La reciente publicación de la diaria sobre autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) para realizar aplicaciones terrestres de pesticidas en zonas cercanas a centros educativos volvió a poner en debate los mecanismos de control y la seguridad de estas prácticas.
Entre los casos mencionados aparece el departamento de Salto, motivo por el cual la diaria consultó al director de Control de Insumos de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Alex Hughes, quien defendió el sistema vigente, aseguró que la normativa uruguaya es una de las más exigentes del mundo y afirmó que en Salto no existen denuncias confirmadas por incumplimientos.
Hughes explicó que el marco regulatorio vigente se basa en la Resolución 188/2011, que establece una prohibición general para realizar aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios a menos de 500 metros de centros educativos y aplicaciones terrestres mecanizadas a menos de 300 metros.
Sin embargo, aclaró que la propia normativa contempla excepciones para las aplicaciones terrestres cuando se cumplen estrictas condiciones técnicas y operativas. Según indicó, estas autorizaciones solo pueden concederse cuando las aplicaciones se realizan en ausencia de estudiantes, fundamentalmente los viernes luego de finalizada la actividad escolar, los sábados o los domingos. “Lo importante dentro de la norma es que esto se aplica con ausencia de niños”, enfatizó.
El jerarca sostuvo que el objetivo de estas excepciones es compatibilizar la actividad productiva con la protección de la población escolar, incorporando una serie de exigencias adicionales que deben ser cumplidas obligatoriamente.
Para obtener la autorización, el productor debe presentar formularios específicos disponibles en la página web del MGAP. La solicitud debe incluir la supervisión de un ingeniero agrónomo, la identificación de la empresa aplicadora, la ubicación exacta del predio, los datos del centro educativo cercano y el listado de los ingredientes activos que serán utilizados. Además, solamente pueden emplearse productos clasificados en las categorías toxicológicas 3 y 4, quedando excluidos los de mayor peligrosidad.
La reglamentación también exige que el centro educativo sea notificado con anticipación. Para cultivos extensivos, el aviso debe realizarse cinco días antes de la aplicación, mientras que en cultivos hortifrutícolas, donde las intervenciones son más frecuentes, el plazo se reduce a un día.
A ello se suman requisitos estrictos sobre las condiciones de aplicación: el viento debe soplar en dirección contraria a la institución educativa y no superar los ocho kilómetros por hora, debe utilizarse boquillas antideriva, gotas de 350 micras hacia arriba y mantener el barral de pulverización a una altura inferior a 50 centímetros.
Hughes defendió el sistema uruguayo comparándolo con otras legislaciones internacionales. Afirmó que “no existe otro país que establezca distancias tan amplias para aplicaciones realizadas cuando no hay presencia de escolares”. Según explicó, “en varios estados de Estados Unidos existen regulaciones similares, aunque referidas exclusivamente a aplicaciones durante horarios de actividad escolar”. En Europa, agregó, algunos países fijan distancias de entre 20 y 50 metros para determinados productos considerados de mayor preocupación sanitaria. “Uruguay, desde el punto de vista regulatorio, tiene una de las normas más amplias y protectoras del mundo”, aseguró.
El director señaló además que los estudios técnicos utilizados por la Dirección General de Servicios Agrícolas incluyen modelos internacionales de evaluación de riesgo, desarrollados por la Agencia Australiana de Plaguicidas. De acuerdo con esos análisis, cuando se utilizan productos de categorías 3 y 4 bajo las condiciones tecnológicas establecidas por la normativa, “el riesgo para una persona que eventualmente transite por el lugar durante la aplicación es considerado nulo”.
Consultado sobre cómo se controla el cumplimiento de estas autorizaciones, Hughes reconoció que durante años la capacidad de fiscalización fue limitada debido a la escasez de personal. “Somos cinco personas para fiscalizar todo el país”, explicó. No obstante, indicó que “la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas modificó sustancialmente esa realidad”. Según detalló, recientemente el MGAP “logró superponer la información correspondiente a los planes de uso y manejo de suelos con las denominadas zonas buffer alrededor de los centros educativos”. Ese cruce de información “permitió identificar a productores que cultivaban en áreas cercanas a escuelas sin haber realizado el trámite correspondiente”.
Actualmente, “el ministerio comenzó un proceso de intimaciones para que regularicen su situación” y anunció que “quienes incumplan serán sancionados administrativamente con multas”.
Denuncias: una sola en Salto y fue archivada
Hughes también aportó cifras sobre las denuncias recibidas por el ministerio. Entre 2019 y la actualidad, se registraron 24 denuncias por presunto incumplimiento de las distancias respecto de centros educativos. De ese total, 17 fueron confirmadas tras las investigaciones correspondientes, “lo que representa aproximadamente el 5% del conjunto de denuncias que recibe la Dirección General de Servicios Agrícolas”.
El jerarca precisó además que “la mayoría de esas denuncias no fueron presentadas por docentes ni autoridades escolares, sino por particulares”. Respecto del departamento de Salto, fue categórico: “Solamente existe una denuncia registrada y, tras la investigación, fue archivada al no comprobarse una infracción”.
Como reflexión final, Hughes consideró que “gran parte de la controversia pública surge por un desconocimiento del contenido de la reglamentación vigente”. Insistió en que el desafío actual no pasa por modificar la normativa, sino por garantizar su cumplimiento mediante los nuevos mecanismos de control disponibles. “Es una norma muy protectora, que no existe en otra parte del mundo. Lo que hay que hacer ahora, con la posibilidad que nos da la tecnología, es hacerla cumplir”, concluyó.
