La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes recibió este martes al Sindicato Médico del Uruguay (SMU) para conocer su postura sobre la eutanasia, ya que los legisladores tienen bajo análisis dos proyectos de ley que buscan legalizarla y se está en proceso de unificarlos para que sean tratados en el Parlamento.

Días atrás, el SMU emitió una declaración sobre el tema y el proceso legislativo. Allí adelantó la postura a llevar tras la citación a la comisión parlamentaria formulada “teniendo en cuenta el trabajo de distintos referentes gremiales, de la comisión de Bioética y Derechos Humanos del SMU, diversas instancias de discusión interna y externa, así como consultas a colegas en todo el país”, según expresaron en el comunicado.

Tras dicho proceso y de forma unánime, el Comité Ejecutivo del SMU decidió poner sobre la mesa varios puntos al respecto de la eutanasia, pero sin marcar una postura a favor o en contra. Igualmente, sí coincidieron con una anterior delegación del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de la República, que había planteado en la comisión que en caso de avanzarse en la legalización de la eutanasia, se debe modificar el Código de Ética que regula la actuación de los profesionales de la salud.

Para el SMU, es “necesaria” la derogación “expresa” del artículo 46 del Código de Ética Médica, que establece que “la eutanasia activa, entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión”. Según el gremio, dicho artículo “considera una falta ética médica participar en el proceso de eutanasia de un paciente”.

Dicha derogación está planteada en el proyecto de ley del Frente Amplio y hay acuerdo para que se mantenga en el proyecto de ley único, que se unificará con el presentado por el diputado del Partido Colorado Ope Pasquet. En diálogo con la diaria, el diputado frenteamplista y uno de los impulsores del proyecto, Luis Gallo, manifestó que “es importante que el sindicato esté de acuerdo” con la derogación del artículo porque “significa que estamos por el buen camino, que no es derogar por derogar, sino que tiene un fundamento”.

Según explicó, no es que suceda algo si no se deroga, pero el fin es que “no le genere ninguna duda al médico” y que eso mismo entendieron desde el SMU. “Es un aporte que luego la comisión lo va a evaluar, pero es importante para seguir trabajando en la unificación del proyecto”, dijo. A modo de conclusión sobre la instancia de este martes, Gallo afirmó que “fue una reunión muy positiva” con el SMU y que el gremio “está actuando muy responsablemente, sin ponerse a favor ni en contra”.

Autonomía y “decidir” sobre “la vida”

En el comunicado que emitió el gremio de profesionales, en primera instancia se señaló que hay distintas opiniones sobre el tema a la interna del colectivo de profesionales. Aún así, consideraron “apropiado el marco ético en el que se basan los proyectos de ley sobre muerte digna: derecho a la autonomía, a la libertad y a la dignidad humana”, por su vinculación con los derechos humanos, que son “derechos fundamentales” integrados en la Constitución de 1948.

Asimismo, creen relevante que pueda existir “una regulación de acuerdo a las características culturales, sociales y políticas de nuestro país: estado laico con reconocimiento de los derechos humanos incorporados a la Constitución, y legislación específica de los derechos de los usuarios y pacientes del Sistema Nacional Integrado de Salud desde el año 2008”.

Por otra parte, reafirmaron que la autonomía es un “principio bioético fundamental”, que sin ser sometida a “presiones externas, puede decidir cuáles son las mejores elecciones en su vida, condición que no se extingue por estar transitando el final de la misma”.

A su vez, el SMU remarcó la objeción de conciencia de los médicos para practicar la eutanasia, y que debe de ser contemplada como un “derecho” para “ejercer la profesión con autonomía y libertad”. Al mismo tiempo, subrayaron que “este derecho no debe impedir el ejercicio de los derechos de los usuarios”.

Por último, manifestaron como necesaria la modificación del literal D del artículo 17 de la Ley 18.335 (Ley sobre Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud), que indica que “todo paciente tiene derecho a un trato respetuoso y digno”, y dentro de esos derechos, está el de “morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho a morir en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría (futilidad terapéutica), con excepción de lo dispuesto en la Ley 14.005 [sobre la donación de órganos y tejidos para uso con fines científicos y terapéuticos del cuerpo]”. Lo que propone el sindicato es la eliminación de la frase que plantea evitar “anticipar la muerte por cualquier medio”.