Tal como estaba previsto, este miércoles, la bancada de senadores del Partido Nacional (PN) entregó a la fiscal general de la Nación subrogante, Mónica Ferrero, un escrito con información sobre las publicaciones en Facebook de Stella Alciaturi, fiscal a cargo de la causa del exintendente y candidato de Soriano, Guillermo Besozzi, por contener críticas hacia el PN y utilizar la frase “blancos pillos”.
En el escrito, al que tuvo acceso la diaria, los senadores afirman que el objetivo de lo presentado es “poner en conocimiento” de Ferrero “hechos con apariencia de importantes irregularidades y/o faltas administrativas que involucran” a la fiscal “en el correcto desempeño de su función”.
Destacan que en los últimos días “circuló públicamente, a través de redes sociales abiertas, distintos posteos que oportunamente realizara la Sra. fiscal”, cuyo contenido los senadores adjuntan.
“En ellos hace suyos conceptos claramente agraviantes hacia el PN y a connotados dirigentes de la coalición de gobierno al mismo tiempo que difunde mediante captura de pantalla de otras publicaciones que repostea, su adhesión a figuras, plataformas políticas y actividades del Frente Amplio, hasta la actualidad, al mismo tiempo que desempeña, también desde hace años, su actividad como fiscal”, resaltan en el escrito los senadores Sergio Botana, Álvaro Delgado, Javier García, Graciela Bianchi, Luis Alberto Heber, Sebastián da Silva, Carlos Camy, Gloria Rodríguez y Nicolás Martinelli.
Asimismo, hacen referencia al artículo 49 de la Ley Orgánica 19.483, que dispone que los fiscales “gozarán de libertad de expresión, asociación y reunión conforme a la normativa nacional e internacional; podrán tomar parte de debates públicos sobre cuestiones relativas a las leyes, la administración de justicia, el fomento y protección de derechos humanos y en todo lo relativo a la organización y funcionamiento del servicio que integra, entre otros”.
Los senadores apuntan que “es claro” que “no entra dentro de dicha libertad, la de que puedan tomar parte de debates públicos sobre cuestiones de carácter político, como lo son las que resultan de los posteos y reposteros agregados”.
En ese sentido, señalan que, a través de los posteos, “parecería” que Alciaturi “desconoció su deber funcional de abstenerse de participar en cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto”, ya que, continúan, “dichas manifestaciones constituyen un acto, ya que este se define como el ejercicio de la posibilidad de hacer o el resultado de hacer, como en este caso, que el postear y repostear no puede negarse que sea un hacer, a la vez que supone una expresión partidaria notoria y activa, que le está vedada”.
De esa forma, afirman que “el quehacer aquí denunciado destruye cualquier posibilidad de cumplir con los deberes funcionales de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad en el desempeño de la función y claramente no se adecua a las normas éticas que rigen la función, ni son compatibles con el decoro que impone, para garantía del sistema de justicia y los derechos de los ciudadanos”.
Por lo tanto, solicitan a Ferrero “que se sirva adoptar las medidas correspondientes para determinar” si Alciaturi “ha incurrido en responsabilidad administrativa de algún tipo”; y por último, “en su mérito, se aplique el régimen disciplinario previsto en el artículo 64 y siguientes de la Ley 19.483”. Dicho régimen dispone una serie de sanciones que pueden ir desde el apercibimiento hasta la suspensión en el ejercicio del cargo de hasta seis meses, el descenso de categoría o la destitución.