La primera sección está dedicada a la seguridad pública, que se lleva más de 40 páginas. Los primeros cambios refieren a las normas penales. Se sustituye el artículo 26 del Código Penal (CP), que establece las circunstancias que configuran la legítima defensa ‒y que eximen de pena‒, con varios agregados. Por ejemplo, una de las circunstancias que eximen de responsabilidad configuran en “aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias”. Además, se agrega lo que se entiende por “dependencias de la casa”. En las zonas urbanas: “los balcones, terrazas, azoteas, barbacoas, jardines y garajes y/o similares, siempre que tengan una razonable continuidad con la vivienda, constituyendo dependencias de ella”. En tanto, en zonas suburbanas o rurales: “los galpones o instalaciones que forman parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable continuidad con la vivienda, constituyendo dependencias de ella”. También se agrega “aquel que, durante la noche, repele el ingreso de personas extrañas a un establecimiento que desarrolle actividad agraria”.
Otra circunstancia que exime de responsabilidad es la del policía que “en ocasión o con motivo del cumplimiento de sus funciones repele una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de coacción, en forma racional, proporcional y progresiva, y agotando en forma previa los medios disuasivos que tenga a su alcance, sin perjuicio de la prueba en contrario”.
Ley de derribos
El octavo capítulo de seguridad establece las normas sobre “protección de la soberanía en el espacio aéreo”, que “tienen por objeto la regulación del procedimiento para la indagación, interceptación, persuasión y neutralización de las aeronaves que infrinjan las disposiciones sobre la navegación aérea establecidas en la normativa nacional e internacional, en especial, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos”.
Allí se consigna la ley de derribos, que estuvo en el tapete de los medios en más de una oportunidad. Establece que “en el caso [de] que se detecte una aeronave no identificada o no autorizada, la misma será sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la indagación, interceptación, persuasión y, en defecto de lo anterior y como último recurso, la neutralización definitiva de la amenaza, mediante orden emanada del presidente de la república”.
Además, en el borrador se establecen las circunstancias que se deberán tener en cuenta para aplicar las medidas establecidas. Entre ellas, que “la aeronave haya ingresado al territorio nacional sin un plan de vuelo aprobado, o se compruebe la inobservancia del plan de vuelo”. También, “no identificarse ante los órganos de control del tráfico aéreo”. Por último, se indica que el presidente de la república, “una vez que hayan sido completamente agotadas todas las medidas progresivas, podrá autorizar la neutralización. Previo a ello, se deberá comunicar por radio dicha autorización a la aeronave, y cumplir las acciones finales de advertencia que indiquen en forma inequívoca la acción inminente a seguir”.
El segundo artículo del borrador sustituye el artículo 312 del CP, que refiere a las circunstancias agravantes muy especiales del homicidio (que tiene pena de penitenciaría de 15 a 30 años). Se agrega cuando es “contra una persona que revista la calidad de funcionario policial, juez o fiscal, o trabajador de la seguridad privada, siempre que el delito fuera cometido a raíz o en razón de su calidad de tal”.
También se suma el artículo 173 Bis al CP ‒al lado del que establece la figura de “desacato”‒ y se crea “resistencia al arresto”: “El que, al recibir orden de detención de parte de una autoridad pública competente, ejerciera resistencia física al arresto o huyera del lugar para impedirlo, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigado el que intentara impedir la detención de otra persona, oponiendo resistencia física, obstruyendo la acción de la autoridad, o facilitara su fuga”. Además, se agrega el delito de “agravio a la autoridad policial”, que será castigado con una pena de tres meses a 12 meses de prisión.
En cuanto a los delitos sexuales, se aumenta la pena por violación, con penitenciaría de cuatro a 16 años ‒en la actualidad es de dos a 12 años‒; también por abuso sexual (de tres a 12 años) y abuso sexual especialmente agravado (de cuatro a 16 años).
Menores infractores
El quinto capítulo de seguridad refiere a las normas sobre menores privados de libertad. Allí se sustituye el artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece la duración de las medidas de privación de libertad: se extiende de cinco años a diez.
Código del Proceso Penal
En el borrador también se incluyen modificaciones al Código del Proceso Penal (CPP). Entre ellas, se derogan los artículos 55 y 56. El primero es el que establece las normas del “control de identidad”, y el segundo se refiere a los “derechos de la persona sujeta a control de identidad”. Este último artículo, que se derogaría, establece: “En cualquier caso en que hubiere sido necesario conducir a la unidad policial a la persona cuya identidad se trata de averiguar en virtud del artículo precedente, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que comunique a un familiar o a otra persona su permanencia en la repartición policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con otras personas detenidas”.
También se modifica el artículo 61 del CPP, que refiere a las declaraciones del imputado ante la Policía. En el texto original dice que “la autoridad administrativa sólo podrá interrogar autónomamente al imputado a los efectos de constatar su identidad”. En la modificación se establece que la autoridad administrativa “podrá interrogar autónomamente al imputado a los efectos de constatar su identidad y para realizar averiguaciones, investigar, obtener pruebas y aclarar el presunto delito imputado”.
Violencia en espectáculos deportivos
El séptimo capítulo de la sección de seguridad establece normas sobre prevención y represión “de la violencia en espectáculos deportivos y en otros espectáculos de carácter deportivo”. Allí se determinan “impedimentos para la admisión”, como “comportarse de manera violenta en las inmediaciones del recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo”, presentarse “bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes de cualquier naturaleza” y “tener antecedentes judiciales por delitos o faltas vinculados a hechos de violencia en espectáculos deportivos u otros espectáculos de carácter masivo”, entre otros. También se establece el “ejercicio de la facultad de exclusión”, es decir, de retirar del recinto a quienes “ocasionaren molestias a otros espectadores” o “se comportaren en forma violenta o alteraren, en cualquier forma y por cualquier medio, el normal desarrollo del espectáculo de que se trate”.
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