El Tribunal de Cuentas observó la contratación de la fundación A Ganar por parte de la Intendencia de Paysandú para gestionar el personal de ocho centros CAIF y del centro Siempre de dicho departamento, en una resolución del 9 de junio que dio a conocer este lunes El Telégrafo. La adjudicación, que tomó estado público a principios de este año, generó críticas de la oposición a nivel local y nacional. La fundación, vinculada al Partido Nacional, ya era conocida por su vínculo con la Intendencia de Maldonado y por contratos que fueron observados por el Tribunal de Cuentas.

El llamado estuvo abierto entre el 23 y el 30 de diciembre, y no abarcó únicamente a los recursos humanos de los centros de primera infancia, sino que el pliego respectivo convocó al “gerenciamiento de recursos humanos para áreas sociales, culturales, deportivas, ambientales, productivas, desarrollo departamental y local, servicios generales, entre otras, de la Intendencia Departamental de Paysandú”.

La observación del organismo se basó en cuatro puntos votados por unanimidad: que la contratación debió tramitarse como licitación pública, con el correspondiente cumplimiento de “todas las normas inherentes a dicho procedimiento, incluyendo las referidas a las publicaciones del llamado y su plazo”; que en algunos criterios de evaluación dispuestos en el pliego se contravino el artículo 48 del Tocaf [Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera], que establece que “la redacción del pliego deberá ser consistente y prevenir la existencia de indefiniciones, contradicciones y cláusulas ambiguas”; que las prestaciones objeto de la contratación “comenzaron a ejecutarse sin la intervención previa” del Tribunal, “en contravención a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República (Principio de Ejecución)”; y que faltó información contable referida al gasto.

En tanto, por mayoría –sin los votos de los tres ministros propuestos por el Frente Amplio–, se concluyó que la contratación no vulneró el convenio que vincula al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) con la Intendencia de Paysandú, uno de los temas que había causado más revuelo entre los cuestionamientos.

Según consta en la resolución, a la que accedió la diaria, por resolución del 23 de octubre de 2020, la Intendencia de Paysandú definió que se trataría de una licitación abreviada. El 30 de diciembre se procedió a la apertura de ofertas, presentándose solamente la fundación A Ganar, que resultó adjudicada el 11 de enero de 2021, de acuerdo con su propuesta económica de 25.000 pesos mensuales por servicio de supervisión más 5.604 mensuales por costo de talleres por cada grupo de hasta 20 trabajadores y 4% por servicio de consultoría.

El 2 de febrero, el contador delegado en la Intendencia de Paysandú, Diego Thomasset, consultó al Tribunal de Cuentas por una posible vulneración del convenio suscrito el 4 de enero de 2008 entre ese gobierno departamental y el INAU, ante lo cual el Tribunal solicitó información complementaria a las partes. El 22 de febrero ingresaron las actuaciones remitidas por la Intendencia, “no surgiendo de las mismas la información requerida” ni el monto de la contratación. Luego se remitió un informe de la Oficina de Trámites Generales del cual “emerge que los gastos por conceptos salariales para el período de febrero a diciembre de 2021 se estiman en 44 millones de pesos, suma que no incluye los honorarios de la fundación adjudicataria” y con informe jurídico del INAU a criterio del cual “la contratación no vulnera el convenio referido ni norma alguna de la Institución”.

En la resolución también se señala que el 26 de febrero la contadora delegada observó un pago de 1.905.500 pesos y otro de 3.929.769 pesos en favor de la fundación A Ganar por “falta de disponibilidad en el rubro de imputación, en contravención a lo dispuesto por el artículo 15 del Tocaf”.

Según supo la diaria, la observación no tiene efecto vinculante, pero es un elemento que puede conducir a acciones administrativas o penales, por ejemplo, en la Junta Departamental.

Poco transparente

La resolución contó con los votos discordantes de los representantes de la oposición por considerar que los argumentos de la resolución fueron insuficientes. Miguel Aumento fue el que realizó una argumentación más extensa, y fue respaldado por Enrique Cabrera y Diana Marcos. Aumento resaltó que la publicación de este llamado, efectuada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, se catalogó como tipo de contratación “Concesión”, “ni Licitación Pública ni Licitación Abreviada”, lo cual “contradice” lo afirmado por la resolución en mayoría del Tribunal de Cuentas.

Por otra parte, señaló que se cumplieron “como máximo, tres días hábiles desde la publicación del llamado a la apertura de ofertas”, alegando “razones de urgencia para la reducción de los 15 días hábiles que como mínimo exige la norma para dar publicidad a una licitación pública, pero que no fueron debidamente justificadas tal como lo dispone el artículo 51 del Tocaf”, y opinó que “aun si se entendiera lo contrario, es decir, que existió motivación suficiente, dicho artículo exige un mínimo de cinco días hábiles de publicidad efectiva sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial”.

El ministro también afirmó que no comparte, “al menos no con tal nivel de seguridad, la conclusión de que la presente contratación no vulnera el convenio que vincula al INAU con la Intendencia de Paysandú”.

En tanto, Cabrera compartió las observaciones planteadas por Aumento y agregó que “hay apartamientos importantes en lo que hace a la igualdad de los oferentes, la publicidad y transparencia del procedimiento”. Además, destacó que Thomasset fue al mismo tiempo director de Administración de la comuna sanducera por un período de un mes, en el que “controlado y controlante eran la misma persona”. También consideró que resulta contradictoria “la limitación en los oferentes, y una amplitud de áreas a atender que restringe mucho la competencia y la concurrencia de oferentes”.

Por otra parte, señaló que mientras que la “misión” desarrollada en la propuesta de la fundación “está vinculada a resolver la vulnerabilidad social de los jóvenes y adultos”, la población contratada “principalmente en las primeras semanas de ejecución del contrato era personal que no se distinguía por estar en una situación de vulnerabilidad social”, sino que contaba con un “contrato estable (renovable año a año)” con la comuna. “El único efecto visible que se da en este caso es una disminución de los gastos de personal, por dos vías: menores retribuciones y afectación de los aportes patronales a la seguridad social”, aseguró.

Por último, Marcos coincidió en que se vulneró el artículo 51 del Tocaf “al identificar el llamado como una ‘concesión’ cuando correspondía un proceso de Licitación”. Además, indicó que la compra ingresó por “expediente por resolución de intendente” en lugar de hacerlo por el Sistema de Abastecimiento de Compras, “determinando el momento de intervención por parte del contador auditor al momento del pago, un mes más tarde”.