Cabildo Abierto (CA) presentó este lunes un proyecto de ley para que el Senado analice y apruebe los contratos del Estado “cuya ejecución se difiera por más de un período de gobierno”. A modo de ejemplo, el senador y líder de la colectividad, Guido Manini Ríos, citó las concesiones que se le dieron a la empresa finlandesa UPM, que construye la segunda pastera en el país, como también el acuerdo al que llegó el gobierno con Katoen Natie, empresa belga portuaria que dirigirá la Terminal Cuenca del Plata hasta 2081, algo cuestionado por la oposición. También ejemplificó con el caso de las zonas francas y aeropuertos.

En conferencia de prensa, Manini Ríos sostuvo que “es bueno” para el sistema político que se avance en ese tipo de concesiones, acuerdos o convenios que “van a comprometer al Estado”. Dijo que por “norma” el Estado uruguayo hace lo que acuerda a cumplir. “Lo cumple a rajatabla”, expresó, y agregó que se busca que todo el sistema político sea partícipe de esas decisiones que “trascienden tanto”.

“No se busca afectar el normal funcionamiento del gobierno. Este tendrá un plazo de 60 días para expedirse y en caso omiso se le considerará tácitamente aprobado. Se busca que sea por mayoría simple pero que se discuta”, indicó.

Según se indica en el proyecto, el pronunciamiento negativo de la cámara alta “puede fundarse en razones constitucionales, legales o de oportunidad y conveniencia” y que “recaído el pronunciamiento negativo del Senado” no podrá reiterarse la solicitud de aprobación del mismo contrato “durante el período de gobierno en curso”.

El senador indicó que si esta ley hubiese estado vigente antes, “hubiésemos asistido a una discusión en el Parlamento sobre si todas las concesiones que se le dieron a UPM eran buenas o eran malas”. “Probablemente se hubieran aprobado igual con la mayoría parlamentaria que tenía el gobierno, pero al menos el tema ni hubiese sorprendido a nadie y todos hubiéramos estado por dentro de qué era lo que se concedía o qué era lo que se establecía en ese contrato”, añadió.

Manini Ríos indicó que “lo mismo” se puede decir con la concesión a Katoen Natie, que fue negociada por el gobierno de Luis Lacalle Pou. “Constitucionalmente en varios aspectos [el Senado] tiene la potestad de dar o no la venia, de autorizar o no una venia del Poder Ejecutivo. Creemos que es bueno para darles más cristalinidad y darles más base política a las resoluciones que en definitiva van a comprometer a varios gobiernos por delante”, aseguró.

La “importancia”

Según se indica en la exposición de motivos del proyecto de ley, debido a la “importancia” de los contratos celebrados por el Poder Ejecutivo que constituyan concesiones de servicios públicos y que por “su naturaleza y continuidad abarcan varios períodos de gobierno, merecen reunir amplios consensos políticos, en beneficio de la transparencia de los procedimientos y la continuidad de las políticas”.

Se hace referencia a la Constitución de 1917 que permitía la concesión de monopolios por parte del Estado a los particulares o el establecimiento de estos “a su favor, por acto legislativo, basándose en el principio de libertad de comercio e industria” contenido también en la carta magna original.

Para CA, el constituyente “no previó la importancia de la actividad contractual del Estado, sino que se limitó a considerar solamente a la constitución de monopolio como peligrosa”. Esto, apuntaron, “sin perjuicio” de que quiso en otros ámbitos “consagrar un control del Senado hacia el Poder Ejecutivo”.

En ese marco, hacen referencia al exdirigente colorado y abogado Eduardo Jiménez de Aréchaga, quien consideraba que los acuerdos del Senado “suponen una restricción de la voluntad del Poder Ejecutivo y que para la perfección de esos nombramientos se necesita una voluntad compartida con el cuerpo legislativo”.

Aluden a que el jurista “reconoce” que los poderes de “verificación” del Senado “no se limitan a la verificación de si los candidatos, para el caso de los nombramientos de los incisos citados, reúnen las condiciones constitucionales o legales exigidas para el desempeño del cargo, sino que el cuerpo puede negar su acuerdo por consideraciones de conveniencia o de oportunidad”.