En un spot del Partido Nacional, el precandidato Álvaro Delgado afirmó que hubo récord de adopciones por tres años consecutivos gracias a la ley de urgente consideración (Ley 19.889). Esta serie presenta una evolución al alza desde 2016, pero en los últimos tres años se registraron aumentos dentro del Régimen General de Adopciones, al que deben adicionarse las adopciones por orden de la Justicia, reimplementadas por el artículo 403 de la LUC.

El texto, que modificó el artículo 132.6 del Código de la Niñez y la Adolescencia, fue cuestionado en su momento por la Asociación de Padres Adoptantes y el sindicato del INAU, ya que permitió las adopciones por vía judicial, quitando la potestad exclusiva al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

La nueva redacción establece que el Tribunal “podrá prescindir de la selección realizada por el equipo técnico del Departamento de Adopciones del INAU, por decisión excepcional y fundada, en aquellas situaciones de hecho en las que un niño, niña o adolescente se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar, habiendo generado lazos de tal envergadura que de ser coartados inevitablemente se vulnerarían sus derechos, siempre y cuando esta tenencia haya comenzado en forma lícita, priorizándose el interés superior del niño, niña o adolescente en cuestión”.

En estos casos, el juez deberá requerir informes sociales y psicológicos de equipos técnicos del INAU o del Poder Judicial, así como del Instituto Técnico Forense o equipos técnicos de los juzgados de Familia con competencia especializada. En caso de no ser favorables, no se podrá habilitar la tenencia.

Además, el artículo 404 permite la integración del niño, niña o adolescente en caso por orden del juez, “fundándose en que se ha producido la ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos con sus progenitores y otros miembros de la familia de origen que eventualmente hubieran podido encargarse de su cuidado, estar expuesta su salud física, emocional, mental o espiritual, o a la vulneración de sus derechos y la posibilidad de lograr el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación”.

Estos dos artículos se encontraban entre los 135 que fueron impugnados en la papeleta del plebiscito contra la Ley 19.889 y eran criticados porque, supuestamente, eliminarían garantías en los procesos de adopciones. Por otra parte, otros dos artículos, que no fueron incluidos en la consulta, modificaron el procedimiento administrativo de las adopciones vía INAU.

El artículo 405 habilitó la posibilidad de unificar en un solo procedimiento los procesos de Separación Definitiva y Adopción Plena, que anteriormente se tramitaban en dos instancias separadas, lo que implicaba una duplicación en el abono de aranceles por parte de las familias adoptantes. Mientras que el artículo 406 redujo a un máximo de 18 meses el plazo máximo de resolución para los equipos técnicos del INAU.

La evolución de las adopciones

De acuerdo a las memorias anuales del INAU, el organismo alcanzó en los últimos tres años una cantidad récord de adopciones, coincidiendo con lo afirmado en el spot de Delgado. Esto fue confirmado a la diaria Verifica por la directora del organismo por el Frente Amplio, Natalia Argenzio. En 2021, primer año de implementación de la nueva normativa, se realizaron 125 adopciones, de las cuales 19, un 15,2%, correspondieron al régimen excepcional. Sin embargo, las adopciones vía INAU fueron 106, apenas una más que el año anterior.

Posteriormente, en 2022 hubo un salto en las adopciones vía INAU, que ascendieron a 143 integraciones, a lo que deben adicionarse ocho adopciones vía LUC, menos de la mitad que el año anterior, pero esto significó totalizar las 151 adopciones en el año. En 2023, el último dato disponible es de 165 adopciones en todo el período, un aumento de 9% respecto del año anterior, de las cuales 154 se hicieron por intermedio del INAU y 11 por vía judicial, apenas 6,6% del total.

De acuerdo a los datos brindados por las autoridades del organismo, a noviembre de 2023 había 247 familias inscriptas en el Registro Único de Aspirantes para adoptar. Mientras tanto, al cierre de 2023 los datos del INAU presentaban un total de 612 niños, niñas y adolescentes en condición de adoptabilidad, cifra que muestra un aumento respecto de los 459 al cierre del primer semestre de 2020.

El Código de la Niñez y la Adolescencia define esta condición en todos aquellos niños que presenten “ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos; no se hubiesen desarrollado con sus progenitores u otros miembros de la familia de origen que eventualmente se hubieran encargado o puedan encargarse de su cuidado; hallarse expuesta su salud física, emocional, mental o espiritual; o encontrarse en riesgo de vulneración sus derechos y siempre que se considere posible el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación”.

Sin embargo, este aumento acompaña la evolución de infantes dentro del Sistema de Protección del INAU, que pasó de 6.603 al cierre del primer semestre de 2020 a 8.017 al final de 2023.

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