El Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió una ordenanza sobre visitas a personas que se encuentran internadas en establecimientos de salud mental públicos y privados. El documento detalla que todas las personas internadas en estos lugares “tendrán derecho a recibir visitas diarias de familiares o referentes afectivos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el equipo tratante” y la instancia podrá ser suspendida o limitada “únicamente por razones terapéuticas debidamente justificadas y asentadas en la historia clínica por el equipo de salud”.

Además, el MSP estableció que la persona internada deberá contar con la posibilidad de mantener una comunicación regular con los profesionales de salud tratantes y recibir “información completa y comprensible” sobre su situación de salud y sobre las alternativas de tratamiento. El centro de salud deberá garantizar las formas adecuadas de comunicación, considerando la posibilidad de contar con intérpretes o mediadores especializados cuando sea necesario.

Respecto a las familias, la autoridad sanitaria definió que podrán recibir información sobre el estado del usuario siempre y cuando este lo defina “de manera expresa”. En quienes cuenten con incapacidad legal o presenten serias dificultades en su anatomía, la comunicación sobre su situación de salud también deberá realizarse con el referente legal o referente a cargo, quien deberá estar claramente identificado en la historia clínica y debe comunicarse al menos una vez a la semana con el equipo de salud tratante.

La ordenanza reglamenta lo que estableció la Ley de Salud Mental (19.529) en 2017 y asegura que el contacto de quienes padecen trastornos de salud mental no dependa de la elección de cada prestador de salud.