El 20 de diciembre, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) recibió una denuncia del hijo del médico Ramón Rodríguez de Armas, que en marzo de 2022 fue procesado sin prisión como coautor de un delito continuado de abuso de autoridad contra detenidos en dictadura, cuando operaba en el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA). La denuncia se refiere a una “eventual vulneración de derechos” de Rodríguez, pero el 12 de enero la INDDHH emitió una resolución en la que indica que la denuncia “no es admisible por referir a hechos que están tramitándose en vía judicial”.
En el documento resolutivo se consignó que Rodríguez “fue procesado sin prisión como coautor de un delito continuado de abuso de autoridad contra personas detenidas durante la dictadura cívico militar uruguaya, encubriendo detenciones clandestinas y apremios”. Se agregó que ─según la denuncia─ los derechos del médico habrían sido “sistemáticamente vulnerados” a través de acusaciones, “sin ningún tipo de fundamento”, de participar en apremios ilegales en la década de los 70, y “al respecto se declara inocente”.
Más adelante, en la resolución se señalaron varios puntos: “El denunciante manifiesta su disconformidad con cómo el tribunal ha valorado las pruebas y el fundamento de la sentencia que resuelve el procesamiento. Se habrían armado historias en la prensa y habrían ‘escrachado’ públicamente al Sr. RRA. La situación habría ocasionado perjuicios al Sr. RRA y a su familia, afectando su situación de salud (particularmente de él y su esposa, ambos de avanzada edad), como a su honra. El denunciante solicita a la INDDHH que, de ser posible en el marco de sus competencias, entregue en el ámbito judicial toda información esclarecedora para el caso que aún no esté en conocimiento de la Justicia”.
Ante esto, la INDDHH concluyó que está “legalmente impedida para conocer el caso”. En la resolución se explicó que la situación se encuentra judicializada, por lo tanto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 6 y 19 de la Ley 18.446 (que creó el organismo), “la INDDHH no tiene competencia para intervenir”. El artículo 6 de esa ley establece que la institución “no tendrá competencia en asuntos que se encuentren en trámite de resolución en la vía jurisdiccional ante los organismos competentes o ante el Contencioso Administrativo”.
La INDDHH subrayó que la denuncia del hijo de Rodríguez “no versa sobre irregularidades en el procedimiento y en sus debidas garantías, sino que refiere a la disconformidad con la resolución y su fundamento”. “La INDDHH no tiene competencia para intervenir sobre tales cuestiones de fondo, las que pueden ser oportunamente recurridas en la misma vía judicial por quien resulta agraviado”, se agregó. Por lo tanto, para el organismo corresponde “no admitir la denuncia presentada por falta de competencia de la INDDHH”.
Cuando fue procesado, Rodríguez fue reconocido por cinco víctimas del terrorismo de Estado que estuvieron en el centro clandestino del Servicio de Información y Defensa (SID), en bulevar Artigas y Palmar y en la casona de Punta Gorda, un centro de torturas conocido como el “300 Carlos R”. Además, fue identificado por un militar que lo ubicó en el 300 Carlos, que funcionaba en uno de los galpones del Servicio de Material y Armamento del Ejército.
Entre otros hechos, Rodríguez fue reconocido por las militantes Elba Rama y Sara Méndez como el médico que iba a controlar el embarazo de María Claudia García en el primer piso de la sede del SID y quien ordenó el traslado de la militante desaparecida cuando iba a dar a luz a Macarena Gelman, en noviembre de 1976.