El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que establece cambios en la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia, con el objetivo de “fortalecer la protección y el fomento del bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios”, según se explica en la iniciativa.

En primer lugar, se hacen algunos cambios en la enumeración de las prácticas prohibidas por ser anticompetitivas. La ley ya preveía situaciones como “limitar o restringir la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores productivos, en perjuicio de competidores o de consumidores”, o “aplicar injustificadamente a terceros condiciones desiguales en el caso de la prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la competencia”. El nuevo proyecto de ley quita la palabra “injustificadamente” de esta última disposición y de varias de las situaciones planteadas, de modo de ampliar el alcance de la norma. Por ejemplo, quita el término “injustificadamente” de las acciones de “obstaculizar el acceso al mercado de potenciales entrantes al mismo” y de “rechazar la venta de bienes o la prestación de servicios”. Según argumenta el Poder Ejecutivo en la exposición de motivos del proyecto de ley, no se requiere establecer expresamente que la conducta sea abusiva o injustificada para que se configure una práctica anticompetitiva.

Asimismo, se incorporan en la ley disposiciones sobre las acciones “expresamente prohibidas”, que son las prácticas, conductas o recomendaciones concertadas entre competidores que apunten a: establecer precios u otras condiciones comerciales o de servicio; concertar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos y subastas; y establecer la obligación de producir, procesar, distribuir o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios, entre otras acciones.

También se modifica la norma en el caso de las concentraciones. La norma vigente impide lo que denomina “concentración monopólica”, mientras que el proyecto propuesto prohíbe “las concentraciones económicas que tengan por efecto u objeto restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante”. Los criterios de valoración de las concentraciones y las sanciones que correspondan quedan sujetos a reglamentación, y será la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia la que tendrá la potestad de autorizar o denegar operaciones en atención a estos criterios. Deberá verificar si, debido a la concentración, se adquiere o consolida una posición de poder en el mercado, o si la transacción puede tener el efecto de disminuir, restringir, dañar o impedir la libre competencia.

El Ejecutivo explica en la exposición de motivos que es necesario distinguir las “prácticas prohibidas” de las “prácticas expresamente prohibidas”, porque estas últimas, por ser más graves, se presumen anticompetitivas y serán en cualquier caso ilegales, “sin admitir ninguna justificación por razones de eficiencia”.