El Poder Ejecutivo (PE) remitió este viernes un proyecto de ley al Parlamento para regular la actividad de los repartidores en moto y bicicleta que trabajan para empresas de aplicaciones tecnológicas en línea. El proyecto excluye la actividad del régimen de monotributo y establece responsabilidades para las empresas de intermediación.

“Actualmente existen plataformas en línea que ofrecen el servicio de envío de un bien desde el domicilio del oferente-vendedor al del comprador-consumidor que lo ha adquirido, a través de diferentes figuras jurídicas de contratación”, dice el proyecto en la exposición de motivos. Esas plataformas hoy “proporcionan el servicio de reparto a través de trabajadores dependientes o autónomos, que se desplazan en bicicleta, motocicleta o cualquier otro vehículo birrodado impulsado con o sin motor”, agrega.

Esta actividad de reparto presenta riesgos “ergonómicos, físicos y psíquicos, en razón de que se desarrolla en el tránsito, expuestos a las condiciones meteorológicas diversas, por tiempos de entrega apremiantes”, continúa el proyecto firmado por el ministro de Trabajo, Ernesto Murro, y añade que, según datos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial y el Banco de Seguros del Estado, “cuatro de cada diez accidentes de tránsito en ocasión del trabajo son protagonizados por conductores de motos”.

“Dado que los repartidores trabajadores autónomos se encuentran altamente expuestos a riesgos inherentes a su actividad, resulta imprescindible que cuenten con cobertura del Seguro Nacional de Salud, así como seguro contra accidentes o enfermedades profesionales, no resultando aplicable para esta realidad la figura del monotributo”, prosigue el proyecto, que en su primer artículo declara que esta actividad “no queda comprendida en el régimen de monotributo ni del Monotributo Social Mides”.

“Las empresas que a través de aplicaciones tecnológicas en línea realizan mediación o intermediación de bienes serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias generadas por incumplimiento de la disposición precedente”, propone el PE. “Asimismo, estas empresas serán consideradas patrono a todos los efectos de la Ley Nº 16.074 [“Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”], cuando a causa o en ocasión de la actividad de distribución derivada de su intermediación, ocurra un accidente o enfermedad profesional”.

El artículo 2º obliga a la empresa a proveer en forma gratuita elementos de trabajo y de seguridad vial a los trabajadores y el 3º encomienda al Ejecutivo reglamentar la adaptación, condiciones y manipulación de la mochila o caja que contiene el producto.