La jueza penal de primer turno de Mercedes, Ximena Menchaca, condenó a cinco funcionarios policiales por el delito de abuso de funciones innominado, luego de que balearan un auto que había escapado de un control de tránsito, según informó Agesor y confirmó la diaria.
Tras el juicio oral, dos policías fueron condenados a 24 meses de prisión por los delitos de abuso de funciones en casos no previstos por la ley y dos delitos de lesiones graves. Además, deberán pagar una multa de 70 unidades reajustables (81.550 pesos) y no podrán ejercer cargos públicos por tres años.
A los otros tres policías involucrados en el operativo se les dispuso una condena de ocho meses de prisión por el delito de abuso de funciones, el pago de 50 unidades reajustables (58.250 pesos) y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos años.
Sobre las 5.00 del 14 de octubre de 2018, durante la celebración de la Fiesta de la Primavera en Dolores, el conductor de un Toyota empadronado en Flores fue controlado en la zona de la Rambla Costera, conocida como el Rosedal, por inspectores de la Intendencia de Soriano, que eran apoyados por personal de la Dirección de Investigaciones y el Grupo de Resistencia Táctica. Al conductor del vehículo se le realizó una espirometría que dio positivo, por lo que se le informó que se le retendría el coche y la libreta de conducir. El vehículo fue inspeccionado, sin encontrar armas o algún otro indicio de delito. Tras la revisión, el hombre subió al coche y huyó del lugar para evitar las sanciones.
Ante eso, dos policías dieron la voz de alto y comenzaron a disparar al vehículo hiriendo a otro policía, que debió ser asistido, y al conductor del auto, que recibió un disparo a la altura del pecho y otro en el antebrazo izquierdo. El hombre continuó tres cuadras más hacia el centro de la ciudad y al llegar a la altura de la plaza Artigas fue chocado de frente por una camioneta del Grupo de Reserva Táctica que lo estaba persiguiendo. Allí, tres policías se bajaron del vehículo policial y continuaron disparándole al auto. El conductor logró avanzar y regresó a la zona de la Rambla Costera, donde se había iniciado la persecución. Según el alegato de la Fiscalía, el coche regresó a ese lugar “a paso de peatón”, y volvió a ser acribillado por los dos policías que habían iniciado los disparos. “La gente se corría para evitar el impacto de los proyectiles que de manera desproporcionada, arbitraria e injustificada realizaban los imputados, solicitando los propios compañeros de trabajo que no dispararan más”, relató la Fiscalía.
La Policía Científica encontró en la primera escena del hecho 32 vainas de pistolas Glock 9mm, 25 impactos de bala en el coche de la víctima y cuatro vainas 9mm en el lugar donde fue interceptado el vehículo. Para la jueza el accionar de los policías “viola en forma flagrante” los dispuesto por los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Procedimiento Policial (18.315), que establece que la Policía “solamente podrá usar la fuerza legítima cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de su tarea”, y que el uso de esa fuerza deberá ser “moderado, racional, progresivo y proporcional”, utilizando previamente medios no violentos.
Además, destacó que quienes comenzaron a disparar habían revisado el vehículo y constatado la ausencia de armas de fuego o indicio de delito y sabían que la víctima sólo había incurrido en una falta administrativa. “Sin duda, un chofer alcoholizado no constituía un riesgo para la seguridad, pudiendo seguirlo y acudir a procedimientos o protocolos de carácter pacífico para disuadir su conducta y convencerle de detener el rodado, sometiéndole posteriormente al reproche penal o sancionatorio que correspondería aplicarle”, señala Menchaca en su sentencia.
La jueza defendió la tipificación de abuso innominado de funciones en la medida en que corresponde imputarlo a “cualquier funcionario público que con abuso de su cargo cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares”.
“El bien jurídico tutelado (...) es el normal funcionamiento de la Administración, que se ve amenazado cuando sus funcionarios no actúan moderadamente en el ejercicio de sus funciones (...) A diferencia de las conductas descritas en otros tipos legales, la criminalidad se centra en el abuso propiamente dicho. Por ello, cuando hay intención de lucro propio se configuran delitos como el peculado, el cohecho, y cuando el móvil es cualquier otro cabe imputar un abuso innominado de funciones”, señaló la jueza citando al magistrado Milton Cairoli.
Por otra parte, rechazó los argumentos de una de las defensas de los imputados que invocaron la ley de urgente consideración para ser absueltos, señalando que los policías “deben ser juzgados a la luz de la normativa vigente al momento de la perpetración del hecho”. Además planteó que sólo podría invocarse esa ley si implicara un sistema punitivo más benigno para los imputados por el delito que se les incrimina.
“Ha quedado palmariamente de manifiesto que al momento de la decisión ejecutiva existió voluntad y decisión de los encausados de incurrir en las figuras delictuales que se les atribuyen”, sostuvo la jueza.
Las defensas de los imputados anunciaron que apelarán el fallo de primera instancia. Los policías condenados permanecerán en libertad hasta que la sentencia quede firme.