A pesar de los recursos presentados por los canales, el Poder Ejecutivo tiene todo encaminado para lanzar una nueva campaña de bien público. Según pudo saber la diaria, la segunda campaña, propuesta por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tendrá como eje el saneamiento. La iniciativa cuenta con el visto bueno del Ministerio de Industria, Energía y Minería y se espera que el presidente Tabaré Vázquez la apruebe en el corto plazo. “Los canales van a seguir recurriendo cada campaña de bien público que salga”, estiman integrantes del Poder Ejecutivo.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) establece el uso gratuito de hasta 15 minutos diarios, no acumulables, para campañas de bien público sobre temas de salud, educación, convivencia, entre otros. Sin embargo, los canales, que han presentado acciones de inconstitucionalidad contra la ley, solicitaron la revocación del acto administrativo de esta última campaña, pero no fundamentaron el motivo. Según supo la diaria, una vez que llega el recurso, la administración tiene la obligación de expedirse en un plazo de 150 días. Si los canales no presentan su fundamentación, el Poder Ejecutivo puede intimarlos a responder o puede rechazar el recurso.

LSCA reloaded

Desde que entró en vigencia en diciembre de 2014, la LSCA fue sometida a múltiples recursos de inconstitucionalidad. Aunque la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó más de 28 denuncias presentadas, también señaló que algunos de sus artículos eran inconstitucionales.

El semanario Búsqueda informó este jueves que el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento para modificar los artículos 56, 117 y 139 de la ley. Las modificaciones, dice el proyecto de ley, apuntan a “facilitar la implementación” de la norma, “contemplando algunas declaraciones de inconstitucionalidad”. En otras palabras, el gobierno quiere asegurarse de que los canales cumplan con la normativa.

Según el artículo 56, los medios que presenten servicios de comunicación audiovisual no pueden, al mismo tiempo, brindar servicios de telefonía o de internet. La SCJ señaló que no existían “razones de interés general para limitar” el derecho a la propiedad de los medios. Por ese motivo, el Poder Ejecutivo modificó el artículo y fundamentó que “el interés general es garantizar la diversidad y el pluralismo en el sistema de servicios de comunicación audiovisual”.

Además, este artículo, según el proyecto de ley, evita la “concentración excesiva de poder en manos de oligopolios y monopolios privados”. De esta manera, el gobierno impide la convergencia de los servicios de telecomunicaciones.

El otro artículo recurrido por los medios fue el 117, que establece que los operadores de televisión para abonados deben transportar gratuitamente las señales de televisión abierta y obliga a los canales a brindar sus señales sin cobrar. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad dejó planteada una incongruencia, porque señaló que los canales tenían derecho a obtener un rédito por la entrega de su señal, pero que los operadores estaban obligados a continuar transportando esas señales gratuitamente. La solución que encontró el Poder Ejecutivo, según se establece en el proyecto, es “establecer un sistema de pago racional y proporcional” aceptado por ambas partes.

Aunque el artículo 139 no fue declarado inconstitucional, el Poder Ejecutivo propuso “resolver una situación de desigualdad entre Montevideo y el interior del país” sobre los 15 minutos de pautas publicitarias por cada hora de transmisión. Según el proyecto, los minutos de los medios del interior tendrán otro valor. Para los medios de la capital los minutos de publicidad “se computarán al 100%”, pero para los del interior establece una serie de diferencias: la publicidad no local se computará al 90%; la publicidad local al 70% y la publicidad de “información ampliatoria” al 50%.

Hecha la ley

“Los canales no cumplen con las tandas publicitarias”, aseguró a la diaria el presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), Gabriel Lombide. La ley establece que tienen un máximo de 15 minutos por hora para emitir mensajes publicitarios, pero los medios sistemáticamente lo incumplen.

La Ursec tiene más de 50 expedientes abiertos por incumplimientos de los canales de aire. Desde 2015 hasta ahora, el organismo ha aplicado nueve sanciones económicas a los canales por exceder el tiempo de su pauta publicitaria. Según información de la Ursec, cuatro fueron para Canal 10, cuatro para Canal 4 y una para Canal 12. 2017 fue el año en que se registraron más incumplimientos y, por lo tanto, más multas. Canal 10 fue dos veces multado: en una oportunidad con 189.000 pesos y la otra vez con 89.000. Los canales 4 y 5 recibieron multas de aproximadamente 10.000 pesos, y Canal 12 recibió una multa por 19.000 pesos. En 2018 el único multado fue Canal 4, por un monto de 75.000 pesos. Desde la Ursec confían en que las sanciones económicas, en algún momento, logren su efecto.