A principios de agosto, el juez de Paz de Juan Lacaze intimó a los propietarios de un establecimento rural a retirar el portón que, hace un año, colocaron en el camino de acceso a la playa Puerto Platero, en el departamento de Colonia, con un plazo de 25 días. Posteriormente, el 28 de agosto, al filo del vencimiento de ese plazo, los propietarios, representados por el abogado Julio Basanta, presentaron un recurso de apelación ante esa medida.
Hasta ese momento, este proceso estaba encuadrado en el marco de lo prescripto por el artículo 69 del Código Rural. Sin embargo, al otro día de haber sido presentada esa apelación, el 29 de agosto, la sede judicial lacazina decretó “una ordinarización” del proceso, es decir, establecer el proceso de un juicio ordinario para dirimir la situación de fondo en el marco del Código General del Proceso, dejando sin efecto los plazos de la intimación decretados antes al amparo del Código Rural.
De acuerdo al argumento utilizado por el juez subrogante, en este tipo de situaciones resulta “más garantista” para las partes involucradas ceñirse a lo dictado en el Código General del Proceso, cuya entrada en vigencia es posterior al Código Rural, de acuerdo a lo ponderado en ese decreto. Además, el juez estableció que se realizara una audiencia el 28 de setiembre.
Ante ese cambio de rumbo tomado por la sede judicial lacazina, “que plantea una discusión sobre la vigencia del Código Rural”, la comuna coloniense presentó un recurso contra ese decreto, según explicó a la diaria la directora de Jurídica de la Intendencia de Colonia, Soledad Pérez.
“El establecimiento de un juicio ordinario implica la realización de audiencia preliminar, audiencia complementaria, alegatos, diligenciamientos de pruebas y una sentencia final, lo cual dilata la toma de una resolución en este caso, que debe ser la reapertura del camino”, sostuvo la abogada.
En tanto, el martes 18 esa sede judicial emitió un decreto suspendiendo la audiencia prevista para el 28 de setiembre, “atento que se encuentra pendiente de resolución y de adjudicación de efecto a la vía impugnativa planteada” por la comuna coloniense”.
El recurso de reposición presentado por los abogados de la comuna de Colonia deberá ser respondido por el propio juez de paz de Juan Lacaze. En caso de que la respuesta sea negativa a los intereses de la intendencia, será el Juzgado de Rosario, como órgano de segunda instancia, quien resolverá esa situación, en un camino judicial que parecería ser extenso. En tanto, si la respuesta al recurso presentado por la Intendencia de Colonia resultara positivo a sus intereses, ese organismo tendrá liberado el camino para retirar la tranquera colocada hace un año en ese lugar.