La Junta Departamental modificó la normativa sobre incautación de vehículos, tras sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declara inconstitucional la exigencia de pagar previamente la multa como condición para recuperar un vehículo retenido.
La documentación y el proyecto de decreto al que tuvo acceso la diaria y que elevó la Comisión de Legislación y Reglamento al plenario del Legislativo Departamental introduce cambios de fondo en los procedimientos administrativos vinculados a controles de tránsito, especialmente en casos de espirometría positiva, y deroga artículos claves del Decreto 6.650/2013 que regulaba el régimen de multas y sanciones para el tránsito.
El proceso de modificación se originó a partir de una sentencia, dictada el 23 de junio de 2025 en el caso de un ciudadano c/Gobierno Departamental de Salto, donde la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales los artículos 1 y 2 de dicho decreto, aunque únicamente para el caso concreto.
El artículo uno hacía referencia a la regulación de multas e imponía sanciones severas a los conductores con espirometrías positivas y el artículo dos autorizaba formalmente la incautación y el retiro de circulación del vehículo.
El cuestionamiento central del máximo órgano judicial estuvo dirigido a la obligación de abonar multas antes de retirar el vehículo incautado, un requisito que ahora la Junta Departamental eliminó de la normativa general.
Si bien la sentencia no tiene efectos generales automáticos, sí generó la necesidad política y jurídica de revisar el marco regulatorio vigente, en línea con principios constitucionales y normativa nacional.
En el tratamiento del tema, la Comisión de Legislación y Reglamento llevó adelante una serie de consultas técnicas. Para ello, y según información confiada a la diaria por ediles integrantes de la comisión, fueron convocados representantes de la División de Movilidad Urbana de la Intendencia, solicitando además informes a la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), así como a otras juntas departamentales del país.
El objetivo era comparar criterios y evaluar cómo se aplican disposiciones similares en otras jurisdicciones, particularmente en lo relativo a incautaciones de vehículos y procedimientos de devolución.
A partir de ese análisis, se resolvió modificar el artículo 1º del decreto vigente y derogar el artículo 2, sustituyéndolos por un nuevo esquema normativo alineado con la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 18.191 y reglamentos nacionales.
Uno de los aspectos centrales del proyecto de decreto aprobado es la definición de un procedimiento administrativo claro para los controles de alcoholemia. En caso de resultado positivo, se labrará un acta en duplicado y se procederá a retirar la licencia de conducir del infractor.
El documento establece además que los conductores tendrán derecho a solicitar una prueba de contraste, es decir, exigir un análisis clínico (generalmente de sangre) para verificar o refutar un resultado positivo previo en un espirómetro (alcoholímetro) de acuerdo a lo previsto en la normativa nacional vigente, lo que apunta a reforzar las garantías del procedimiento.
Asimismo, se dispone la inmediata inhibición para continuar conduciendo en caso de espirometría positiva, aunque se habilita que un acompañante en condiciones legales pueda retirar el vehículo, siempre que supere un control de alcohol y firme una declaración jurada.
El proyecto también regula las situaciones en las que el vehículo deberá quedar bajo custodia del gobierno departamental. Si no hay una persona habilitada para retirarlo, el vehículo será inmovilizado por 30 minutos y, de persistir la situación, trasladado a un depósito adecuado.
Fin del pago previo como condición
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación definitiva del requisito de pago previo de multas, tasas o cualquier otro concepto para poder retirar el vehículo que hubiese sido incautado en el operativo.
El nuevo artículo establece que bastará con acreditar la propiedad del mismo mediante documentación en sede administrativa para concretar su devolución, independientemente de la situación de la sanción económica.
Este punto representa una adecuación directa al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia y constituye un giro significativo en la política departamental en materia de tránsito que venía siendo cuestionado por conductores infractores.
El procedimiento previsto también se aplicará en otros casos, como conductores inhabilitados, personas con licencia suspendida, menores de edad al volante o individuos con capacidades afectadas por consumo de alcohol o drogas.
En situaciones que involucren menores con espirometría positiva, se prevé la intervención inmediata de la Justicia a través de la autoridad policial.
El reciente decreto aprobado establece además que lo recaudado por concepto de multas deberá destinarse específicamente a financiar políticas de prevención y control del tránsito.
Estos fondos cubrirán gastos vinculados a inspectores, apoyo policial y servicios de voluntariado, en una estrategia orientada a reforzar la seguridad vial en el departamento.
Con esta iniciativa, la Junta Departamental de Salto no solo responde a un fallo judicial, sino que redefine aspectos centrales de su normativa de tránsito, buscando mayor coherencia con el marco legal nacional y garantías para los ciudadanos.
