El universo de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) que el PIT-CNT pretende eliminar por la vía del plebiscito constitucional abarca a 1.588.298 personas, según el último reporte del Banco Central del Uruguay (BCU), correspondiente a diciembre del año pasado. También comprende un fondo de ahorro previsional consolidado de 880.097 millones de pesos uruguayos, que es gestionado por las cuatro AFAP que operan en el mercado uruguayo.

El informe del BCU marca que, en diciembre de 2023, las cuatro AFAP que operan en el mercado uruguayo tenían un patrimonio total de aproximadamente 165 millones de dólares. En los últimos diez años, el patrimonio de República AFAP, cuyo paquete accionario se divide entre el Banco República (51%), el Banco de Previsión Social (37%) y el Banco de Seguros del Estado (BSE; 12%), se multiplicó por 2,9. En tanto, el patrimonio de AFAP Sura, que es propiedad del grupo colombiano Sura, se duplicó en la última década.

El patrimonio de la administradora Unión Capital, que es propiedad del banco Itaú, se multiplicó por 2,2 en los últimos diez años, mientras que el patrimonio de la administradora Integración, cuyas acciones se reparten entre el banco estatal venezolano Bandes (77,4%), Fucac (14,5%) y Cabal (8,1%), se multiplicó por 2,8 en la última década.

En diálogo con la diaria, Nathalie Barbé, dirigente de la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social, uno de los principales sindicatos detrás del plebiscito, dijo que con estos números “queda clara la cantidad de lucro que tienen de ganancia las AFAP”, y sostuvo que “nada de esa ganancia se vuelca nuevamente a la seguridad social”. Asimismo, señaló que desde diciembre del año pasado todos los trabajadores que ingresan por primera vez al mercado laboral “están incluidos obligatoriamente en las AFAP” por disposición de la reforma jubilatoria, por lo que “en el último mes del año pasado sus ganancias crecieron altamente”.

Por otra parte, el informe del BCU muestra que República AFAP tiene 39% de los 1.588.298 trabajadores afiliados al régimen de ahorro individual, AFAP Sura, 23%, Unión Capital, 23% e Integración, 16%. Estos porcentajes prácticamente no han variado en la última década, pese a que, en teoría, las personas pueden cambiarse voluntariamente de AFAP en función de la comisión o la rentabilidad que ofrece cada administradora.

Barbé sostuvo que cada AFAP mantiene “más o menos siempre el mismo nicho de afiliados”, y señaló que, como el BPS es el organismo que técnicamente realiza la recaudación de los aportes de los trabajadores, mientras que el BSE es el que “se hace responsable del pago de la renta vitalicia”, el “único trabajo que hace la AFAP es la inversión y la ganancia, entonces, no hay mucha competencia”.

Juicios individuales

Tanto las AFAP como sus afiliados podrían eventualmente entablar acciones judiciales contra el Estado uruguayo, como advierten desde el oficialismo, si el planteo de la central sindical tiene éxito.

A nivel individual, “el juicio de una persona sería una reparatoria patrimonial”, indicó a la diaria Leonardo Costa, abogado y prosecretario de Presidencia durante el gobierno de Jorge Batlle. Todo aquel que piense que ha sido afectado por la eliminación de las AFAP podría presentarse ante “un juzgado letrado de lo contencioso administrativo”, señaló, aunque apuntó que el proyecto de reforma constitucional del movimiento sindical “está tan mal redactado que no sabés cómo va a ser”. Mencionó que en Uruguay hay antecedentes de demandas individuales contra el Estado “por actos legislativos”, pero “no de este tema en particular, porque no ha pasado nunca”.

Consultado al respecto, el abogado Juan Ceretta, uno de los promotores del plebiscito, dijo a la diaria que para ganar un juicio de este tipo hay que “demostrar un perjuicio” y, en ese sentido, afirmó que la papeleta incluye “un compromiso de no afectar a nadie”. En concreto, el texto de la reforma constitucional dice que “la entrada en vigor de la presente reforma no implicará pérdida o menoscabo en derechos o beneficios previstos en leyes anteriores en materia de prestaciones de seguridad social”.

De todos modos, Ceretta reconoció que es posible que algunas personas “se perjudiquen” en caso de prosperar la consulta popular, como, por ejemplo, “uno que gana 400.000 pesos por mes”. Sin embargo, sostuvo que incluso en ese caso el demandante “tendría que demostrar que el interés general no está por encima de su interés particular”, y señaló que en situaciones similares, como en las reformas de las cajas paraestatales, la Suprema Corte de Justicia “ha sido bastante tajante en el sentido de que el interés general está por encima de los intereses individuales”.

Básicamente, en el régimen de ahorro individual el trabajador aporta a una cuenta individual que es gestionada por una AFAP, la cual obtiene una comisión a cambio de invertir esos fondos y generar ganancias que después serán percibidas por el trabajador al momento de retirarse. Según Ceretta, en la mayoría de los casos este sistema determina jubilaciones inferiores a las que otorga el sistema de solidaridad intergeneracional del BPS.

Juicios internacionales

“Era un sistema que evidentemente constituía un saqueo y además una clausura al objetivo primordial de cualquier sistema previsional en el mundo: el de ser la base de solidaridad, que presuponga esencialmente la asociatividad de los trabajadores para poder hacer frente a la vejez y a los derechos de la pensión en un futuro”. La frase es de Cristina Fernández de Kirchner, está en su libro Sinceramente, y refiere al proceso de eliminación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones privadas en Argentina en 2008, durante el primer gobierno de Fernández.

En efecto, la propuesta del PIT-CNT no es algo nuevo. Según la página web que promueve el plebiscito, en 18 países ya se ha suprimido “total o parcialmente” el régimen de ahorro individual y “en ninguno de los casos se realizó juicio”. Ceretta dijo que en el caso de Argentina –que fue mediante una ley– no existieron reclamos por parte de las administradoras y, por eso, consideró que “sería curioso que acá lo hicieran”, aunque admitió que “es parte de las posibilidades”.

La papeleta del PIT-CNT incluye una salvaguarda al respecto: “La entrada en vigencia de esta reforma no generará indemnización por lucro cesante a las AFAP”. No obstante, el propio Ceretta señaló que “esa cláusula de exoneración de responsabilidades es un tanto simbólica”, ya que el Estado uruguayo no puede “autoexcluirse de responsabilidad internacional”. “No es un obstáculo para que un banco internacional le haga un juicio a Uruguay”, puntualizó.

Dicho esto, Ceretta sostuvo que, si alguna de las AFAP que actúan en Uruguay resuelve iniciar un arbitraje internacional, “lo más probable es que lo pierda”. Dijo que habría que analizar “en qué se funda para decir que el Estado uruguayo no tiene derecho a cambiar su política de seguridad social” y afirmó que “con ese criterio ningún país podría cambiar sus políticas”, dado que “cuando vos cambiás una política, de cualquier tipo, algún interés particular siempre tocás”.

Para Costa, en cambio, “no parece difícil que puedas perder este arbitraje si sos la AFAP”. “Si vos causaste el lucro cesante, no podés decir ‘yo no te pago’, porque, si no, sería facilísimo”; es decir, el Estado uruguayo “nunca tendría responsabilidad”, expresó, y añadió que “así hemos perdido arbitrajes, pensando que podemos vivir en un táper”. “La responsabilidad internacional existe”, subrayó.

Sobre la frase de la papeleta que dice que no habrá indemnización por lucro cesante, Costa consideró que “genera aún más responsabilidad”, porque “vos de antemano estás diciendo ‘no te voy a pagar nada’; es como decir ‘no te pago la deuda externa’”. Con todo, el abogado recordó que, tras el plebiscito constitucional de 2004 que consagró el acceso al agua potable como un derecho humano fundamental y estableció que el servicio sea prestado exclusivamente por personas jurídicas estatales, en el gobierno de Tabaré Vázquez “se transó privadamente y no se llegó a juicio” por parte de las empresas privadas que tenían concesiones para el suministro de agua potable.