El Consejo de la Facultad de Enfermería de la Universidad de la República abordó en la tarde del miércoles el proyecto de ley sobre eutanasia que se discute en la Cámara de Diputados y resolvió solicitar a la Comisión de Salud “que una delegación pueda ser recibida y escuchada, con el objetivo de hacer aportes a las propuestas presentadas sobre los proyectos legislativos de eutanasia”.
Los consejeros resolvieron “respaldar el marco normativo vigente de la atención a la salud, donde se promueve el trabajo en equipo interdisciplinario, la atención integral y se garantiza el derecho a los cuidados paliativos (leyes 18.211 y 18.335), en los cuales enfermería tiene un rol sustantivo”.
Al mismo tiempo sostuvieron que “la proyectada norma sobre eutanasia debe garantizar la universalización de los cuidados paliativos como un derecho para los usuarios, de manera de que puedan decidir de forma libre y autónoma sobre su vida y su muerte. En ese contexto, el equipo de salud tratará cada una de las situaciones en forma particular, trabajando en conjunto con los usuarios y sus familiares para tomar decisiones informadas”.
Para el Consejo de la facultad, “la definición de una Ley de Eutanasia requiere de una amplia discusión plural y argumentativa a nivel de la sociedad uruguaya, en virtud de que involucra aspectos éticos, legales, culturales, filosóficos y religiosos. Así como las concepciones de vida, muerte y dignidad humana, derechos y principios bioéticos”.
Además, como antecedentes de esta resolución consideraron que el ejercicio de la enfermería está regulado por la Ley 18.815, de 2011, y su posterior reglamentación (Decreto 354/014), que expresa algunos puntos particulares que atañen al tema. Por ejemplo, la normativa establece que los enfermeros deberán “velar por la defensa de la vida, la salud y los derechos socio-sanitarios de individuos, familias y grupos poblacionales” y “realizar la gestión del cuidado de enfermería de las personas, familias y comunidades, a lo largo del ciclo vital, desde sus comienzos en la gestación de la vida hasta morir”.
Asimismo, deben “bregar por que los usuarios, familias y grupos de población reciban un tratamiento seguro, adecuado, oportuno, eficaz, respetuoso y considerado, atendiendo al derecho del usuario de tomar sus propias decisiones”; y “administrar el tratamiento medicamentoso y de cualquier otro fluido por las vías que correspondan, según prescripción médica”.
En otro artículo se menciona que los enfermeros pueden “hacer uso de la objeción de conciencia cuando las directivas institucionales permitan procedimientos que puedan vulnerar el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los usuarios”. Además, remarcaron que los enfermeros pueden “exigir la prescripción correspondiente en forma escrita, legible y actualizada en lo relativo a administración de medicamentos y procedimientos derivados de la indicación médica. Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos y autorizados por la autoridad competente”.