El proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento para la distribución de socios de la mutualista Casa de Galicia incorporó al borrador inicial los aportes que hicieron legisladores de todos los partidos políticos.
Con respecto al borrador original, los principales cambios de lo que finalmente elevó el Ejecutivo son: la inclusión del criterio de selección de las mutualistas por las que podrán optar los usuarios, dos artículos sobre cómo será la redistribución de trabajadores médicos y no médicos, y darle facultades a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) para que pueda “presentarse en los procedimientos de ventas de muebles, inmuebles o intangibles” de Casa de Galicia.
En una sesión de más de cinco horas, el Senado discutió, modificó y votó finalmente el texto que ahora discute la Cámara de Diputados. Los senadores de los diferentes partidos coincidieron en la votación; quienes no lo apoyaron fueron los senadores nacionalistas Juan Straneo y Sergio Botana.
La mayoría de los cambios que introdujo el Senado fueron puntuales, más bien aclaratorios, salvo un artículo adicional que busca asegurar el destino sanatorial del principal activo de Casa de Galicia, el sanatorio de la calle Millán, y una definición más acotada de quiénes serán los trabajadores que están en condiciones de ser absorbidos por otras instituciones.
Distribución de socios
El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a determinar los prestadores a los que se destinará a los usuarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) afiliados a Casa de Galicia. Según el texto, la distribución se hará en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de que entre en vigencia la ley. Luego de ser asignados, los usuarios tendrán un plazo de 30 días hábiles para cambiar de prestador y sólo podrán elegir por alguno de los que haya determinado el Poder Ejecutivo.
Recién podrán elegir a cualquier prestador de salud cuando hayan transcurrido 24 meses de haber sido asignados a la nueva institución. El texto del Ejecutivo pautaba que el cambio entre los prestadores habilitados se hiciera “por razones justificadas, asistenciales o de fuerza mayor”, pero los senadores eliminaron ese requisito.
Instituciones a elegir
Tal como había acordado con los legisladores, el proyecto explicita los criterios de selección de las mutualistas entre las que serán repartidos los socios de Casa de Galicia. Las seleccionadas no deberán tener más de 100.000 usuarios, el total de afiliados actuales mayores de 65 años no deben superar el 20% del padrón de usuarios, la cantidad de socios que reciban de Casa de Galicia no podrá superar el 15% de su padrón total, y se explicita que se ponderará la cantidad de camas de cuidados moderados e intensivos respecto al número de usuarios, así como la situación de endeudamiento y resultados operativos. Además, el proyecto del Ejecutivo mencionaba que las mutualistas tendrán que tener sede principal o secundaria en Montevideo, La Paz, Las Piedras o Ciudad del Plata; el Senado eliminó la mención de Ciudad del Plata. El texto no incluye una mención a las instituciones que cumplen con esas condiciones. Según había trascendido, serán Círculo Católico, Hospital Evangélico, Universal, Cudam y Crami. Además, el proyecto explicita que ASSE es un prestador elegible, algo que ya podía hacerse, pero que se prefirió consignarlo.
Destino de los trabajadores
En los artículos 4 y 5 el proyecto del Ejecutivo establece la distribución de trabajadores “entre los prestadores de asistencia integral de salud determinados por el Poder Ejecutivo” y “en forma proporcional a la migración de usuarios, y de acuerdo a lo que determine la reglamentación. Se explicita que la base de datos de trabajadores médicos y no médicos deberá ser presentada en el Grupo 15 de los Consejos de Salarios, que refiere a la salud privada, y dice que “allí se acordarán los términos de la nueva relación laboral”. Este aspecto fue mantenido por el Senado.
Lo que sí cambió fue quiénes son los trabajadores a los que alcanza el proyecto: el artículo 4 del Ejecutivo nombraba a “trabajadores dependientes de la institución Casa de Galicia, que se encontraran prestando servicios de manera efectiva y regular al 31 de diciembre de 2021”, y el 5 a “los trabajadores profesionales universitarios y técnicos especialistas, en ejercicio libre de su profesión, que se encontraran prestando servicio de manera efectiva y regular al 31 de diciembre de 2021”.
Los senadores acotaron y precisaron el universo de trabajadores. La nueva redacción del artículo 4 incluye a “los trabajadores dependientes de la institución Casa de Galicia que se encontraran en la historia laboral nominada al 31 de diciembre de 2021 y hayan registrado actividad con aportes en los últimos 3 (tres) meses”. Al artículo 5, el de los trabajadores profesionales universitarios y técnicos especialistas, los senadores explicitaron la inclusión de “los trabajadores que fuesen titulares de empresas unipersonales o formen parte de cooperativas de trabajo o empresas regularmente constituidas”; de manera similar a lo que agregaron en el artículo 4, detallaron que se refieren a los profesionales y técnicos que efectivamente hayan trabajado durante octubre a diciembre de 2021.
El Senado no modificó el resto de los incisos de los artículos 4 y 5. En ellos se establece que los trabajadores a los que les sea notificada su distribución por el nuevo empleador “deberán presentarse en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos”, y que si no lo hacen, el trabajador podrá ocupar un nuevo cupo de distribución de trabajadores.
Para el caso de los trabajadores no médicos que no ingresen en la distribución proporcional prevista, el proyecto establece que “podrán ampararse en un régimen especial de subsidio por desempleo que establecerá el Poder Ejecutivo” por un plazo máximo de un año. Finalizado ese plazo, podrán ampararse en el régimen de subsidio de desempleo general. Con esos trabajadores “se conformará una base de datos que estará registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que se mantendrá vigente mientras queden postulantes en la misma”, dice el texto. Cuando los prestadores integrales hayan recibido afiliados y trabajadores de Casa de Galicia en el marco de la ley, deberán corroborar si existen trabajadores en espera, y si son de la misma categoría o de una asimilable, “deberán proceder a la contratación”.
No está contemplado que los profesionales y técnicos puedan ser beneficiarios del seguro de desempleo especial. Al igual que los trabajadores no médicos, con los profesionales se conformará una base de datos que se registrará en el MTSS y las instituciones deberán consultarla para contratarlos cuando vayan a tomar personal de la misma categoría o de una asimilable.
Destino del sanatorio
Los senadores introdujeron un artículo para “asegurar el destino sanatorial del principal activo de Casa de Galicia”, de modo que luego de rematarse no pueda tener otro fin. El primer inciso de ese nuevo artículo deja sentado que “la entrada en vigencia de la presente ley habilita a disponer la apertura de la etapa de liquidación de Casa de Galicia”, de acuerdo a lo que establecen el artículos 168 de la Ley de Concurso, que otorga al juez esa potestad.
El séptimo artículo faculta a ASSE a presentarse para adquirir los bienes muebles o inmuebles de Casa de Galicia.