El Decreto 297/010, que reglamentó la Ley 18.596 de reparación a las víctimas de los años del terrorismo de Estado en nuestro país, establece que quienes son víctimas “de segunda generación”, es decir, que “siendo niños o niñas hayan sido secuestrados o hayan permanecido en cautiverio con sus padres”, tienen derecho “a recibir en forma gratuita y vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica”.
La responsabilidad de la atención a estas víctimas se le atribuyó a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), que a su vez firmó un convenio con la Cooperativa de Salud Mental y Derechos Humanos (COSAMEDDHH), integrada por psicólogos y psiquiatras especializados en el tratamiento de víctimas del terrorismo de Estado; asimismo, en los últimos años, el convenio pasó a ser directamente con el Ministerio de Salud Pública (MSP).
Sin embargo, desde principios de 2020 se dieron situaciones de irregularidad; primero, por falta de pagos por parte del MSP a la cooperativa y luego, con la reducción del convenio de un año a seis meses por resolución del MSP. Según consta en una denuncia interpuesta ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) por parte de COSAMEDDHH en febrero de 2021, desde setiembre de 2020 las personas amparadas por la legislación se encontraban sin atención psiquiátrica.
De acuerdo con el MSP, la reducción del tiempo del convenio obedece a razones de “legalidad”, ya que el Tribunal de Cuentas había observado el acuerdo entre la cartera y la cooperativa, además de que, como informaron a la INDDHH en 2020, “según lo informado por el Área Económico Financiero del Ministerio de Salud Pública, los fondos disponibles no eran suficientes para cubrir los gastos del convenio original”. Una vez terminado el plazo, no se renovó y la situación quedó en stand by.
Este jueves, dos años después, la situación cambió. El abogado Juan Ceretta publicó en Twitter la sentencia de la jueza Ana María Bello, del Juzgado Civil de 4° Turno, en la que obliga a ASSE a cumplir con la ley y brindar la atención necesaria a una de las víctimas, que sufre un cuadro de depresión.
DDHH
— Juan Ceretta (@juanceretta) September 14, 2022
Por primera vez la justicia condena a ASSE por el incumplimiento en las prestaciones que se deben por ley, a las víctimas de segunda generación del terrorismo de estado en Uruguay.
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En diálogo con la diaria, Ceretta explicó que desde la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho decidieron tomar un caso “paradigmático” y “probar” para luego “seguir con los juicios individuales de cada uno”, que son “una veintena” según el jurista.
En este primer caso, primero fueron por la línea de solicitar un amparo, pero desde la Justicia “se entendió que no se daba una urgencia”. Tras una apelación que también se perdió, optaron por ir a un juicio ordinario “y ahora salió la sentencia obligando a ASSE a brindar esa asistencia que la ley dice que tiene que brindar”, contó.
La rescisión del contrato con la cooperativa de profesionales de la salud mental y la interrupción de la asistencia a estas víctimas generó uno de los “efectos que se tienen que evitar” al tratar con este tipo de pacientes, explicó Ceretta, “porque el abandono es una constante en sus vidas; son víctimas que en general tienen tasas altas de suicidio, de tendencia a las adicciones a sustancias”.
En el juicio declaró el decano de la Facultad de Psicología, Enrico Irrazábal, especializado en este tipo de casos. Según Ceretta, lo que argumentó Irrazábal es que “todos estos niños que en su momento sufrieron estas consecuencias, han tenido o sufrieron trastornos incluso en la formación de su personalidad”.
Durante la formación de la personalidad en la infancia y adolescencia se genera lo que se denomina “estrategias de seguridad” en relación a los pares, la familia y los lugares “seguros”; sin embargo, según Ceretta “estos niños lo tuvieron muy trastocado porque en estas situaciones de persecución, lo seguro era la inestabilidad. ¿Cómo se sentían seguros esos niños y esas familias? No estando siempre en el mismo lado, cambiándose de escuela, de lugar, de apellido; son personas que han tenido varios nombres en su vida, que no se sienten pertenecer a ningún lugar y lo hacían como una estrategia de supervivencia”.