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Política Parlamento
Mercedes Etcheverry, Javier Meilán, Diego Irazoqui, Diego Petrucelli, Lorena Merli Secretaria, Gonzalo Simone, el 21 de octubre, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. · Foto: Nadia Iula

Mercedes Etcheverry, Javier Meilán, Diego Irazoqui, Diego Petrucelli, Lorena Merli Secretaria, Gonzalo Simone, el 21 de octubre, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes.

Foto: Nadia Iula

Advierten que artículo del proyecto de competitividad hará imposible “asegurar la calidad” y “la trazabilidad” de los medicamentos

La Cámara de Especialidades Veterinarias pidió excluir los productos veterinarios del artículo sobre el segundo importador, porque no se puede “meter en la misma bolsa a una vacuna y a una pasta de dientes”.

Este miércoles en el Parlamento, la Cámara de Especialidades Veterinarias (CEV) expresó su preocupación por el artículo 140 del proyecto de ley de competitividad, conocido como “del segundo importador”, que busca eliminar los monopolios y de esta forma contribuir a la disminución de los precios. La cámara, que asistió este miércoles a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes que estudia la iniciativa, solicitó “excluir expresamente los productos veterinarios” de este artículo.

El artículo 140 habilita la existencia de “múltiples proveedores para un mismo tipo de producto sometido a vigilancia técnica, sanitaria o de cualquier otro tipo”, y establece un procedimiento de registro simplificado en estos casos, por el cual “no se requerirá información que ya está en poder de la autoridad sanitaria o técnica correspondiente”.

El vicepresidente de la CEV, Javier Meilán, dijo en comisión que la posibilidad de habilitación de múltiples proveedores en esta área ya está contemplada en la normativa vigente desde hace veinte años, y que en materia de productos veterinarios, no hay monopolios, salvo eventualmente “en uno o dos productos, pero no en la mayoría de los antiparasitarios, vacunas, antibióticos, corticoides, etcétera”.

Remarcó por otra parte que de aprobarse el artículo 140, se estaría incumpliendo con las resoluciones del Mercosur que exigen “a los países miembros documentación de origen, como el certificado de registro y el certificado de libre venta”. “Sin embargo, el artículo 140 dice que esa documentación no sería necesaria”, advirtió, según consta en la versión taquigráfica.

Además, Meilán alegó que omitir exigencias sanitarias “va a afectar tanto la salud animal como la salud pública”. “Es clave tener el Certificado de Libre Venta, así como toda la documentación, que (el artículo 140) dice que no va a ser necesaria, relativa a la identidad, la calidad y la seguridad de los productos. Lo mismo ocurre con el control por lote. Cada lote que ingresa debe venir con un certificado de análisis del fabricante, en el que consten todos los análisis que se le hicieron para probar no solo que el producto es eficaz, sino también que es seguro. A partir de ahora, eso se eliminaría porque el nuevo importador no tendría acceso a esos datos, ya que lo va a comprar a un distribuidor”, alertó el representante de CEV. Remarcó que esto habilitaría “el ingreso de lotes de producto sin controles” y además sería imposible “asegurar la calidad, la responsabilidad técnica y la trazabilidad” de los medicamentos.

El artículo 140 establece que el registrante subsiguiente deberá “garantizar un sistema de trazabilidad que le permita distinguir los lotes comercializados por él respecto de los de otros registrantes del producto y se hará responsable por los mismos en los términos que establezca la reglamentación, la que la podrá condicionar su aplicación a determinados productos y países del origen del abastecimiento, de acuerdo a una evaluación de riesgo sanitario o técnico”.

Meilán subrayó que “una exigencia sanitaria no puede confundirse con restricciones a la competencia”, y aseguró que la posición de la cámara es compartida por los técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). “Los técnicos del MGAP que realizan los controles de los productos veterinarios no podían creer que esto estuviera pasando”, afirmó. Insistió en que no se puede “meter en la misma bolsa a una vacuna y a una pasta de dientes, o a un café y un antibiótico”.

Asociación de Supermercados del Uruguay cuestionó disposiciones sobre defensa de la competencia

Otra de las delegaciones que asistió el miércoles a la comisión fue la Asociación de Supermercados del Uruguay, que centró sus críticas en el artículo 139 del proyecto. Este dispone que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia “podrá elaborar y publicar guías, lineamientos, recomendaciones y códigos de buenas prácticas relativos a las relaciones entre proveedores, distribuidores y operadores de grandes superficies comerciales”. Agrega que estas directrices podrán considerar temas como los mecanismos de negociación entre proveedores y distribuidores; las condiciones de acceso, permanencia y comercialización de productos; y las prácticas vinculadas a descuentos, bonificaciones y promociones. Finalmente establece que estas directrices “constituirán criterios técnicos orientadores” para la aplicación de la ley de competitividad.

Alejandro Alterwain, director del área de Defensa de la Competencia de Ferrere Abogados, habló como representante legal de la asociación y afirmó que este artículo es “inconstitucional” y “contradice la propia Ley de Defensa de la Competencia, la desnaturaliza e, inclusive, puede perjudicar a los pequeños proveedores y a los consumidores”.

Alterwain alegó que los artículos 7, 10 y 36 de la Constitución establecen que la libertad de comercio y de contratación “solamente pueden limitarse por ley y por razones de interés general”. “El legislador puede poner límites, pero tiene que decidir cuáles son. Sin embargo, este artículo no dice nada de eso; es una norma completamente en blanco. No dice qué descuento es ilegítimo, qué plazo de pago corresponde, qué exhibición es abusiva ni qué aporte promocional se puede pactar. Todo eso queda librado a futuras guías de la Comisión de Competencia”, cuestionó. Advirtió que “no se puede trasladar a la Administración el contenido sustantivo de una regulación” y sostuvo que esto “afecta la seguridad jurídica”.

“En resumen, el artículo 139 entrega a un órgano administrativo una habilitación abierta para decidir cómo negocian y contratan los privados, y luego permite usar esas mismas pautas para sancionar. Es inconstitucional, desnaturaliza la Ley de Defensa de la Competencia y puede perjudicar a los pequeños proveedores e, inclusive, a los consumidores, a través de precios más altos. Por eso, recomendamos, con todo respeto, suprimir el artículo 139”, concluyó.