Tal como lo anunció a principios de agosto, cuando la iniciativa se aprobó en la Cámara de Senadores, la diputada colorada María Eugenia Roselló presentará esta semana a sus correligionarios una serie de modificaciones al proyecto de “corresponsabilidad en la crianza” o tenencia compartida. La legisladora de Ciudadanos ya había planteado sus diferencias con los artículos 4 y 6, que habilitan al juez a mantener el régimen de tenencia compartida y las visitas aun cuando existen medidas cautelares contra un progenitor.
En el documento con las modificaciones, al que accedió la diaria, la diputada incluyó una exposición de motivos en la que reconoce algunas dificultades derivadas de la implementación de la Ley 19.580, de violencia hacia las mujeres basada en género. Allí sostiene que frente a “la premura con la que hay que resolver, sumado a los pocos o nulos elementos con los que el juez cuenta para desentrañar la verdad, y para evaluar las circunstancias de cada caso concreto, se dan situaciones en que frente a una denuncia de violencia basada en género se decretan medidas cautelares en forma automática y genérica”.
“En muchos casos, los jueces han interpretado que cuando se disponen medidas de protección para una mujer, corresponde casi automáticamente decretar la pérdida del derecho a las visitas del progenitor denunciado”, manifiesta Roselló, y a modo de ejemplo señala que “una discusión acalorada entre progenitores que tuvo lugar años antes de la denuncia (incluso cuando no tenían hijos en común) no amerita la misma solución que la denuncia de una o más agresiones físicas hacia la mujer”.
En su análisis, la legisladora llega a la conclusión de que, “lamentablemente, quienes canalizan los conflictos de adultos a través de los hijos, y/o tienen predisposición a incumplir el régimen de tenencia o de visitas fijado, han encontrado en esta ley una herramienta para perjudicar al otro progenitor”, por ejemplo, “radicando denuncias falsas” con “la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial que impida al denunciado el contacto con los hijos”.
Revisar las medidas cautelares pero con “parámetros acotados”
Las modificaciones de Roselló buscan dar herramientas al juez de Familia para enfrentar “estas situaciones de abuso del instrumento jurídico”, de tal forma “que las medidas cautelares dictadas por un juez (competente en la materia de violencia basada en género) puedan ser modificadas por un juez de Familia competente para entender en los juicios de divorcio, tenencias, visitas, etc”.
Por tanto, propone eliminar los literales B y C del artículo 4, y crear un artículo nuevo (6 BIS) que quedaría de esta forma: “A solicitud de parte interesada, el juez de Familia, bajo su más seria responsabilidad, podrá revisar las medidas cautelares dispuestas por el juez competente para entender en los asuntos regulados por la Ley 17.514”, de erradicación de la violencia doméstica, y por la Ley 19.580.
Roselló hace la salvedad de que la “búsqueda de soluciones” ante la “existencia de situaciones injustas” no pueden poner “en peligro la integridad física y psíquica de los niños y adolescentes”, por lo que considera que “no sería responsable adherir a una solución tan amplia como la que el proyecto de ley consagra”; es decir, la versión que se aprobó en el Senado. En ese sentido, establece que “cualquier posibilidad de modificación de la resolución judicial que impuso medidas cautelares debe tener parámetros acotados, y hasta excluir algunas situaciones”.
Siguiendo esa línea, “quedarían excluidas de la posibilidad de modificación en el Juzgado de Familia las medidas cautelares originadas en denuncias de conductas delictivas”, salvo que se trate de “delitos de contenido económico, patrimonial o financiero, por considerarse que en estos casos la conducta denunciada no es en sí misma peligrosa para los niños o adolescentes”. “Va de suyo que en cada caso el juez de Familia deberá analizar el caso concreto”, añade.
Un agravante para las denuncias falsas
“Con el espíritu de desestimular las denuncias falsas entre progenitores”, Roselló sugiere agregar al Código Penal un artículo nuevo que prevea un agravante para el delito de calumnia y simulación de delito. “Se trata de un agravante especial, aplicable únicamente a los casos de denuncias falsas realizadas entre progenitores, y cuyo resultado sea el dictado de una medida cautelar que inhiba al progenitor de tener contacto con su hijo”, explica.
Esta disposición quedaría plasmada en el artículo 14, que crearía el artículo 179 BIS en el Código Penal, con la siguiente redacción: “Se considerará circunstancia agravante del delito previsto en el artículo anterior que la denuncia vaya dirigida contra la persona con quien el denunciante tenga hijos en común, y que, a consecuencia de dicha denuncia, la justicia disponga alguna medida cautelar” en aplicación de la Ley 19.580 o la 17.514.
Las visitas y los plazos
Sobre uno de los contenidos más polémicos del proyecto del Partido Nacional y Cabildo Abierto, que refiere a la posibilidad de mantener el régimen de tenencia y las visitas con denuncias de por medio, Roselló propone que “podrán disponerse visitas” si “el juez de Familia considerare que no existe riesgo de vulneración de los derechos del niño o adolescente”, y que deberán ser en modalidades que salvaguarden la integridad del niño, niña o adolescente, como ser “en lugares públicos, supervisadas por una institución, en presencia de familiares de confianza del niño o adolescente”.
“La resolución del Juez de Familia que confirme, modifique, o disponga el cese de una medida cautelar, deberá ser fundada y con referencia a las circunstancias del caso concreto, no admitiéndose fórmulas genéricas”; “admitirá recurso de apelación sin efecto suspensivo y estará sujeta a revisión periódica”, agrega el documento.
Roselló plantea sustituir la parte final del artículo 6 del proyecto –“sólo por motivos particularmente graves y sobre los cuales existan indicios fundados, podrá denegarse el régimen de visitas provisorio solicitado por el progenitor”– por la siguiente redacción: “Sólo por motivos fundados, podrá denegarse el régimen de visitas provisorio solicitado por el progenitor”.
Otro punto del proyecto que generó críticas entre los jueces y juezas es el plazo de 120 días para el dictado de la sentencia definitiva, con una prórroga de 30 días, que el proyecto establece en su quinto artículo. Al respecto, Roselló coincide en que “si reducimos los plazos para contemplar la urgencia que tendrá el afectado por la medida cautelar, estaríamos reduciendo las garantías del proceso”.
Por otro lado, propone establecer “la prohibición de recurrir a informes técnicos para desacreditar el testimonio de los niños y adolescentes”. “Es decir, que ni las partes ni el juez podrán invocar estos argumentos en desmedro de la veracidad de los testimonios de los niños y adolescentes”.