que también se pueden financiar “obras de infraestructura”. Además, se agrega que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, “reglamentará la forma de funcionamiento de los fondos que se creen y dará cuenta a la Asamblea General del destino de las utilidades vertidas que hayan sido utilizadas para obras de infraestructura”.

8. Educación

Entre los cambios que se hicieron en el capítulo de educación se destaca la incorporación del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública a la elaboración del compromiso y el plan nacional de política educativa; en la primera versión esta tarea dependía exclusivamente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Una de las modificaciones que proponía el borrador de la LUC en enero eliminaba un fragmento del artículo 14 de la Ley General de Educación de 2008, que prohíbe asumir acuerdos que “directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización”. Esto fue muy criticado por varios académicos que advertían una “tendencia privatizadora” en la ley. En la nueva versión de la LUC se reincorpora este fragmento, salvo la parte de “alentar su mercantilización”.

Otros cambios conciernen a la Universidad de la República (Udelar), que recupera su participación en ámbitos en que se había eliminado en el borrador anterior. Vuelve a tener representación propia en el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y en la Comisión de Educación No Formal. Asimismo, la Udelar seguirá teniendo a su cargo las reválidas de los títulos extranjeros, al menos por dos años. Luego de ese plazo, el MEC pasará a “diseñar, aprobar y asegurar el funcionamiento de los procedimientos de reválida y reconocimiento”, un cambio con respecto a la redacción anterior, que aseguraba que el MEC se “ocuparía” de estos procedimientos.

9. Internet y telecomunicaciones

Se eliminó el artículo que se agregaba a la Ley 17.296, que establecía que el Estado iba a garantizar la “protección en el goce” de los varios derechos, como la “desconexión digital” de los trabajadores en su tiempo de descanso y de licencia, y el derecho “al olvido en búsquedas de internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes”.

En tanto, se agrega el artículo 267, sobre “Ubicación compartida y uso compartido de la infraestructura”. Establece que “prestadores de servicios de telecomunicaciones podrán celebrar de manera voluntaria acuerdos entre sí para determinar las condiciones para la ubicación o el uso compartido de sus infraestructuras, en el marco de la normativa de promoción y defensa de la competencia”. Se agrega que el Estado “fomentará la celebración de acuerdos voluntarios entre operadores para la ubicación compartida y el uso compartido de infraestructuras situadas en bienes de titularidad pública o privada, en particular con vistas al despliegue de elementos de las redes rápidas y ultrarrápidas de comunicaciones electrónicas”.

Además, se agregó el artículo 268, que establece que “las entidades estatales que sean titulares de infraestructura, en especial de redes de telecomunicaciones, prestarán servicios mayoristas sobre su infraestructura y redes a aquellos prestadores de servicios de telecomunicaciones interesados en el acceso o uso, para promover la inversión eficiente en el despliegue de redes”.

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