“Con la baja de impuestos más de 80.000 trabajadores, jubilados y pensionistas ya no pagan IRPF [impuesto a la renta de las personas físicas] e IASS [impuesto de asistencia a la seguridad social]. 500.000 trabajadores y pasivos pagan menos y 35.000 micro y pequeñas empresas aportan menos”. Así comienza la campaña de bien público que empezará a emitirse este martes y hasta la semana que viene, en principio.

En el spot, de menos de un minuto, para el caso del IRPF, se muestra a una mujer que trabaja “como administrativa” y vive en Punta de Rieles. En la campaña la mujer indica que “actualmente” paga IRPF y que “con esta nueva medida de rebaja de impuestos” ya no lo va a hacer, por lo que ese “dinero extra” es un “plus” que tiene para “sumar a las vacaciones”, que va a poder hacer en familia.

Este anuncio será uno de los tres que se transmitirán en televisión y radio por unos 15 minutos diarios de forma gratuita, según lo establecido en la Ley 19.307, llamada ley de medios. En el audiovisual, se afirma que la baja de impuestos “pone más dinero en el bolsillo de los trabajadores contribuyentes con menores ingresos y con hijos a su cargo”, y concluye: “Uruguay baja los impuestos”.

La campaña es impulsada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que decidió denominarla “Baja de impuestos”. En la resolución de Presidencia, que data del 11 de abril, se sostiene que, “conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde autorizar la precitada campaña”.

Esta campaña de bien público es cuestionada por la oposición, que la calificó de “propaganda disfrazada” en año preelectoral, y también es discutida por expertos, que difieren en la interpretación de la ley. El gobierno, mientras tanto, defiende la campaña y considera que las áreas que comprende la ley no refieren a enumeraciones taxativas.

El artículo 95 de la ley de medios, en la que se basa el gobierno, expresa que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias deberán “permitir el uso gratuito” de hasta 15 minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público “sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos y combate a la violencia doméstica y la discriminación, por parte de organismos públicos y personas públicas no estatales”.

De interpretaciones

El integrante del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) Daniel Lema dijo que el gobierno, como actor relevante, tiene el derecho de informar “las cosas que hace”, pero apuntó que, en este caso, les “sorprendió” que se apele al artículo mencionado, porque anteriormente los partidos de la coalición cuestionaron “duramente” la ley; de hecho, recordó que intentaron derogarla de varias formas, incluso en este período.

Asimismo, dijo que si bien el artículo dice “tales como”, queda establecido para situaciones muy particulares. “Nos llama la atención que el gobierno utilice este artículo para explicar una decisión en el área impositiva. Mañana van a aprobar otro tipo de leyes y también van a considerar que hay que utilizar este tipo de espacios, que son gratuitos y tienen que ceder los medios de comunicación, donde las empresas estuvieron muy en contra de esto”, reflexionó en diálogo con la diaria.

Por su lado, Martín Prats, especialista y consultor en derechos humanos y libertad de expresión, sostuvo que es “cuestionable” la aplicación de la ley para esta campaña, porque el texto de la ley dice “tales como” y eso daría lugar a una “aplicación amplia”. En ese marco, señaló a la diaria que esta campaña de bien público se trata de una reforma impositiva que, desde su punto de vista, “no abarcaría lo que es el espíritu de ese artículo o de lo que se considera campaña de bien público”.

Para Prats, este tipo de campañas son aquellas que tratan sobre políticas que se desarrollan en el gobierno u organismos públicos, pero que están destinadas fundamentalmente a las áreas que establece la ley. “Una política impositiva es una política de gobierno; todo gobierno tiene todo el derecho, potestades, para hacer difusión de la misma para que la población sepa los detalles de esa política, pero, desde mi opinión, no se podría equiparar en una campaña de bien público. Deberían ser otros los medios para difundir este tipo de políticas que se quiera difundir”, por ejemplo, una publicación en el portal de Presidencia o usar la publicidad oficial.

Por su parte, el diputado frenteamplista Gustavo Olmos opinó en igual sentido. En conversación con la diaria, sostuvo que ese tipo de campañas es para informar sobre “determinados derechos”, no “de algo en el cual vos no tenés que hacer nada”. Las campañas de bien público son, por ejemplo, para prevención de incendios o para el “si bebe, no maneje”, porque se intenta incidir en la población en temas generales para que “tome determinada conducta”, planteó.

Para el frenteamplista, se trata de “propaganda disfrazada”, porque se “promociona” una medida del gobierno, “más allá de la discusión de lo pertinente o no de la medida y de su real alcance”. Olmos tiene previsto presentar, este martes, un pedido de informes al MEF y al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) en el que consultará en cuál de los objetivos que están previstos en la ley entienden que está incluido hacer esta campaña.

Acosta y Lara: “No es una enumeración taxativa”

Pablo Schiavi, abogado y docente de Derecho de la Información en la Universidad de Montevideo y de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, explica que cuando se lee la redacción “estricta” de la ley se puede deducir que “todos estos temas que se mencionan están citados a título de ejemplo, ilustrativo, por lo que no es taxativa esa enumeración”. “Siempre [se refiere a] algo que sea de interés público. No veo que esté mal que una rebaja de impuestos que fue promovida por el Poder Ejecutivo y aprobada por unanimidad no encuadre en este tipo de campañas. Desde el punto de vista legal no le veo una objeción”, apuntó a la diaria.

Según Schiavi, ese “giro”, que es “común” en el derecho uruguayo, quiere decir, “a modo de ejemplo”. Por ende, más allá de los temas que plantee la ley, “puede ser cualquier otro siempre que tenga interés público”. En cambio, si el artículo 95 dijera que “sólo podrá utilizarse en temas como”, lo dejaría sólo reducido a ellos.

El director de Telecomunicaciones, Guzmán Acosta y Lara, coincidió con Schiavi. En diálogo con la diaria, expresó que “no es una enumeración taxativa”. “Si lo hubiera, es decir, que sólo las campañas pueden ser sobre estos temas, evidentemente estaría excluido, pero como dice 'tales como' no es una enumeración taxativa. Al no serlo, los elementos mencionados en la campaña, a nuestro entender, estarían abarcadas”, observó.

En eso se basó el informe que hizo su cartera, que elevó a la División de Jurídica del MIEM, que finalmente la ratificó. Esa dirección tiene la potestad de corregir el informe y luego elevarlo al ministro para que lo firme o no. En este caso, el titular de la secretaría de Estado, Omar Paganini, dio el visto bueno.

Para Acosta y Lara, “interés público quiere decir interés general”, y afirmó que la rebaja de IRPF e IASS “es evidente que lo es”, pese a que no toda la población se beneficia.

En 2018, por entonces también año preelectoral, los canales habían interpuesto un recurso administrativo por el uso de las campañas de bien público. En esa oportunidad, el gobierno, liderado por Tabaré Vázquez, había impulsado una campaña sobre el Sistema Nacional de Cuidados. Al final, los canales no incorporaron una fundamentación para iniciar el recurso por una cuestión de plazos legales y el tema se archivó.

Consultado sobre si las empresas habían presentado un recurso en el mismo sentido, Acosta y Lara respondió: “No llegó ningún malestar de los medios diciendo que estábamos por fuera del ámbito de la campaña. Es un tema muy claro desde nuestro punto de vista”.