La jueza Ana Karina Martínez condenó a Uber a pagar salario vacacional, aguinaldo y presentismo a un “socio conductor” de la empresa, por entender que existe una relación laboral de dependencia del trabajador, tal como informó El Observador este martes. Se trata del segundo fallo en la Justicia uruguaya que reconoce una relación de dependencia del trabajador para con la compañía, que en sus términos y condiciones de uso de la aplicación define el vínculo como un contrato mercantil entre partes independientes. La sentencia fue considerada por la Asociación de Conductores Uruguayos de Aplicaciones (ACUA) como una señal positiva por el reconocimiento del vínculo laboral que existe entre los conductores y este tipo de empresas.
En el fallo del 9 de febrero, al que accedió la diaria, la jueza Martínez desestimó las excepciones de falta de jurisdicción e incompetencia que presentó la compañía y condenó a Uber BV y Uber Technologies Uruguay SA a abonar al denunciante lo adeudado por concepto de licencia, salario vacacional, aguinaldo y prima por presentismo, así como la multa correspondiente. Además, determinó que la suma deberá actualizarse desde la fecha de la demanda hasta la de su efectivo pago, y condenó asimismo a la empresa a abonar esos rubros laborales al trabajador, mientras se mantenga la relación laboral.
Si bien en los “Términos y Condiciones” que aceptó el trabajador la empresa establece que el contrato entre ambas partes se regula por la ley holandesa y la jurisdicción de ese país, Martínez argumentó que “el servicio de transporte se presta por parte del actor en la ciudad de Montevideo, Uruguay, por lo que el contrato produce efectos en este lugar” y “en consecuencia, el lugar de cumplimiento de la obligación es en esta ciudad, se aplica la ley en ella vigente y ello determina que sean competentes los jueces a quienes la ley asigna competencia en la ciudad de Montevideo”.
Para analizar el fondo del asunto, que es el tipo de relación laboral que enlaza al demandante y la empresa, la jueza acudió al “principio de primacía de la realidad”, es decir, “cómo se ejecutó la prestación en los hechos y cómo se remuneró al prestador y no los términos que constan en un contrato”. En ese sentido, destacó que aceptar los términos impuestos por la empresa es la “única manera de acceder a la prestación de la actividad y la obtención de ingresos” y que, además, “emanó íntegramente de la parte fuerte del vínculo”. Señaló que “sus cláusulas trasuntan” el interés de la empresa “de descartar todo indicio de laboralidad”.
Sin embargo, para Martínez hay indicios de laboralidad claros, como el hecho de que “es Uber quien fijó en el contrato de servicios la forma de ejecución de la labor, con intervención de la tecnología de que es propietario/usuario”. “Pese a la pretensión de la empresa de considerar al conductor un ‘empresario independiente’, en los hechos dirige múltiples aspectos de la prestación de éste, ya sea a través de cláusulas contenidas en el contrato que los vincula, como a través de comunicaciones que se van generando en el transcurso del vínculo, por las cuales da indicaciones o incluso sugerencias respecto de la forma de prestar el servicio”, argumenta la magistrada. Menciona, en ese sentido, las “Guías comunitarias de Uber”, que dan pautas de conducta a seguir por los choferes.
“La realidad indica que Uber es una prestadora de servicios de transporte y que el actor, así como los demás conductores vinculados a ella, es un engranaje en su organización para cumplir el objetivo de la empresa”, sostiene Martínez, y fundamenta esto en que “para obtener su ganancia Uber necesita del chofer que brinde efectivamente el servicio de transporte”. “Sin la ejecución del viaje la empresa no obtiene ingresos, por lo que mal puede decir que se limita a conectar a terceros independientes de ella y que no tiene injerencia en el servicio brindado por el actor”, añade.
Martínez también reconoce como indicio del vínculo laboral la continuidad en el tiempo de las labores desempeñadas por el denunciante, que trabaja para esa empresa desde junio de 2017. Por otra parte, explica que si bien “es cierto que Uber no le proporciona al actor una herramienta que es fundamental para prestar el servicio de transporte de pasajeros: el vehículo automotor”, esa es la “base” del “modelo de negocios de Uber: deslindarse de los costos y responsabilidades que conlleva la herramienta de trabajo vehículo automotor, y hacer ver la actividad como una oportunidad de desarrollar un emprendimiento en forma independiente”.
Para Martínez, “nada tiene el conductor de empresario más que la titularidad de un registro en DGI y BPS: no tiene clientes propios, no fija el precio del servicio que brinda, no desarrolla estrategias de marketing, y puede ser privado de la posibilidad de desarrollar la actividad si Uber, por cualquier motivo, decide cortarle el acceso a la conexión”. Además, resalta que Uber impide a los “socios conductores” entrar en contacto con los clientes, más allá del tiempo del viaje, lo que demuestra que son clientes de la empresa y no del trabajador.
Menos juicios y más regularización
“Estamos contentos porque se sigue demostrando que hay un grado de dependencia, no se puede querer tapar el sol con la mano”, afirmó el presidente de ACUA, Gerardo Sastre, consultado por la diaria sobre la magnitud de este fallo judicial. Sastre destacó que se trata de la segunda sentencia en nuestro país a favor de un conductor de esta aplicación: la primera le dio la razón al exdirectivo de la asociación Esteban Queimada en 2019 y fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones en 2020.
Respecto de este caso, Sastre opinó que la argumentación de la jueza es contundente y es difícil que se revierta en segunda instancia: “La aplicación te pone reglas de trabajo y tarifas que sólo ellos regulan; así suba o baje el combustible, no somos tomados en cuenta. Soy dependiente de lo que ellos decidan, sin consultarme previamente. Y Uber no habla con los conductores o las diferentes agrupaciones: o somos un socio mudo o es un saludo a la bandera”, analizó.
No obstante, Sastre aclaró que la asociación tiene reparos con la apelación a los juicios, dado que al no haber “una normativa laboral como en el trabajo tradicional, ir a instancias de juicio implica la pérdida del trabajo”. El trabajador aseguró que a “todo aquel que va a juicio en pocos días lo van a desconectar y agradecer por su colaboración, y no va a trabajar más para la aplicación que haya sido demandada”. Por esto, señaló que el principal objetivo de la asociación es “llegar a una negociación colectiva y que el beneficio de cobrar aguinaldo y salario vacacional no sea para unos, sacrificando el puesto de trabajo. Tiene que ser un beneficio y no un castigo”, consideró.
Sastre señaló que la asociación tiene en carpeta pedirle una audiencia “urgente” al ministro de Trabajo, Pablo Mieres, para trabajar en pos de un marco regulatorio para esta actividad. “Si generás una tripartita, como tienen todos los ámbitos de trabajo tradicionales, nosotros perteneceríamos al Grupo 12, Transporte. Si el Estado no participa en dar un marco regulatorio que reconozca la dependencia que hay y obligue a las app a sentarse a dialogar con los conductores, vamos a seguir teniendo este tipo de juicios, que son el extremo”, argumentó.